REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de noviembre de 2024
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000155


PARTE ACTORA: JORGE LUIS LUZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.300.422.

APODERADO (A) DEL DEMANDANTE: PEDRO MANUEL GOITIA CURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 315.882, en su condición de Defensor Publico Auxiliar Tercero (3°) en Materia Laboral.

PARTE DEMANDADA: C.A METRO DE CARACAS.

APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS CAROLINA NUÑEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.354.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la diligencia de fecha 18 de noviembre de 2024, suscrita por la abogada FRANCIS CAROLINA NUÑEZ SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.354, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicita a este Juzgado visto el desistimiento del procedimiento por la parte actora ciudadano JORGE LUIS LUZON, titular de la cedula de identidad N° V- 14.300.422, mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2024, HOMOLOGUE la solicitud de DESISTIMIENTO, acuerde copias certificadas del expediente, del auto que sobre ello recaiga y asimismo, el cierre y archivo del expediente. Ahora bien, como quiera que este Juzgador mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2024, señaló entre otros:

Vista la diligencia de fecha 13 de noviembre de 2024, suscrita por el ciudadano JORGE LUIS LUZON, titular de la cedula de identidad N° V- 14.300.422, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado PEDRO MANUEL GOITIA CURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 315.882, en su condición de Defensor Publico Auxiliar Tercero (3°) en Materia Laboral mediante la cual “desiste de la demanda”, contra la entidad de trabajo : C.A METRO DE CARACAS, por Accidente de Trabajo y Otros Conceptos Laborales (…) Ahora bien, en virtud de lo señalado y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la audiencia preliminar en el caso que nos ocupa se ha llevado a cabo tal como se desprende a los autos, es decir, se instaló su inicio en fecha 08 de noviembre de 2024, compareciendo las partes, por tal motivo, se requiere el consentimiento valido del demandado, a los efectos de la validez y así este Juzgador pueda conforme a Ley proceder a homologar tal consentimiento y proceder en consecuencia a dar por terminado el presente procedimiento y archivo del expediente (…)En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora y que fue efectuado en una oportunidad procesal posterior a la contestación de la demanda a tenor de lo previsto en el artículo 265 del mencionado Código y más aún, conforme a nuestro proceso laboral posterior al acto de la celebración de la audiencia preliminar, es por lo que este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le impartirá la HOMOLOGACION JUDICIAL, al desistimiento formulado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente conforme a los previsto en los artículos 6 y 11 de la referida Ley adjetiva, dándole efecto de COSA JUZGADA una vez conste en auto la efectiva notificación de la parte demandada, entidad de trabajo: C.A METRO DE CARACAS y transcurra el lapso de cinco (05) días hábiles a los efectos que la referida parte de su consentimiento sobre el desistimiento planteado por la parte accionante, vencido el mismo, sin que se evidencie a los autos consentimiento alguno por la parte accionada, se procederá mediante auto separado a impartir la HOMOLOGACIÓN respectiva, dándole efecto de COSA JUZGADA y en consecuencia, el cierre y archivo del expediente” (Cursiva y negrilla de este Trbunal).

Siendo que la representación judicial de la parte demandada C.A METRO DE CARACAS, solicitó su homologación y cierre y archivo del expediente, tal como se desprende a los autos. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO con ocasión a la demanda intentada por el ciudadano JORGE LUIS LUZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.300.422 por Accidente de Trabajo y Otros Conceptos Laborales, contra la entidad de trabajo C.A METRO DE CARACAS, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se procede al cierre y archivo del expediente. TERCERO: En relación a la solicitud de copias certificadas, se acuerda lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el articulo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a la parte demandada a consignar los fotostatos correspondiente. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). 165° de la Federación y 214° de la Independencia.
EL JUEZ

ABG. MARIO S COLOMBO L.
LA SECRETARIA

Abg. FRENDYS RIVAS


En el mismo día de hoy y dentro de las horas de Despacho, se publicó y registró la anterior decisión y asimismo, su incorporación en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/


LA SECRETARIA

Abg. FRENDYS RIVAS