REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de noviembre de 2024
214º y 165º


ACTA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-00766

PARTE ACTORA: CÉSAR RAÚL MARTIN IGNACIO MASROUA URBANEJA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.943.984.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PABLO LEDEZMA Y SIXTA CARCAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.380 y 27.211 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: IDS SERVICIO INTERNACIONAL DUBBING, C.A. Y SOLIDARIAMENTE los ciudadanos: ARNALDO JOSE SALAZAR OTAMENDI y JAIME ORLANDO DOS REIS MACEDO, titulares de la cedula de identidad N° V- 5.711.970 y V-6.299.969.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR GUEDEZ y HECTOR BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.320. y 79.478 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALE Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes (29) de noviembre de 2024, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de los abogados PABLO LEDEZMA Y SIXTA CARCAMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 70.380 y 27.211, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano: CÉSAR RAÚL MARTIN IGNACIO MASROUA URBANEJA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.943.984. Asimismo, comparecen a este acto el ciudadano JAIME DOS REIS, titular de la cédula de identidad N° V- 6.299.969, en su carácter de Director Ejecutivo de la empresa demandada y demandado en forma personal y solidaria y el ciudadano JUAN CARLOS STEELE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.120.854 en su carácter de Accionista de la empresa demandada, debidamente asistido por los abogados VICTOR GUEDEZ y HECTOR BOLÍVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 147.320 y 79.478 respectivamente. Luego que este tribunal haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos y empleando la mediación como medio que permita dar por terminada la presente causa, les otorga el derecho de palabra a los Apoderados Judiciales de la ENTIDAD DE TRABAJO demandada, asi como de los demandados en FORMA SOLIDARIA y exponen: “A los fines de dar por terminada la presente, causa ofrecemos en este acto la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/ 100 CENTAVO (US$ 6.500,00) al trabajador, por las acreencias laborales que hayan podido surgir en el devenir de la relación que existió con la empresa y los demandados en forma solidaria y que con este monto, no podrá ejercer ni por VÍA ADMINISTRATIVA NI JUDICIAL cualquier otro RECLAMO LABORAL, en el presente ni a futuro. El monto aquí ofrecido se cancelará para el dia VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, con los soportes y anexos correspondientes, es todo”. En este estado, toma la palabra los apoderados judiciales de la parte actora y exponen “Aceptamos el ofrecimiento aquí señalado por la parte demandada por ante este Tribunal quien le correspondió en fase de Mediación, en los términos expuestos, haciendo del conocimiento que en caso de incumplimiento del pago acordado, se procederá a solicitar la ejecución voluntaria de la sentencia, es todo”. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, en nombre de la republica y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efecto de COSA JUZGADA. Asimismo, se deja constancia que se procederá al cierre informático y archivo definitivo una vez conste a los autos los soportes correspondientes al pago aquí señalado. No se procederá a la recepción de los escritos de pruebas y anexos, dado el acuerdo alcanzado. Es todo, se leyó y conformen firman:
EL JUEZ
ABG. MARIO S. COLOMBO L




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APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


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PARTE DEMANDADA IDS SERVICIO INTERNACIONAL DUBBING, C.A

DEMANDADOS EN FORMA SOLIDARIA:

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JAIME DOS REIS, titular de la cédula de identidad N° V- 6.299.969.

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CARLOS STEELE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.120.854.



LA SECRETARIA,
ABG. FRENDYS RIVAS.