REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°
EXPEDIENTE: AP21-L-2024-001316
PARTE ACTORA: LUIS RAUL VASQUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N. V-11.665.079.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ENRIQUE AMATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.566.
PARTE DEMANDADA: BIMBO DE VENEZUELA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID ARIANA DANIELE POLEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 296.962.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES
Estando en fase de SUSTANCIACIÓN, las partes anteriormente identificadas mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2024, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Circunscripción Judicial, Escrito Transaccional, y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total de CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS VEINTIUN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 47 CENTAVOS ($.130.521,47), de los cuales el demandante lo recibe de la siguiente manera: un (01) primer pago recibido conforme a la CLAUSULA OCTAVA, por la cantidad de US$ 39.154,44, en fecha 12 de noviembre de 2024, como liquidación de sus prestaciones sociales, un segundo (2°) pago por la cantidad de US$ 91.367,03, el cual el trabajador lo recibirá dentro de los (10) días hábiles siguientes a la homologación que se realice del Escrito Transaccional, pago éste que se efectuará en la cuenta del trabajador, tal como se estipuló en la CLAUSULA QUINTA. Que con los pagos aquí acordados, se HOMOLOGUE la presente Transacción Laboral, le imparta autoridad de COSA JUZGADA, se ordene el cierre y archivo del expediente y se acuerde expedir (03) juegos de copias certificadas.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia y así se declara.-
En este sentido, se observa que el trabajador se encuentra debidamente asistido por su abogado, el cual le hace saber el alcance de todas y cada una de las cláusulas del contrato y del pago correspondiente. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-
En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos dándole efecto de COSA JUZGADA. En tal sentido, se procederá al cierre informático y archivo del expediente una vez conste a los autos los anexos o soportes que sustenten los pagos acordados en el escrito transaccional. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, instando a las partes a consignar las mismas para su posterior certificación, de conformidad con lo establecido en el articulo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). 165° de la Federación y 214° de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. MARIO S COLOMBO L.
LA SECRETARIA
Abg. FRENDY RIVAS
En el mismo día de hoy y dentro de las horas de Despacho, se publicó y registró la anterior decisión y asimismo, su incorporación en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/
LA SECRETARIA
Abg. FRENDY RIVAS
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