REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°
EXPEDIENTE: AP21-L-2024-001199
PARTE ACTORA: MOISES ENRIQUE MORILLO FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° V- 30.259.787.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ARISTOBULO CAMACHO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 318.253.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION MODO CARACAS, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA SANCHEZ CARDOZO, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 305.806.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES
Estando en fase de SUSTANCIACIÓN, las partes anteriormente identificadas mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2024, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Circunscripción Judicial, Escrito de Convenimiento, y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total de SESENTA MIL BOLIVARES CON 07/100 CENTIMOS ( Bs. 60.000,07), el cual el trabajador recibió a su entera y cabal satisfacción, mediante dos (02) transferencias, la primera bajo el N° 13137211849, de fecha 28 de octubre de 2024, por la cantidad de Bs. 24.240,07 y la segunda, en la fecha antes mencionada, bajo el N° 13037213187, por la cantidad de Bs.35.760,00, ambas transferencias efectuada de la entidad bancaria BANESCO a la entidad bancaria BANPLUS, BANCO COMERCIAL. (Se anexan soportes).
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el trabajador se encuentra debidamente asistido por su abogado, el cual le hace saber el alcance de todas y cada una de las cláusulas del contrato y del pago correspondiente. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato de Convenimiento, ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-
En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento, en los términos expuestos, dándole efecto de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE PAGO en los términos expuestos. En tal sentido, cumplido como ha sido los extremos de Ley, se ordena el cierre informático y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes noviembre de dos mil veinticuatro (2024). 165° de la Federación y 214° de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. MARIO S COLOMBO L.
LA SECRETARIA
Abg. KELIS CATALANO
En el mismo día de hoy y dentro de las horas de Despacho, se publicó y registró la anterior decisión y asimismo, su incorporación en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/
LA SECRETARIA
Abg. KELIS CATALANO
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