REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Quibor, 14 de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º


DEMANDANTE:



ABOGADO ASISTENTE:
KARINA ANDREINA FRANCES MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.419.219, domiciliada en Quibor Municipio Jiménez, estado Lara.


JOSE LUIS GUEDEZ abogado en ejercicio, inscrito en el ipsa bajo el N°153.233 y de este domicilio.


DEMANDADO:
PEDRO LUIS FREITEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.690.737, con domicilio en Quibor, Municipio Jiménez, estado Lara.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).

EXPEDIENTE: 483-2024


Se inició el presente juicio por reconocimiento de contenido y firma, mediante demanda incoada por la ciudadana Karina Andreina Francés Moreno, asistida por el abogado José Luis Guedez, contra el ciudadano Pedro Luis Freitez Hernández todo ello con fundamento a lo previsto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil y en lo dispuesto en los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil (f. 01 y 02) con anexo a los folios 03 al 24, mediante la cual alegó que:

“Es el caso ciudadano Juez, que compré una bienhechuría a través de un Documento Privado, el días diecisiete ( 17) de Octubre del 2024, al Ciudadano: PEDRO LUIS FREITEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número N° V-18.690.737, domiciliado en la avenida 4, esquina calle 8 del Barrio el Calvario, Sector Mateo Liscano Torres, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Quibor Municipio Jiménez, estado Lara, con correo electrónico: pedroluisfreitez77@gmail.com y número de teléfono móvil (0412-5117268), hábil en derecho. Unas Bienhechurías que la constituye primeramente un Local con fines comerciales que cuenta con las siguientes características: construido con paredes de bloques y concreto, con friso liso completamente por dentro y por fuera, techado con acerolit, piso de concreto pulido, dos (02) puertas grandes entamboradas con sus protectores de hierro, un baño de uso exclusivo del local comercial y una puerta que conecta con el patio trasero, donde se encuentra una Segunda Bienhechuría, la cual cuenta con las siguientes características: una (1) habitación construida con paredes de bloques y concreto armado, con friso liso completamente por dentro y por fuera, techado con acerolit, piso de concreto pulido, con sus puertas y ventanas de hierro, un lavadero, incluye una puerta que conecta con la avenida 4 y que es su frente, independiente del local antes descrito, cercadas completamente con paredes de bloques por todos los ángulos que son de mi propiedad, excepto la pared del lindero Oeste, que pertenece en su totalidad a la ciudadana Zulema Suarez. Dichas bienhechurías están plantadas sobre una parcela de Terreno Propio, es decir, perteneciente a la sucesión Teodocio Torrez Jiménez, según consta, en documentos protocolizado ante el Registro Público del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del estado Lara, de fecha 10 de agosto de 1932, inscrito bajo el N°49, Folios 72 al 73, del Protocolo de transcripción del presente año respectivo. Con un área superficial de terreno de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CON CUATROS CENTIMETROS CUADRADOS (158.04 M2), y un área de construcción de SETENTA METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (70,55 M2), cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes: NORTE: En línea de Trece Metros Con Ochenta y Tres Centímetros (13,83 Mts)con ocupaciones de Alexis Gutiérrez, que corresponde del vértice V3 al V4, SUR: En línea de Trece Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (13,65 Mts) con avenida 4, que corresponde del vértice V1 al V2. ESTE: En línea de Once Metros con Ochenta y Cuatro Centímetros (11,84 Mts), con esquina Calle 8 que es su frente, que corresponde al vértice V4 al V1 y OESTE: En línea de Once Metros con Dieciocho Centímetros (11,18 Mts) con ocupaciones de Zulema Suarez, que corresponde del vértice V2 al V3. Cuyas medidas y linderos constan en Croquis particular de levantamiento topográfico, de fecha 11 de septiembre del 2024. El precio convenido de la presente venta es por la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 10.700.00 $), los cuales serán pagados de la siguiente manera: UNA PRIMERA CUOTA de seis mil setecientos dólares exactos de los Estados Unidos de América (USD 6.700.00 $), que declaro recibir en este acto de manos del comprador, en dinero efectivo, de la mencionada divisa extranjeras, y una SEGUNDA Y ULTIMA CUOTA de cuatro mil dólares exactos de los Estados Unidos de América (USD 4.000.00$), que serán pagados posteriormente a más tardar el día treinta (30) de diciembre del 2024, sin prorroga, dejando constancia del acto conclusivo del cierre de este negocio por escrito, que firmaran ambas partes. Las bienhechurías antes descritas están libres de todo gravamen y me pertenecen según Titulo Supletorio expedido por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, bajo solicitud N° 3886/2024, de fecha 17/10/2024 documento que se anexa a este escrito marcado con la “A”…


Mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2024, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación del demandado para su comparecencia ante este Tribunal dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a que conste en auto su citación (f. 25).

Mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2024 (fs. 26 y 27), el ciudadano Pedro Luis Freitez Hernández, parte accionada en autos, debidamente asistido por la Abogada Ana María Pineda Pérez, i.p.s.a N° 153.012, se dio por citado en la presente causa y convino en cada una de las partes de la misma.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella, y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Asimismo, señala el artículo en comento que el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable antes de la homologación del Tribunal.

Por otra parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de septiembre de 2003, Exp. 02-242, en cuanto al convenimiento interpretó que “…El convenimiento consiste en la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declarara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho. En este caso, el proceso se autocompone por voluntad unilateral del demandado, lo que supone una manifestación expresa e inequívoca de aceptar la pretensión deducida por el actor…”. De lo que se desprende que el convenimiento es un acto de autocomposición procesal mediante el cual el demandado de manera voluntaria se subroga a todo lo pretendido por el actor en el libelo de demanda.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el convenimiento formulado, el Juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, del libelo de demanda se desprende que la parte demandante tiene como pretensión que la parte demandada, supra identificada, reconozca el contenido y firma de un contrato de venta privado celebrado en fecha 17 de octubre de 2024, según los alegatos esgrimidos por las partes, tanto en la demanda como en la contestación, cuyo objeto es un inmueble cuya dirección y características fueron descritas en la parte narrativa de la presente sentencia, el cual fue presentado y obra inserto al folio 03, razón por la cual quien juzga considera que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata del reconocimiento de un instrumento privado, y visto que el convenimiento fue presentado por la misma accionada con todas las formalidades de Ley, este sentenciador pasa a impartir su homologación.

En consecuencia, habiendo manifestado la parte accionada, su voluntad de convenir en la presente demanda por reconocimiento de contenido y firma, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, este juzgador imparte su homologación al convenimiento formulado en fecha 11 de noviembre de 2024, por el ciudadano Pedro Luis Freitez Hernández, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justica en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO formulado en fecha 11 de noviembre de 2024, por el ciudadano Pedro Luis Freitez Hernández, plenamente identificado, a la demanda por reconocimiento de contenido y firma, interpuesta por la ciudadana Karina Andreina Frances Moreno, asistida por la abogada José Luis Guedez, ambos plenamente identificados, con plena autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, téngase por reconocido el contrato privado celebrado en fecha 17 de octubre de 2024, entre los ciudadanos Pedro Luis Freitez Hernández y Karina Andreina Frances Moreno, ambos plenamente identificados, cuyo objeto es el reconocimiento, de un contrato de venta de unas Bienhechurías que la constituye primeramente un Local con fines comerciales que cuenta con las siguientes características: construido con paredes de bloques y concreto, con friso liso completamente por dentro y por fuera, techado con acerolit, piso de concreto pulido, dos (02) puertas grandes entamboradas con sus protectores de hierro, un baño de uso exclusivo del local comercial y una puerta que conecta con el patio trasero, donde se encuentra una Segunda Bienhechuría, la cual cuenta con las siguientes características: una (1) habitación construida con paredes de bloques y concreto armado, con friso liso completamente por dentro y por fuera, techado con acerolit, piso de concreto pulido, con sus puertas y ventanas de hierro, un lavadero, incluye una puerta que conecta con la avenida 4 y que es su frente, independiente del local antes descrito, cercadas completamente con paredes de bloques por todos los ángulos que son de mi propiedad, excepto la pared del lindero Oeste, que pertenece en su totalidad a la ciudadana Zulema Suarez. Dichas bienhechurías están plantadas sobre una parcela de Terreno Propio, es decir, perteneciente a la sucesión Teodocio Torrez Jiménez, según consta, en documentos protocolizado ante el Registro Público del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del estado Lara, de fecha 10 de agosto de 1932, inscrito bajo el N°49, Folios 72 al 73, del Protocolo de transcripción del presente año respectivo. Con un área superficial de terreno de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CON CUATROS CENTIMETROS CUADRADOS (158.04 M2), y un área de construcción de SETENTA METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (70,55 M2), cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes: NORTE: En línea de Trece Metros Con Ochenta y Tres Centímetros (13,83 Mts)con ocupaciones de Alexis Gutiérrez, que corresponde del vértice V3 al V4, SUR: En línea de Trece Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (13,65 Mts) con avenida 4, que corresponde del vértice V1 al V2. ESTE: En línea de Once Metros con Ochenta y Cuatro Centímetros (11,84 Mts), con esquina Calle 8 que es su frente, que corresponde al vértice V4 al V1 y OESTE: En línea de Once Metros con Dieciocho Centímetros (11,18 Mts) con ocupaciones de Zulema Suarez, que corresponde del vértice V2 al V3. Cuyas medidas y linderos constan en Croquis particular de levantamiento topográfico, de fecha 11 de septiembre del 2024. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Quibor a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (14/11/2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Juan Vicente Mendoza G. La Secretaria,

Abg. Leomary Pérez M.
En igual fecha y siendo las 11:00 a.m, se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Leomary Pérez M.