REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Quibor 28 de noviembre de 2024.
214° Y 165°
SOL. Nº 2290-2024.
SOLICITANTE: ALEX ALBERTO RODRIGUEZ RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.706.354 domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez, estado Lara.
Abogado Asistente: JOSE MIGUEL MENDOZA LOPEZ, venezolano, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 310.256, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez, estado Lara.
MOTIVO: Divorcio
NARRATIVA
Folio 01 y 03, Cursa Solicitud realizada por el Ciudadano: ALEX ALBERTO RODRIGUEZ RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.706.354, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez, estado Lara. asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LOPEZ, venezolano, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 310.256, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez, estado Lara. anexando copia certificada del Acta de Matrimonio, igualmente copia de la cedula de identidad de ambos cónyuges y de su mayores hijos las cuales fueron agregadas a los folios 04 al 07 ambos inclusive.
Folio 08, Cursa auto mediante el cual el Tribunal, admite la Solicitud, ordenándose la citación de su cónyuge ciudadana Yenmy Coromoto Mendoza, ordenándose igualmente la citación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Folio 09, Consta diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, donde consigna boleta de citación debidamente firmada y fechada de la ciudadana Yenmy Coromoto Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V-14.592.506, constando dicha boleta al folio 10.
Folio 11, Consta diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, donde consigna en un folio útil, boleta de citación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, la misma consta al folio 12.
MOTIVA
Así las cosas, corresponde a este Juzgador decidir esta solicitud, pero antes hace las siguientes consideraciones:
El solicitante manifestó en su escrito que en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2001, contrajo Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Jiménez del estado Lara, según se evidencia de acta de Matrimonio N° 58, Folio 087 VTO, de fecha 21 de septiembre de 2001, la cual consta en los libros de actas de matrimonio llevados por dicho organismo, con la ciudadana Yenmy Coromoto Mendoza , titular de la cedula de identidad N° V-14.592.506 que durante los primeros años la relación fue armoniosa y que existió en esa etapa una verdadera disposición de la pareja, de comprensión, de asistencia reciproca y de crecimiento espiritual, que sin embargo transcurridos cinco (05) años, la vida en pareja comenzó a decaer, que fue imposible que ambos continuaran viviendo juntos, que desde hace quince (15) años, mantiene una relación con otra persona y que ha conformado una nueva familia, que tienen más de diecisiete (17) años separados , indica igualmente de dicha relación procrearon dos hijos de nombre ALEXMAR ANDREINA y ANGEL DAVID RODRIGUEZ MENDOZA, ambos mayores de edad y que de igual manera, no se obtuvieron bienes gananciales, fundamenta su solicitud en lo dispuesto en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la Sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pidiendo finalmente la admisión y sustanciación de la presente solicitud.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº446, de fecha 15 de Mayo de 2015 estableció lo siguiente: “…En este sentido, el artículo 75 de la Constitución de 1999 considera a la familia una asociación natural de la sociedad; pero así ella sea natural, toda asociación corresponde a una voluntad y a un consentimiento en formar la familia. Igualmente, considera que la familia (asociación fundamental) es el espacio para el desarrollo integral de la persona, lo que presupone –como parte de ese desarrollo integral– la preparación para que las personas ejerzan el derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social. Por su parte, el artículo 77 eiusdem establece la protección al matrimonio, entre un hombre y una mujer fundada en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges, lo que se concatena con los lineamientos del referido artículo 75.
De allí que, el matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente –por interpretación lógica– nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges. Este derecho surge cuando cesa por parte de ambos cónyuges o al menos de uno de ellos –como consecuencia de su libre consentimiento–la vida en común, entendida ésta como la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente (artículo 137 del Código Civil) y, de mutuo acuerdo, tomar las decisiones relativas a la vida familiar y la fijación del domicilio conyugal (artículo 140 eiusdem)”. Igualmente la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en la citada Sentencia estableció con carácter vinculante lo siguiente: “…“Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
Establecido lo anterior se desprende de las actas procesales, que el Ciudadano ALEX ALBERTO RODRIGUEZ RIVERO, ya identificado, manifestó en la presente solicitud, su disposición de no permanecer unido en matrimonio con la ciudadana YENMY COROMOTO MENDOZA, igualmente identificada, en ese sentido dicha ciudadana en fecha 14 de noviembre de 2024, fue citada conforme a derecho y no compareció ni por si, ni por apoderado alguno, conductas estas y a criterio de quien Juzga se subsume en lo establecido por la Sala Constitucional en las Sentencias anteriormente invocadas, siendo en consecuencia fuerza para este Administrador de Justicia fallar que es procedente la mencionada Solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Operador Judicial Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y en Consecuencia Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído, por ante el Registro Civil del Municipio Jiménez del estado Lara según se desprende de acta de matrimonio N° 58, folio 087 VTO de fecha 21 de septiembre de 2001, por los Ciudadanos ALEX ALBERTO RODRIGUEZ RIVERO y YENMY COROMOTO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No V-12.706.354 y V-14.592.506 respectivamente, domiciliados en Quibor, Municipio Jiménez, estado Lara. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente Decisión, a los fines legales consiguientes. Expídase las copias que solicite la parte interesada.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2024. Años 214° y 165° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
EL JUEZ
ABG. JUAN VICENTE MENDOZA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. LEOMARY PEREZ MARTINEZ
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 1:00 PM. LA SECRETARIA
ABG. LEOMARY PEREZ MARTINEZ
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