REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VE EZLELA PODER ALDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DETA CIRQUINSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
214° y 165
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE, La Sociedad Mercantil PROGENTE SERVICIOS, CA., inscrita ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha catorce (14) de septiembre de 2006, anotado bajo el Tomo N° 74 Tomo 1411-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Ciudadano JULIANA SANCHEZ Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el IV 226.557
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LOANA PRATO, venezolana mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.338.064.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA No tiene apoderado judicial constituido en autos
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Declinatoria de Competencia por la Cuantía con fuerza definitiva).
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa por DESALOJO, mediante escrito libelar presentada en fecha doce (12) de noviembre de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Las Cortijos, por la abogada JULIANA SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROGENTE SERVICIOS, CA. contra ta ciudadana LOANA PRATO, correspondiente el conocimiento a este órgano jurisdiccional, previa distribución de Lay, recibido por anta la secretaria de este despacho en trece (15) de noviembre de 2024 Ahora bien, este Tribunal, a los fines de emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción, pudo constatar de una lectura realizada al escrito libelar que la representación de la parte accionante estima la acción en su libelo de demanda en los términos siguientes:
Se estima la presente demanda en la cantidad de Trescientos cincuenta y Cinco Mil Setecientos Setenta Bolívares Digitales sin Céntimos (Bs. 355.770.00, D1, el cual representa nueve veces (9.000) el precio de la moneda de mayor valor, la cual, a la fecha del 12 de marzo de 2024, tiene un precio fijado por el Banco Central de Venezuela de Treinta y Nueve con Cincuenta y Tres Bolívares Digitales (39,53 Bs. D) (sic)..."
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Establecido lo anterior, considera oportuno quien decide, verificar su competencia por la cuantía para conocer del presente asunto, en este sentido, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones.
La competencia consiste en la distribución del poder jurisdiccional atribuidos los distintos tribunales a los cuales se la asigna al conocimiento de determinados asuntos por disposición express de la Lay, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3º y 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella al justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.
Con respecto a la competencia por la cuantía, la misma es considerada por la doctrina coma el valor jurídico económico de la relación litigiosa, la cual se rige por las disposiciones legales; y, en sintonía con lo señalado, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece que la incompetencia por al valor puede declararse aún de oficio, en cualquier estado del proceso en primera instancia, en razón de ello; es preciso traer a colación la Resolución N° 2023-0001, dictada por la Sala Plana del Tribunal Supremo de Justicia en facha 24 de mayo de 2023, la cual entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial N° 6.684, de fecha 19 de enero de 2022. mediante la cual se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de loa asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítima, según corresponde en los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoria "O" en el escalafón judicial, que los mismas conocerán en primera instancia da los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda tres mil veces al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por al Banco Central de Venezuela-
Así las cosas, observa quien decide que, el caso sub-examine, trata de una demanda de DESALOJO, estimada en la suma de Bs. 3.264,92 equivalente a la cantidad de CIENTO CINCUENTA YCINCO MIL CUATROCIENTOS CUERENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCEHNTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 155.442,84) a la tasa de cambio convenida para el día 12 de noviembre de 2024. de Bs. 47,61 por Euro, en consecuencia, debe el Tribunal naturaleza del presente procedimiento y las denvaciones lagales que de él resultan consideración los criterios atributivos de la competencia al caso concreto, declarar la declinatoria contenida en el articula 60 del Código de Procedimiento Civil, Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2022, publicada en la Gaceta Oficial fecha 19 de enero de 2022, sobre la incompetencia del tribunal para conocer la pre atención a la garantía constitucional, según la cual, nadie puede ser juzgado sino naturales y conforme a las normas procedimentales preestablecidas, asegurando la partes en el procesa y el acceso efectivo a la justicia, por lo que se declina la competencia de oficio a un Tribunal de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de este misma circunscripción Judicial, a quien por distribución le corresponda, tal y como expresamente será establecido en la dispositiva de la presente decisión. Asi se declara.
Remitase en la oportunidad de ley, según la previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para su distribución y posterior continuidad de la causa
IV-DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO (21°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a la establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna.
DECLARA:
Primero Su INCOMPETENCIA, en razón de la CUANTIA para conocer y tramitar la presenta demanda que por DESALOJO sigue La Sociedad Mercantil PROGENTE SERVICIOS, C.A., contra la Ciudadana LOANA PRATO, venezolana mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.338.064., presentada por la parte demandante, representado por la abogada JULIANA SÁNCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el № 226.557. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA del caso, ante un Tribunal de Primera Instancia en la Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, para que una vez quede firma al presente fallo, la causa continúe su curso legal ante el Juez declarado competente, previa distribución de ley, en el plazo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil Segundo: Se ordena remitir el presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA ENLO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITOY BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, una vez vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presenta decisión an el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO (21°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2024, Años: 214º de la dependencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA.FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA, ACC
LOIS SANZ BARRETO
En esta misma facha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión,
LA SECRETARIA, ACC
LOIS SANZ BARRETO
Exp. AP31-F-V-2024-000647
FTS/LSB/mm
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