P O D E R J U D I C I A L


JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2024-000362. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA

PARTE DEMANDANTE (consignatario): INDUPLAST C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Darwin Leonardo Narváez Gallardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 295.854.
PARTE DEMANDADA (Beneficiario): EDWIN XAVIER CARREÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-13.566.074,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ, JOSE COLMENAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 205.182, 161.478, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de este despacho del día de hoy, Lunes Cuatro (04) de Noviembre del 2024; comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por una parte, el Profesional del Derecho, DARWIN LEONARDO NARVAEZ GALLARDO, venezolano, Abogado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.385.060, Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el número 295.854, con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 24 y 25; Edificio Centro Cívico Profesional, Piso 3, Oficina 6, teléfonos 0416-4588023 y 0412-5157168; correo: Darwinnarvaez21@gmail.com;actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial, ampliamente autorizado para efectos de la presente transacción, por la ciudadana KIT HA CHENG, Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-81.125.466, Directora de la Empresa INDUPLAST, C.A; debidamente registrada, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Mercantil del Estado Lara, bajo los números Tomo 16-A, número 22, y Registro de Información Fiscal (Rif) J-30429761-0; quien es la parte DEMANDANTE, en el presente asunto que cursa ante este digno despacho y el ciudadano EDWIN XAVIER CARREÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-13.566.074, domiciliado en la Avenida Principal, Casa N° 12979; Caserío Rastrojito, Vía Duaca Km 19, punto de referencia cerca de la Iglesia; Municipio Iribarren, Parroquia Tamaca, Barquisimeto Estado Lara, Correo Electrónico: Edwinc19@hotmail.com; Número Telefónico N° 0416-4545571;y de común acuerdo exponemos conjuntamente lo siguiente: “Con el objeto de poner fin al presente asunto y transigir cualquier otro derecho que eventualmente pudiera corresponder al DEMANDANDADO contra la DEMANDANTE, hemos convenido en celebrar una transacción total y definitiva que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA DEMANDA (Oferta Real de Pago): La ciudadana KIT HA CHENGdemandó al ciudadano EDWIN XAVIER CARREÑO GONZALEZ; en fecha 09 de Febrero de 2024, según consta en este expediente, para que le reconociera los conceptos de Prestaciones Sociales por Periodo Enero 2008 hasta Abril 2023 en cumplimiento del artículo 142 Lit “E” de la LOTTT por la cantidad de Cuatro Mil Ciento Ochenta y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (4.189,50 Bs);Prestaciones Sociales Periodo Mayo 2023 en cumplimiento del artículo 142 Lit “A” de la LOTTT por la cantidad de Cuarenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (46,50 Bs); Vacaciones, artículo 190 de la LOTTT (48/12*4) por la cantidad de Ciento Cinco Bolívares con Veintiocho Céntimos (105.28 Bs); Bono Vacacional Articulo 192 de la LOTTT (15/12*4) por la cantidad de Treinta y Dos Bolívares con Noventa Céntimos (32,90 Bs); Día Adicional de Vacaciones, Articulo 190 de la LOTTT (11/12*4) por la cantidad de Treinta y Dos Bolívares con Noventa Céntimos (32,90 Bs); Día Adicional de Bono Vacacional Articulo 192 de la LOTTT (12/12*4) por la cantidad de Treinta y Dos Bolívares con Noventa Céntimos (32,90 Bs); Utilidades, Articulo 131 de la LOTTT (120/12*6 meses) por la cantidad de Trescientos Noventa y Cuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (394,80 Bs), para un total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (4.834,83 BS) por antigüedad acumulada según el artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras en lo adelante (LOTTT), Restándole a esta cantidad las Deducciones de Ley según los Conceptos Legales desglosados de Retención I.N.C.E. 0.5% Sobre Utilidades, por la cantidad de Un Bolívar con Noventa y Siete Céntimos (1,97 Bs); F.A.O.V 1% (Vacaciones y Utilidades) por la cantidad de Cinco Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (5,99 Bs); Anticipo de Prestaciones Sociales por la cantidad de Doscientos Ochenta y Siete Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (287,89 Bs);Fideicomiso por la cantidad de Quinientos Trece Bolívares con Sesenta y Un Céntimo (513,61 Bs) para un total de OCHOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (809,46 Bs) por dichas Deducciones. Por lo que laSociedad Mercantil “INDUPLAST, C.A”, ofrece cancelar la cantidad de CUATRO MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS(4.025,37 Bs) por las Prestaciones Sociales del trabajador supra mencionado y adicionalmente de lo antes descrito la Empresa le otorga Un Bono Único de Compensación por los Años de Servicios Prestados, por la cantidad de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (16.944,20 Bs) para cancelarle un total de VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (20.969,57 BS), en un único pago a través de un Cheque de Gerencia, signado con el número 02611030 girado en contra de la entidad Bancaria BANCO EXTERIOR y puesto a la orden de pago del ciudadano, EDWIN XAVIER CARREÑO GONZALEZ, titular de la Cedula de identidad Nº V-13.566.074,dicho cheque fue consignado en Original, ante el Tribunal para la entrega del mismo al ciudadano antes identificado; más la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (4.750 $).Pagados en Efectivo y en Moneda Extranjera. Con la entrega de los documentos legales y Financieros se entenderá que esta representación nada le adeuda en cuanto equivale a Derechos Laborales y Retroactivos Laborales, Beneficios Laborales, Indemnizaciones Laborales, y el mismo no podrá Demandar a la Sociedad Mercantil “INDUPLAST, C.A”,por ningún tipo de procedimientos laborales ni por vía Administrativa ni Judiciales, de esta forma se da por terminada la relación de trabajo existente entre las partesy esta representación muy respetuosamente solicita a su digno despacho que declare la cosa juzgada en la presente causa.
SEGUNDA: LA POSICIÓN DEL DEMANDADO: EL DEMANDADO está de acuerdo con cada uno de los puntos anteriores solicitados por la DEMANDANTE, y en tal efecto firmamos la presente Transacción.
TERCERO: LA TRANSACCIÓN: No obstante de lo anteriormente expuesto por las partes, el DEMANDADO consciente como está de que optó por negociar voluntariamente con la EMPRESA, recibió a su cabal y entera satisfacción El Pago de Prestaciones Sociales por un monto de VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (20.969,57 BS), más la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (4.750 $), por todos los supra mencionados conceptos, en razón de ello se celebra la presente Transacción con el fin de terminar totalmente el presente asunto y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiera existir entre las partes.
CUARTO: LOS TÉRMINOS DE LA TRANSACCIÓN: En razón de lo expuesto, con el fin de transigir el presente Asunto y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que el DEMANDADO tenga o pudiera intentar contra la EMPRESA, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como un monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente Asunto, incluyendo la indexación y de cualquier otra que pudiera tener relación con ellos, la supra mencionada suma total transaccional. El DEMANDADO declara recibir en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción, por la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (20.969,57 BS), en un único pago a través de un Cheque de Gerencia, signado con el número 02611030 girado en contra de la entidad Bancaria BANCO EXTERIOR y puesto a la orden de pago del ciudadano, EDWIN XAVIER CARREÑO GONZALEZ, titular de la Cedula de identidad Nº V-13.566.074; más la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (4.750 $).Pagados en Efectivo y en Moneda Extranjera; esta cantidad transaccional ha sido acordada entre el DEMANDADO y la EMPRESA, con las mismas se transigen todos los conceptos señalados en este Asunto y aquellos que se derivan de los mismos. Específicamente, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre las prestaciones sociales y cualquier beneficio adicional a que tenga derecho el trabajador. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses de mora y daños y perjuicios.
EL DEMANDADO expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, los derechos objeto de la controversia a que se contrae el presente Asunto, y reconoce que luego de esta Transacción nada más tiene que reclamar a la EMPRESA por los conceptos antes expresados.
QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el presente asunto, proceda con su autoridad y sentencie como cosa juzgada.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Igualmente se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a fin de hacer la entrega de el cheque emitido por el Banco Exterior, N° 02611030, por la cantidad de Veinte Mil Novecientos Setenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 20.969,57), a favor del ciudadano Edwin Carreño. Es todo, se leyó, conforme firman:

La Juez
Abg. María Alejandra García
El Secretario.
Abg. Nelson Apóstol.

La parte Actora La parte Demandada