REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, cinco de noviembre del 2024
214° y 165°
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2024-000570.
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER MOSQUERA URRIOLA, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.765.250.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DIANA CAROLINA MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.780.
PARTE DEMANDADA: C.A.CENTRAL LA PASTORA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, cinco (05) días del mes noviembre de 2024, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.), por las partes, para que tenga lugar la audiencia Especial de Mediación, comparece por la parte actora el ciudadano EDGAR ALEXANDER MOSQUERA URRIOLA, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.765.250, asistido por la abogada, DIANA CAROLINA MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.103.847, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.780, y por la parte demandada C.A. CENTRAL LA PASTORA, representada por su Representante Judicial el ciudadano ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487, según instrumento poder que cursa en autos. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa la incapacidad total permanente que alega sufrir el actor, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 391.930,60), que a los solos fines de dar cumplimiento a la legislación venezolana, equivale a la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 72/100 (USD. 10.572,72), por haber sido calculado a la tasa de cambio de Bs. 37,07 por dólar, calculados a las tasas de cambio fijadas por el Banco Central de Venezuela, el día 9 de octubre de 2024. Detallados de la siguiente manera:
Concepto: Monto:
1.-

Indemnización por incapacidad Parcial permanente, de su capacidad física, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Indemnización = Salario Integral Diario x N° de días continuos.
Salario Integral Diario= Bs. 258,04
Número de Días Continuos= 1.515 días
Monto Mínimo Fijado= Bs. 390.930,60



Bs 390.930,60

Daño moral y Bono transaccional Bs. 1.000,00

Total Bs. 391.930,60

El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el último salario integral devengado por EL TRABAJADOR, según el libelo de la demanda de Bs. 258,04 DIARIOS, devengado por el trabajador para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, en este acto a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 391.930,60), en transferencia favor de EDGAR ALEXANDER MOSQUERA URRIOLA.

SEGUNDO: EL TRABAJADOR, declara: “Que acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demandada en los termino antes señalados, y que recibe en este acto del ciudadano ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, en su carácter de Apoderado judicial de la sociedad mercantil “C.A. CENTRAL LA PASTORA”, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 391.930,60),monto que representa la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de la disminución parcial y definitiva de hasta un 32% de mi capacidad física para mi oficio habitual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y renuncio a la indemnización que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil, en virtud de que no se me causo ningún daño. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, así como los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, así como en la mediación y conciliación”.
EL TRABAJADOR, declara: “Que acepta Y RECONOCE que el Bono transaccional cubre, representa, y se compensara con cualquier diferencia que existiere a su favor.

TERCERO: El ciudadano EDGAR ALEXANDER MOSQUERA URRIOLA, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LAEMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y más seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presenciales, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que la disminución parcial y definitiva de hasta un 32% de mi capacidad física para mi oficio habitual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

CUARTO: Asimismo, el ciudadano EDGAR ALEXANDER MOSQUERA URRIOLA ,declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A. CENTRAL LA PASTORA, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus administradores, ni gerentes, por la disminución parcial y definitiva de hasta un 32% de mi capacidad física para mi oficio habitual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por este concepto, ni por ningún otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Organica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

QUINTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo.
La Juez
María Alejandra García El Secretario
Abg. Nelson Apóstol

Demandante Demandada