REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de octubre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2023-000723
NUEVO ASUNTO ANTIGUO: AH21-L-2023-000175
PARTE CODEMANDANTE: JESUS ENRIQUE ROSAS RINCON, titular de la cedula de identidad N° V- 24.901.981.
ABOGADO DE LA PARTE CODEMANDANTE: MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.725.
PARTE DEMANDADA: KYNDRYL VENEZUELA S C.A.
ABOGADO DE LA PARTE CODEMANDADA - KYNDRYL VENEZUELA S C.A: PATRIACIA CAROLINA LOZADA PEREZ y FREDERICK CABRERA, abogados e inscritos en el Instituto de previsión Social del abogado bajo los Nros. 198.404 y 70.526 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES
Estando en fase de SUSTANCIACIÓN, las partes anteriormente identificadas mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2024, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Circunscripción Judicial, ESCRITO TRANSACCIONAL, y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES DIGITALES CON/100 CENTIMOS (Bs.D 562.500,00), todo ello de conformidad con la CLAUSULA TERCERA, correspondientes a todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados contra la entidad de trabajo codemandada KYNDRYL VENEZUELA por el ciudadano JESUS ENRIQUE ROSAS RINCON, titular de la cedula de identidad N° V- 24.901.981.
Con el presente escrito transaccional, el prenombrado codemandante, es decir, JESUS ENRIQUE ROSAS RINCON, titular de la cedula de identidad N° V- 24.901.981, se compromete a DESISTIR DE LA ACCIÓN por Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales contra la codemandada solidaria IBM DE VENEZUELA.
Con el pago antes señalado, la accionante codemandante no ejercerá otra acción judicial por ante los tribunales competentes en materia laboral de cualquier jurisdicción territorial del país ni de naturaleza administrativa por ante los funcionarios competentes del trabajo para solicitar el cobro de supuestas diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales objeto de la presente transacción.
Con la homologación que efectúe el Tribunal de la causa con respecto a la transacción aqui presentada, la entidad codemandada KYNDRYL VENEZUELA, procederá en el transcurso de los tres (03) días hábiles siguientes a la homologación respectiva, realizar por via TRANSFERENCIA ELECTRONICA a la cuenta corriente del Banco Mercantil, identificada con el N° 0105-0713-87-1713037645, la cantidad objeto de acuerdo entre las partes, al ciudadano JESUS ENRIQUE ROSAS RINCON, quien es titular de la misma.
Las partes solicitan que en virtud de la celebración de la transacción ut supra, declare la TERMINACION únicamente respecto de la demandante del juicio seguido por ante este Juzgado.
PUNTO PREVIO
Este Tribunal observa a los autos que el trabajador debidamente asistido de la profesional del derecho MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES, mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2024 DESISTE DE LA ACCIÓN contra la codemandada solidaria IBM DE VENEZUELA S C.A, por Cobro de Prestaciones y Otros Conceptos Laborales, por lo que este Administrador de Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgadas, asi se establece.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación del Escrito Transaccional presentado por el ciudadano JESUS ENRIQUE ROSAS RINCON, titular de la cedula de identidad N° V- 24.901.981, debidamente asistido por la abogada MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.725 y por la otra parte la entidad de trabajo codemandada KYNDRYL VENEZUELA S C.A, representada por sus abogados PATRIACIA CAROLINA LOZADA PEREZ y FREDERICK CABRERA, abogados e inscritos en el Instituto de previsión Social del abogado bajo los Nros. 198.404 y 70.526 respectivamente, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el trabajador se encuentra debidamente asistido por su abogado, el cual le hace saber el alcance de todas y cada una de las cláusulas del contrato y del pago correspondiente. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-
En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, en los términos expuestos. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos entre el ciudadano JESUS ENRIQUE ROSAS RINCON, titular de la cedula de identidad N° V- 24.901.981 y la entidad de trabajo codemandada: KYNDRYL VENEZUELA S C.A, dándole efecto de cosa juzgada; SEGUNDO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentado por el ciudadano JESUS ENRIQUE ROSAS RINCON, titular de la cedula de identidad N° V- 24.901.981, contra la entidad de trabajo codemandada: IBM DE VENEZUELA S C.A, TERCERO: La continuidad de la causa a la etapa procesal correspondiente, como lo es la CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual tendrá lugar al décimo (10°) día hábil siguiente del día 27 de septiembre de 2024, a las 10:00 am, fecha ésta que la secretaria adscrita a este Juzgado, procedió a estampar la respectiva CONSTANCIA LABORAL, la cual cursa al folio N° 64 de la pieza N° 02, con respecto a los ciudadanos: LUIS GILBERTO DIAZ MARQUEZ, EVELIN FUENMAYOR MUJICA, EDUARD RICARDO HERNANDEZ ZAMBRANO, EGILDA OSTOS AGUILAR, SANDRA ESPITIA PERDOMO, ELIA PEREZ, VEGONIA SECADA, JOSE MONTES DE OCA, ALAN GOMEZ RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO MARTIN ANGELUCCI respectivamente, titulares de la cedula de identidad Nros. 5.313.938, V-6.266.830, V-21.536.217, V-10.002.118, V-12.518.130, V-9.967.438, V-10.113.813, V-6.910.667, V-15.023.068 y V-5.970.049 contra las entidades de trabajo codemandadas: IBM DE VENEZUELA S C.A y KYNDRYL VENEZUELA S C.A, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales; CUARTO: Se ordena librar oficio a la Coordinación de secretarios de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de incluir la presente causa en el sorteo de audiencia preliminares ha celebrarse al (10°) día hábil siguiente del día 27 de septiembre de 2024, a las 10:00 am, fecha en la que se estampó la respectiva CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN LABORAL; QUINTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los (10) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). 165° de la Federación y 214° de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. MARIO S COLOMBO L.
LA SECRETARIA
Abg. KELIS CATALANO
En el mismo día de hoy y dentro de las horas de Despacho, se publicó y registró la anterior decisión y asimismo, su incorporación en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/
LA SECRETARIA
Abg. KELIS CATALANO
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