REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36º)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 10 de octubre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2024-000670
DEMANDANTES: WALESKA ESPINOZA, YANDRITH ZARRAMERA, ALEJANDRO GONZALEZ Y YELITZA RONDON, titulares de la cedula de identidad Nros. V-18.223.616, V- 16.380.645, V- 27.223.401, y V- 19.733.221 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMADANTES: MARIA CORREA, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 89.525, en su condición de DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA EN MATERIA LABORAL.
CODEMANDADOS: CORPORACIÓN TOYOPARAISO 2014, C.A, CORPORACIÓN CHEVROPARAISO 2016, C.A, INVERSIONES JOCAR 2014, C.A y el ciudadano demandado en FORMA PERSONAL: CARLOS JOSE MONSALVE OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.020.243.
APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: No Consta-.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
I. ANTECEDENTE.-
Se inicia la presente Demandada Laboral interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, de fecha 25 de junio de 2024, por los ciudadanos WALESKA ESPINOZA, YANDRITH ZARRAMERA, ALEJANDRO GONZALEZ Y YELITZA RONDON, titulares de la cedula de identidad Nros. V-18.223.616, V- 16.380.645, V- 27.223.401, y V- 19.733.221 respectivamente, contra las entidades de trabajo CORPORACIÓN TOYOPARAISO 2014, C.A, CORPORACIÓN CHEVROPARAISO 2016, C.A, INVERSIONES JOCAR 2014, C.A, TOYOFORZA 2022, C.A y el ciudadano demandado en FORMA PERSONAL: CARLOS JOSE MONSALVE OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.020.243, Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. En fecha 26 de Junio de 2024, le fue distribuido mediante sorteo público y aleatorio, el conocimiento de la presente causa a este Juzgado. En fecha 27 de junio de 2024, este Juzgado procedió a dar por recibido la presente demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión. En fecha 28 de junio de 2024, se admitió la demanda en cuestión, ordenando la notificación de las entidades de trabajo codemandadas y del ciudadano demandado en forma personal. En fecha 16 de julio de 2024, el ciudadano VICTOR MARRERO, alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial consigna resultas negativas de las notificaciones libradas a la entidad de trabajo CORPORACIÓN CHEVROPARAISO 2016, C.A, INVERSIONES JOCAR 2014, C.A y del demandado en FORMA PERSONAL ciudadano CARLOS JOSE MONSALVE OROPEZA. En fecha 17 de julio, el ciudadano alguacil antes mencionado, consigna resulta efectiva de la notificación librada a la entidad de trabajo TOYOPARAISO 2014, C.A, la cual fue recibida por el ciudadano ALEXIS FARIAS, titular de la cedula de identidad N° V-12.826.702. En fecha 23 de julio de 2024, la MARIA CORREA, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 89.525, en su condición de DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA EN MATERIA LABORAL, presenta diligencia mediante la cual ratifica el domicilio procesal de las entidades de trabajo CORPORACIÓN CHEVROPARAISO 2016, C.A, INVERSIONES JOCAR 2014, C.A y del demandado en FORMA PERSONAL ciudadano CARLOS JOSE MONSALVE OROPEZA. En fecha 23 de julio de 2024, se acuerda la solicitud efectuada por la referida profesional del derecho y se ordena librar nuevamente carteles de notificaciones a las codemandadas citadas supra. En fecha 08 de agosto de 2024, el funcionario ARGENIS PATIÑO, consigna resulta negativa de la notificaciones librada a la codemandada, entidad de trabajo TOYOFORZA, 2022, C.A. En fecha 08 de agosto de 2024, el alguacil EFRAIN PEREZ, consigna resulta efectiva de las notificaciones dirigidas a las entidades de trabajo CORPORACIÓN CHEVROPARAISO 2016, C.A, INVERSIONES JOCAR, 2024, C.A y del demandado en FORMA PERSONAL, ciudadano CARLOS JOSE MONSALVE OROPEZA. En fecha 16 de septiembre de 2024, la Defensora Publica, abogada MARIA CORREA, mediante diligencia DESISTE de la demanda UNICAMENTE contra la entidad de trabajo TOYOFORZA 2022, C.A y asimismo, solicita se realice la certificación por parte del secretario, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. En fecha 17 de septiembre de 2024, este Tribunal mediante auto HOMOLOGÓ el desistimiento del procedimiento contra la sociedad mercantil TOYOFORZA 2022, C.A, en los términos expuestos, ordenando a la secretaria adscrita a este Juzgado a proceder a estampar la respectiva CONSTANCIA LABORAL, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, tal como se evidencia al folio N° 99 de la pieza numero 01.En fecha 01 de octubre de 2024, mediante sorteo publico y aleatorio, le correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, la cual había sido fijada para ese dia las 10:00 am, compareciendo a la misma, las ciudadanas WALESKA ESPINOZA, YANDRITH ZARRAMERA, Y YELITZA RONDON, titulares de la cedula de identidad Nros. V-18.223.616, V- 16.380.645, V- y V- 19.733.221 respectivamente, debidamente asistida por la abogada MARIA CORREA, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 89.525, en su condición de DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA EN MATERIA LABORAL, dejándose constancia de la incomparecencia del ciudadano ALEJANDRO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 27.223.401, por lo que se homologó el Desistimiento del Procedimiento con respecto al ciudadano ut supra., dejándose constancia de la incomparecencia de las entidades codemandas y del ciudadano demandado en Forma Personal, ni por si misma ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tal y como se evidenció de Acta levantada al efecto en esa misma fecha, surge la consecuencia jurídica prevista en el articulo 131 de la ley Adjetiva laboral. En tal sentido, este Tribunal con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del Acta levantada.
II. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Dada la incomparecencia de las entidades de trabajo codemandadas CORPORACIÓN TOYOPARAISO 2014, C.A, CORPORACIÓN CHEVROPARAISO 2016, C.A, INVERSIONES JOCAR 2014, C.A y del ciudadano demandado en FORMA PERSONAL: CARLOS JOSE MONSALVE OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.020.243. a la celebración de la Audiencia Preliminar, se procede aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la PRESUNCION DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en relación con los hechos planteados por las demandantes, quedando pendiente del estudio del escrito libelar, la reclamación por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales y, determinar si la pretensión es o no contraria a derecho, por tratarse de derechos establecidos a favor de los trabajadores en la legislación vigente, pero sin embargo, pasa de seguidas esta Juzgador a revisar todos y cada uno de los conceptos demandados y sus respectivos montos.
En cuanto a los hechos, debe concluirse que por la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos y tratándose que la demanda laboral versa sobre las trabajadoras WALESKA ESPINOZA, YANDRITH ZARRAMERA, ALEJANDRO GONZALEZ Y YELITZA RONDON, titulares de la cedula de identidad Nros. V-18.223.616, V- 16.380.645, V- 27.223.401, y V- 19.733.221 respectivamente, este Administrador de Justicia pasa a pronunciarse de forma separada con respecto a los conceptos reclamados, correspondiente a cada una de ellas, determinando si la pretensión es o no contrario a derecho, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.
A) WALESKA ESPINOZA. V- N° 18.223.616
Este Tribunal deja establecido como cierto los siguientes hechos:
La existencia de una relación de trabajo que vincula a la ciudadana Waleska Espinoza contra la entidad de trabajo codemandada CORPORACIÓN CHEVROPARAISO 2016, C.A; la fecha de inicio de la relación laboral, 08 de enero de 2019; el cargo desempeñado como “VENDEDORA DE TIENDA”; cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a sábado, con una jornada laboral de 08:00 am a 05:00pm, de lunes a viernes y los sábados de 08:00am a 02:00pm; indica en el libelo de demanda que devengó como ultimo salario mensual promedio de 179.04 dólares de los Estados Unidos de America ($179.04); que fue despedida de su puesto de trabajo, en fecha 16 de abril de 2024, sin haber incurrido en ninguna de las causales establecidas en el articulo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT); que la entidad de trabajo pertenece a un grupo de empresas CORPORACIÓN TOYOPARAISO 2014, C.A, TOYOFORZA 2022, C.A CORPORACIÓN CHEVROPARAISO 2016, INVERSIONES JOCAR 2014, de las cuales tienen el mismo objeto que es la venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores, en la cual se encuentra representado como socio en todas el ciudadano CARLOS JESUS MONSALVE OROPEZA; por lo que demanda a la entidad de trabajo codemandada CORPORACIÓN CHEVROPARAISO 2016, C.A, a los fines de que le cancelen la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON 93/100 CENTAVOS (7.871,93$), por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, de conformidad con el literal “a” del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTT; hechos éstos, que no fueron desvirtuados por la parte Demandada, vista su incomparecencia a la Audiencia Preliminar. Así se decide.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: La parte actora identificada supra en su escrito libelar, alega haber devengado un último salario normal mensual en moneda extranjera equivalente a la cantidad de 179.04$ dólares americanos mensuales, el cual se evidencia en el cuadro de cálculo de las prestaciones sociales (folio N° 15), reclamando el monto de conformidad con el literal A del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en consecuencia, este Juzgado vista la admisión de hechos, le corresponde en derecho, por tal motivo, condena el pago de las prestaciones sociales demandados, en los términos expresados. Así se establece.
Visto lo antes expuestos, se ordena el pago de la prestación de antigüedad, desde el 08 de enero de 2019, al 16 de abril de 2024, cálculos que se realizan de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores, en los términos en que fue realizada la reclamación de este concepto; atendiendo al tiempo de servicio establecido en el presente proceso de cinco (05) años, tres (03) meses y 8 (08) días, y, el ultimo salario que devengo el trabajador de conformidad con el literal A ejusdem, en consecuencia, este Juzgado vista la admisión de hechos, se condena a la parte demandada a pagar por este concepto, la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y CINCO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS (2.095,39 $) DÓLARES AMERICANOS. Así se decide.
ANTIGUEDAD ART. 142 L.O.T.T.T. (Año 2012) LITERAL “A” (15 DIAS POR TRIMESTRE EN BASE AL ULTIMO SALARIO)
Mes/Año Salario Mensual. Salario diario Alicuota Bono Vac. Alicuota Utilidades Total Salario Integral Bs. Total Días Antigüedad Art. 142.
08/01/2019
AL
01/04/2019 117,58 3,92 0,33 0,50 4,75 15 71,23
01/04/2019
AL
01/07/2019 117,58 3,92 0,33 0,50 4,75 15 71,23
01/07/2019
AL
01/10/2019 117,58 3,92 0,33 0,50 4,75 15 71,23
01/10/2019
AL
01/01/2020 97,50 3,25 0,33 0,50 4,08 15 61,19
01/01/2020
AL
01/04/2020 97,50 3,25 0,33 0,50 4,08 15 61,19
01/04/2020
AL
01/07/2020 97,50 3,25 0,33 0,50 4,08 15 61,19
01/07/2020
AL
01/10/2020 97,50 3,25 0,33 0,50 4,08 15 61,19
01/10/2020
AL
01/01/2021 117,05 3,90 0,33 0,50 4,73 17 80,42
01/01/2021
AL
01/04/2021 117,05 3,90 0,33 0,50 4,73 15 70,96
01/04/2021
AL
01/07/2021 117,05 3,90 0,33 0,50 4,73 15 70,96
01/07/2021
AL
01/10/2021 117,05 3,90 0,33 0,50 4,73 15 70,96
01/10/2021
AL
01/01/2022 197,06 6,57 0,33 0,50 7,40 19 140,56
01/01/2022 AL 01/04/2022 197,06 6,57 0,33 0,50 7,40 15 110,97
01/04/2022 AL 01/07/2022 197,06 6,57 0,33 0,50 7,40 15 110,97
01/07/2022 AL 01/10/2022 197,06 6,57 0,33 0,50 7,40 15 110,97
01/10/2022 AL 01/01/2023 199,71 6,66 0,33 0,50 7,49 21 157,21
01/01/2023 AL 01/04/2023 199,71 6,66 0,33 0,50 7,49 15 112,29
01/04/2022 AL 01/07/2022 199,71 6,66 0,33 0,50 7,49 15 112,29
01/07/2022 AL 01/10/2022 199,71 6,66 0,33 0,50 7,49 15 112,29
01/10/2023 AL 01/01/2024 199,71 6,66 0,33 0,50 7,49 23 172,18
01/01/2024 AL 01/04/2024 179,04 5,97 0,33 0,50 6,80 15 101,96
01/04/2024
AL
16/04/2024 179,04 5,97 0,33 0,50 6,80 15 101,96
TOTAL 350,00 2.095,39
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con los artículos 92 y 77 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras: En todos los casos en el cual no se justifique el despido, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a recibir, además de sus prestaciones sociales, una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales, calculadas al valor de la antigüedad, en este caso 2.095,39,00$ dólares americanos, en consecuencia, este Juzgado vista la admisión de hechos, se condena a la parte demandada a pagar por este concepto, la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y CINCO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS (2.095,39 $) DÓLARES AMERICANOS. Así se decide.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Artículos 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
Admitidos como se encuentran los hechos, ante la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar; con razón al salario considerado por este Juzgado, y atendiendo a las fechas de inicio y terminación de la relación laboral; a saber, 08 de enero de 2019 hasta el día 16 de abril de 2024, aprecia el Tribunal del folio N° 15 del expediente, que se reclama vacaciones y bono vacacional: 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022, 2022/2023, 2023/2024, asimismo, vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 2024.
CONCEPTOS TOTAL DIAS FRACCION MES TOTAL MESES LABORADOS FRACCION DIAS Salario Diario Total
VACACIONES
2019-2020 15 1,25 12 15,00 5,97 89,55
BONO VACACIONAL
2019-2020 15 1,25 12 15,00 3,90 58,50
VACACIONES
2020-2021 16 1,33 12 16,00 5,97 95,52
BONO VACACIONAL
2020-2021
16 1,33 12 16,00 5,97 95,52
VACACIONES
2021-2022
17 1,42 12 17,00 5,97 101,49
BONO VACACIONAL
2021-2022
17 1,42 12 17,00 5,97 101,49
VACACIONES
2022-2023
18 1,50 12 18,00 5,97 107,46
BONO VACACIONAL
2022-2023
18 1,50 12 18,00 5,97 107,46
VACACIONES
2023-2024
19 1,58 12 19,00 5,97 113,43
BONO VACACIONAL
2023-2024 19 1,58 12 19,00 5,97 113,43
VACACIONES
2024 FRACC 20 1,67 3 5,00 5,97 29,85
BONO VACACIONAL
2024 FRACC 20 1,67 3 5,00 5,97 29,85
TOTAL 1.043,55
Por lo que en definitiva le corresponden a la accionante por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones y Bono vacacional fraccionado año 2024, la cantidad de UN MIL CUARENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 55 CENTAVOS DE DOLAR ($ 1.043,55), y así se establece.
DE LAS UTILIDADES: Se ordena el pago desde 08 de enero de 2019, al 16 de abril de 2024, las mismas serán calculadas a razón de lo contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, a razón de 30 días de salario, en base al salario establecido ut supra, en consecuencia, este Juzgado vista la admisión de hechos, se condena a la parte demandada a pagar por este concepto, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON 78 CENTAVOS DE DOLLAR ( $ 776,78). Así se decide.
CONCEPTOS TOTAL DIAS FRACCION MES TOTAL MESES LABORADOS FRACCION DIAS SALARIO DIARIO TOTAL
UTILIDADES 2019 30 2,50 12 30,00 3,92 117,6
UTILIDADES 2020 30 2,50 12 30,00 3,25 97,5
UTILIDADES 2021 30 2,50 12 30,00 3,90 117
UTILIDADES 2022 30 2,50 12 30,00 6,67 200,1
UTILIDADES 2023 30 2,50 12 30,00 6,66 199,8
UTILIDADES 2024 30 2,50 3 7,50 5,97 44,775
TOTAL: 776.78$
BONO DE ALIMENTACIÓN: Admitidos como se encuentran los hechos, ante la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar; con razón al salario considerado por este Juzgado, y atendiendo a las fechas de inicio y terminación de la relación laboral; a saber, 08 de enero de 2019 hasta 16 de abril de 2024, aprecia el Tribunal al folio 16 del expediente, que se reclama el beneficio de Bono de alimentación por la cantidad de 63 meses a razón de 40$ de salario, en virtud de ello, este Juzgador dada la incomparecencia a la audiencia preliminar a las codemandadas y atendiendo a lo establecido en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.476, del 1° de mayo de 2023, mediante la cuaL el Gobierno estableció que el valor del Cestaticket socialista, para trabajadores del sector público y privado, quedó fijado en 1000 bolívares mensuales por lo que se condena a la parte demandada a cancelar por este concepto, dejado de percibir, el monto total de Sesenta y tres mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.63.000,00) y no, el monto que se establece en el libelo de la demanda. Así se decide.
BONO DE ALIMENTACION MESES BONO DE ALIMENTACIÓN O
CESTA TICKET TOTAL
08/01/2019
AL
16*04/2024 63 1000,00 Bs. 63.000,00 bolívares
Por lo antes expuesto, en sumatoria de todos los conceptos laborales condenados en el presente asunto, es por lo que, este Juzgado condena a las entidades de trabajo codemandadas. CORPORACIÓN TOYOPARAISO 2014, C.A, CORPORACIÓN CHEVROPARAISO 2016, C.A, INVERSIONES JOCAR 2014, C.A y el ciudadano demandado en FORMA PERSONAL: CARLOS JOSE MONSALVE OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.020.243., el pago de la cantidad de SEIS MIL ONCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 11 CENTAVOS DE DOLAR ($ 6.011,11) Y LA CANTIDAD DE SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS Así se resuelve.
TOTAL CONCEPTOS CONDENADOS
WALESKA ESPINOZA. V- N° 18.223.616
PRESTACIÓN DE ANTIGUIEDAD: 2.095,39 $
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 2.095,39 $
VACACIONES Y BONO VACACIONAL: 1.043.55 $
UTILIDADES: 776,78 $
TOTAL CONDENADO EN DIVISAS: 6.011,11 US$
BONO DE ALIMENTACIÓN: 63.000,00 Bs.
TOTAL CONDENADO EN BOLIVARES: 63.000,00 Bs.
B) YANDRITH ZARRAMERA. V- N° 16.380.645
Este Tribunal deja establecido como cierto los siguientes hechos:
La existencia de una relación de trabajo que vincula a la ciudadana Yandrith Zarramera contra la entidad de trabajo codemandada CORPORACIÓN CHEVROPARAISO 2016, C.A; la fecha de inicio de la relación laboral, 01 de febrero de 2021; el cargo desempeñado como “ASISTENTE ADMINISTRATIVO”; cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a sábado, con una jornada laboral de 08:00 am a 05:00pm, de lunes a viernes y los sábados de 08:00am a 02:00pm; indica en el libelo de demanda que devengó como ultimo salario mensual, la cantidad de 291,92$; que fue despedida de su puesto de trabajo, en fecha 16 de abril de 2024, sin haber incurrido en ninguna de las causales establecidas en el articulo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT); ni hubo autorización de despido alguno por las entidades codemandadas, a tenor de lo establecido en el articulo 422 ejusdem; que la entidad de trabajo pertenece a un grupo de empresas CORPORACIÓN TOYOPARAISO 2014, C.A, TOYOFORZA 2022, C.A CORPORACIÓN CHEVROPARAISO 2016, INVERSIONES JOCAR 2014, de las cuales tienen el mismo objeto que es la venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores, en la cual se encuentra representado como socio en todas el ciudadano CARLOS JESUS MONSALVE OROPEZA; por lo que demanda a la entidad de trabajo codemandada CORPORACIÓN CHEVROPARAISO 2016, C.A, a los fines de que le cancelen la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON 97/100 CENTAVOS (5.494,97$), por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, de conformidad con el literal “a” del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTT; hechos éstos, que no fueron desvirtuados por la parte Demandada, vista su incomparecencia a la Audiencia Preliminar. Así se decide.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: La parte actora identificada supra en su escrito libelar, alega haber devengado un último salario normal mensual en moneda extranjera equivalente a la cantidad de 291,92$ dólares americanos mensuales, el cual se evidencia en el cuadro de cálculo de las prestaciones sociales (folio N° 25), reclamando el monto de conformidad con el literal A del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en consecuencia, este Juzgado vista la admisión de hechos, le corresponde en derecho, por tal motivo, condena el pago de las prestaciones sociales demandados, en los términos expresados. Así se establece.
Visto lo antes expuestos, se ordena el pago de la prestación de antigüedad, desde el 01 de febrero de 2021, al 16 de abril de 2024, cálculos que se realizan de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores, en los términos en que fue realizada la reclamación de este concepto; atendiendo al tiempo de servicio establecido en el presente proceso de tres (03) años, dos (02) meses y quince (15) días, y, el ultimo salario que devengo el trabajador de conformidad con el literal A ejusdem, en consecuencia, este Juzgado vista la admisión de hechos, se condena a la parte demandada a pagar por este concepto, la cantidad de UN MIL CUATROCINCUENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON 77 CENTAVOS DE DÓLAR ( $ 1.454,77). Así se decide.
ANTIGUEDAD ART. 142 L.O.T.T.T. (Año 2012) LITERAL "A" (15 DIAS POR TRIMESTRE EN BASE AL ULTIMO SALARIO)
MES/AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA BONO VAC. ALICUOTA UTILIDADES TOTAL SALARIO
INTEGRAL BS. TOTAL DÍAS ANTIGÜEDAD ART. 142.
01/02/2021
AL
01/05/2021 220,01 7,33 0,49 0,81 8,63 15 129,47
01/05/2021
AL
01/08/2021 220,01 7,33 0,49 0,81 8,63 15 129,47
01/08/2021
AL
01/11/2021 220,01 7,33 0,49 0,81 8,63 15 129,47
01/11/2021
AL
01/02/2022 302,02 10,07 0,49 0,81 11,36 15 170,47
01/02/2022
AL
01/05/2022 302,02 10,07 0,49 0,81 11,36 15 170,47
01/05/2022
AL
01/08/2022 302,02 10,07 0,49 0,81 11,36 15 170,47
01/08/2022
AL
01/11/2022 302,02 10,07 0,49 0,81 11,36 15 170,47
01/11/2022
AL
01/02/2023 321,54 10,72 0,49 0,81 12,02 17 204,26
01/02/2023
AL
01/05/2023 321,54 10,72 0,49 0,81 12,02 15 180,23
01/05/2023
AL
01/08/2023 321,54 10,72 0,49 0,81 12,02 15 180,23
01/08/2023
AL
01/11/2023 321,54 10,72 0,49 0,81 12,02 15 180,23
01/11/2023
AL
01/02/2024 291,92 9,73 0,49 0,81 11,03 19 209,53
01/02/2024
AL
16/04/2024 291,92 9,73 0,49 0,81 11,03 15 165,42
TOTAL 201,00 1.454,77
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con los artículos 92 y 77 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras: En todos los casos en el cual no se justifique el despido, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a recibir, además de sus prestaciones sociales, una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales, calculadas al valor de la antigüedad, en este caso 1.454,77$ dólares americanos, en consecuencia, este Juzgado vista la admisión de hechos, se condena a la parte demandada a pagar por este concepto, la cantidad de UN MIL CUATROCINCUENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON 77 CENTAVOS DE DÓLAR ($ 1.454,77). Así se decide.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Artículos 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
Admitidos como se encuentran los hechos, ante la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar; con razón al salario considerado por este Juzgado, y atendiendo a las fechas de inicio y terminación de la relación laboral; a saber, 01 de febrero de 2021 hasta el día 16 de abril de 2024, aprecia el Tribunal del folio N° 25 del expediente, que se reclama vacaciones y bono vacacional: 2021/2022, 2022/2023, 2023/2024, 2022/2023, 2023/2024, asimismo, vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 2024.
CONCEPTOS TOTAL DIAS FRACCION MES TOTAL MESES LABORADOS FRACCION DIAS Salario Diario Total
VACACIONES
2021-2022 15 1,25 12 15,00 9,73 145,95
BONO VACACIONAL
2021-2022 15 1,25 12 15,00 9,73 145,95
VACACIONES
2022-2023 16 1,33 12 16,00 9.73 155,68
BONO VACACIONAL
2022-2023
16 1,33 12 16,00
9.73 165,68
VACACIONES
2023-2024
17 1,42 12 17,00
9.73 165,41
BONO VACACIONAL
2023-2024
17 1,42 12 17,00
9.73 165,41
VACACIONES
FRACCIONADA
2024
18 1,50 02 3,00
9.73 29,19
BONO VACACIONAL
FRACCIONADO
2024
18 1,50 02 3,00
9.73 29,19
TOTAL 992,46
Por lo que en definitiva le corresponden a la accionante por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones y Bono vacacional fraccionado año 2024, la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 46 CENTAVOS DE DOLAR ($ 992,46), y así se establece.
DE LAS UTILIDADES: Se ordena el pago de las utilidades correspondientes al año 2024, las mismas serán calculadas a razón de lo contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, a razón de 30 días de salario, en base al salario establecido ut supra, en consecuencia, este Juzgado vista la admisión de hechos, se condena a la parte demandada a pagar por este concepto, la cantidad de SETENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON 97 CENTAVOS DE DOLLAR ( $ 72,975). Así se decide.
CONCEPTOS TOTAL DIAS FRACCION MES TOTAL MESES LABORADOS FRACCION DIAS SALARIO DIARIO TOTAL
UTILIDADES 2024 30 2,50 03 7,50 9,73 72,97
TOTAL 79,97$
BONO DE ALIMENTACIÓN: Admitidos como se encuentran los hechos, ante la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar; con razón al salario considerado por este Juzgado, y atendiendo a las fechas de inicio y terminación de la relación laboral; a saber, 01 de enero de 2021 hasta 16 de abril de 2024, aprecia el Tribunal al folio 25 del expediente, que se reclama el beneficio de Bono de alimentación por la cantidad de 63 meses a razón de 40$ de salario, en virtud de ello, este Juzgador dada la incomparecencia a la audiencia preliminar a las codemandadas, y atendiendo a lo establecido en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.476, del 1° de mayo de 2023, mediante la cuaL el Gobierno estableció que el valor del Cestaticket socialista, para trabajadores del sector público y privado, quedó fijado en 1000 bolívares mensuales por lo que se condena a la parte demandada a cancelar por este concepto, dejado de percibir, el monto total de Treinta y ocho mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.38.000,00) y no, el monto que se establece en el libelo de la demanda. Así se decide.
BONO DE ALIMENTACION MESES BONO DE ALIMENTACIÓN O
CESTA TICKET TOTAL
01/02/2021
AL
16/04/2024 38 1000,00 BOLIVARES 38.000,00
Por lo antes expuesto, en sumatoria de todos los conceptos laborales condenados en el presente asunto, correspondiente a la trabajadora Yandrith Zarramera es por lo que, este Juzgado condena a las entidades de trabajo codemandadas. CORPORACIÓN TOYOPARAISO 2014, C.A, CORPORACIÓN CHEVROPARAISO 2016, C.A, INVERSIONES JOCAR 2014, C.A y el ciudadano demandado en FORMA PERSONAL: CARLOS JOSE MONSALVE OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.020.243., el pago de la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 97 CENTAVOS DE DOLAR ($ 3.974,97) Y LA CANTIDAD DE TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS Así se resuelve.
TOTAL CONCEPTOS CONDENADOS
YANDRITH ZARRAMERA. V- N° 16.380.645
PRESTACIÓN DE ANTIGUIEDAD: 1.454,77 $
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 1.454,77 $
VACACIONES Y BONO VACACIONAL: 992,46 $
UTILIDADES: 72,97 $
BONO DE ALIMENTACIÓN: 38.000,00 Bolívares.
TOTAL CONDENADO EN DIVISA: 3.974.97 $
TOTAL CONDENADO EN BOLIVARES: 38.000,00 Bolívares.
B) YELITZA RONDON. V- N° 19.733.221
Este Tribunal deja establecido como cierto los siguientes hechos:
La existencia de una relación laboral, la fecha de inicio y egreso, es decir, desde fecha 01 de marzo de 2024 hasta el dia 15 de enero de 2024, la prestación de servicio personales, de forma directa y subordinada para la entidad de trabajo CORPORACION TOYOPARAISO 2014, C.A, el cargo desempeñado: de VENDEDORA DE TIENDA, la jornada laboral de lunes a sábado, con un horario de 08:00 am a 05:00 pm de lunes a viernes y los sábados de 08:00 am a 02:00 pm, un salario promedio mensual de 360 dólares de los Estados Unidos (360,00 $), la renucia a su puesto de trabajo, que la entidad de trabajo donde prestaba sus servicios pertenece a un grupo de empresas CORPORACIÓN TOYOPARAISO 2014, C.A, CORPORACIÓN CHEVROPARAISO 2016, C.A, INVERSIONES JOCAR 2014, C.A; reclama Antigüedad , de conformidad con lo previsto el literal “A” del articulo 142 de la ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), desde la fecha 01 de marzo de 2014 hasta el 15 de enero de 2024, Vacaciones y Bono Vacacional 2014/2015 hasta 2023/2024 y Vacaciones Fraccionado 2024 y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades 2014/2023, Bono de Alimentación desde 01/03/2014 hasta el 15/01/2024.
Ahora bien, pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones con respecto a la codemandante ya identificada en los siguientes términos:
Como quiera que al inicio de la audiencia preliminar, la ciudadana MARIA CORREA, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 89.525, en su condición de DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA EN MATERIA LABORAL, consignó escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles con su vuelto y anexos constantes de treinta y nueve (39) folios útiles. Evidencia este Administrador de Justicia que de los elementos probatorios consignados por la ciudadana demandante suficientemente identificada a los autos, no evidencia de ellos la existencia de alguna prueba que permita ilustrar a este Juzgado el reclamo de los conceptos en divisa, concretamente en moneda de los estados Unidos de America, que ha bien señala la prenombrada codemandante. Si bien es cierto que al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le esta vedado la posibilidad de admitir y evacuar pruebas que den mayor certeza sobre la procedencia o no de aquellas cuestiones que guardan relación con el mérito o el fondo de la controversia, cuya potestad se encuentra, en principio, reservada al Juez de Juicio, y vista la incomparecencia de la parte demandada, mal podría este Tribunal proceder a la admisión, evacuación y darle valor probatorio, pero tampoco puede este Sentenciador pasar por alto la reciente decisión de la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal de la Republica, de fecha 14 de agosto de 2024, sentencia N° 415, la cual sostiene que la carga de demostrar el salario en moneda extranjera es de la parte actora, al considerarse como un concepto exorbitante, en consecuencia, aún en los casos en que exista una admisión de los hechos, y el demandante alegue un salario en divisas, deberá demostrar con pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar sus alegatos, es decir, que devengó el salario en esa moneda y siendo que de una ilustración a las pruebas aportadas por la ciudadana Yelitza Rondón no existe elementos de convicción que le permita a este Jurisdicente proceder en derecho a condenar los conceptos reclamados en divisa, en tal sentido, este Administrador de justicia al no existir otro salario distinto que haya sido demostrado en autos, debe forzosamente condenar los conceptos demandados y que fueron admitidos en razón de la consecuencia jurídica del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al salario mínimo mensual vigente para la fecha de finalización de relación laboral con respecto a la codemandante ciudadana Yelitza Rondón – 15 de enero de 2024, a indicar, el establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial número 4.653, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.691 extraordinario de fecha 15 de marzo de 2022, por la cantidad de Bs.130,00 mensuales. Así se establece.-
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el literal “C” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, vista la admisión de hechos, y considerando que es el literal que mejor favorece a la trabajadora ut supra, le corresponde en derecho, por tal motivo, condena el pago de las prestaciones sociales demandadas, en los términos:
Mes/Año Salario
Mensual . Salario diario Alicuota
Bono Vac. Alicuota
Utilidades Total Salario
Integral
Bs. Total
Días Antigüedad
Art. 142.
01/03/2014 AL 15/01/2024 130,00 4,33 0,83 1,00 6,17 300 1.850,00
TOTAL 1.850,00
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el literal “C” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, vista la admisión de hechos, y considerando que es el literal que mejor favorece a la trabajadora ut supra, le corresponde en derecho, por tal motivo, condena el pago de las prestaciones sociales demandadas, en los términos:
En tal sentido, le corresponde a la codemandante Yelitza Rondón, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (1.850,00 Bs.), por prestación de antigüedad, conforme a lo previsto en el articulo 142, literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Así se declara.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Artículos 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
Admitidos como se encuentran los hechos, ante la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar y atendiendo a las fechas de inicio y terminación de la relación laboral; a saber, 01 de marzo de 2014 hasta el día 15 de enero de 2024 aprecia este Juzgado que le corresponde por Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 12/ 100 CENTIMNOS (Bs. 1.869,12). Así se establece.-
CONCEPTOS TOTAL DIAS FRACCION MES TOTAL
MESES
LABORADOS FRACCION
DIAS Salario
Diario Total
VACACIONES 2014-2015 15 1,25 12 15,00 4,33 64,95
BONO VACACIONAL 2014-2015 15 1,25 12 15,00 4,33 64,95
VACACIONES 2015-2016 16 1,33 12 16,00 4,33 69,28
BONO VACACIONAL 2015-2016 16 1,33 12 16,00 4,33 69,28
VACACIONES 2016-2017 17 1,42 12 17,00 4,33 73,61
BONO VACACIONAL 2016-2017 17 1,42 12 17,00 4,33 73,61
VACACIONES 2017-2018 18 1,50 12 18,00 4,33 77,94
BONO VACACIONAL 2017-2018 18 1,50 12 18,00 4,33 77,94
VACACIONES 2018-2019 19 1,58 12 19,00 4,33 82,27
BONO VACACIONAL 2018-2019 19 1,58 12 19,00 4,33 82,27
VACACIONES 2019-2020 20 1,67 12 20,00 4,33 86,60
BONO VACACIONAL 2019-2020 20 1,67 12 20,00 4,33 86,60
VACACIONES 2020-2021 21 1,75 12 21,00 4,33 90,93
BONO VACACIONAL 2020-2021 21 1,75 12 21,00 4,33 90,93
VACACIONES 2021-2022 22 1,83 12 22,00 4,33 95,26
BONO VACACIONAL 2021-2022 22 1,83 12 22,00 4,33 95,26
VACACIONES 2022-2023 23 1,92 12 23,00 4,33 99,59
BONO VACACIONAL 2022-2023 23 1,92 12 23,00 4,33 99,59
VACACIONES 2023-2024 24 2,00 12 24,00 4,33 103,92
BONO VACACIONAL 2023-2024 24 2,00 12 24,00 4,33 103,92
VACACIONES 2024 FRACC 25 2,08 10 20,83 4,33 90,21
BONO VACACIONAL 2024 FRACC 25 2,08 10 20,83 4,33 90,21
TOTAL 1.869,12
DE LAS UTILIDADES: Se declara procedente en virtud de la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no riela a los autos prueba alguna que exima a la demandada de su pago, del concepto de COBRO POR UTILIDADES PERIODO 2014 AL 2023. Se condena a la parte demandada a cancelar por este concepto, el monto total de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 90/100 CENTIMOS (Bs.288, 90). Así se decide.
CONCEPTOS TOTAL DIAS FRACCION MES TOTAL
MESES
LABORADOS FRACCION
DIAS SALARIO
DIARIO TOTAL
UTILIDADES 2014 30 2,50 12 30,00 0,02 0,6
UTILIDADES 2015 30 2,50 12 30,00 0,06 1,8
UTILIDADES 2016 30 2,50 12 30,00 0,09 2,7
UTILIDADES 2017 30 2,50 12 30,00 0,11 3,3
UTILIDADES 2018 30 2,50 12 30,00 0,14 4,2
UTILIDADES 2019 30 2,50 12 30,00 0,14 4,2
UTILIDADES 2020 30 2,50 12 30,00 0,18 5,4
UTILIDADES 2021 30 2,50 12 30,00 0,23 6,9
UTILIDADES 2022 30 2,50 12 30,00 4,33 129,9
UTILIDADES 2023 30 2,50 12 30,00 4,33 129,9
Total Bs. 288,90
BONO DE ALIMENTACIÓN: Dada la incomparecencia a la audiencia preliminar de las codemandadas, y atendiendo a lo establecido en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.476, del 1° de mayo de 2023, mediante la cual el Gobierno estableció que el valor del Cestaticket socialista, para trabajadores del sector público y privado, quedó fijado en 1000 bolívares mensuales y en atención a la fecha de ingreso y egreso de la trabajadora ut supra, es decir, 01 de marzo de 2014 hasta el dia 15 de enero de 2024, se condena a la parte demandada a cancelar por este concepto, dejado de percibir, el monto total de CIENTO DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/ CENTIMOS (Bs.118.000,00) y no, el monto que se establece en el libelo de la demanda. Así se decide.
BONO DE ALIMENTACION MESES BONO DE ALIMENTACIÓN O
CESTA TICKET TOTAL
01/03/2014
AL
15/01/2024 118 1000,00 BOLIVARES 118.000,00
TOTAL CONCEPTOS CONDENADOS
YELITZA RONDON. V- N° 19.733.221
PRESTACIÓN DE ANTIGUIEDAD: 1.850,00 Bs.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL: 1.869,12 Bs.
UTILIDADES: 288,90 Bs.
BONO DE ALIMENTACIÓN: 118.000,00 Bolívares.
TOTAL CONDENADO EN BOLIVARES: 122.007,90 Bolívares.
En cuanto a los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en aplicación del criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 Nº 1.841, se ordena el pago de los intereses de mora sobre todos los conceptos condenados desde la fecha de terminación de la relación laboral: para la ciudadana demandante Waleska Espinoza 16/04/2024, hasta la fecha del pago efectivo. Para la ciudadana Yandrith Zarramera desde la fecha de terminación de la relación laboral: 16/04/2024, hasta la fecha del efectivo pago, y la ciudadana Yelitza Rondón desde la fecha de terminación de la relación laboral: 16/01/2024, hasta la fecha del efectivo pago. Dichos cálculos se efectuaran tomando en cuenta la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, no operara el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación, el cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a cargo de un experto contable, el cual deberá calcular los referidos de conformidad con los parámetros establecidos en el presente fallo. Por último, se debe dejar sentado que el experto deberá excluir de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, realizando el cómputo con base en los índices inflacionarios correspondientes fijados por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 08 de diciembre de 2021, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo que la obligación principal se encuentra en moneda extranjera para las ciudadanas: Waleska Espinoza y Yandrith Zarramera, sin embargo, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela están establecidas solo en bolívares, el experto procederá a efectuar el calculo de estos intereses de mora convirtiendo la deuda en bolívares a la tasa oficial para el momento que tenga lugar el pago, monto al cual se aplicara las tasas de interés, desde la oportunidad mencionada supra, a fin de obtener el monto total a pagar en Bolívares. En aplicación del articulo 8 literal a) del vigente Convenio Cambiario Nº 1 (2018) emanado del Banco Central de Venezuela citado supra, del monto total arrojado por los intereses de mora, la parte demandada en la oportunidad de la ejecución podrá efectuar el pago en moneda extranjera, al cambio oficial fijado por el Banco Central de Venezuela al momento del pago efectivo, monto equivalente a reflejar también en la actualización de experticia. Así se establece.
En cuanto a la indexación o corrección monetaria resultando improcedente de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2021, no procede la indexación del monto total ordenado a pagar en moneda extrajera, (solo procederá única y exclusivamente sobre el monto condenado en Bolívares) y se mantendrá el pago de los intereses de mora en la fase de ejecución forzosa de la sentencia, de la cantidad condenada a pagar, las cuales serán calculadas a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela y correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo. Asimismo, los honorarios del experto serán cancelados por la parte demandada. Todo ello, de conformidad con la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2020, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.
III. D I S P O S I T I V O
Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por las ciudadanas WALESKA ESPINOZA y YANDRITH ZARRAMERA, YELITZA RONDON, titulares de la cedula de identidad Nros. V-18.223.616, V- 16.380.645 y V-19.733.221 respectivamente, contra las entidades de trabajo CORPORACIÓN TOYOPARAISO 2014, C.A, CORPORACIÓN CHEVROPARAISO 2016, C.A, INVERSIONES JOCAR 2014, C.A y contra el ciudadano demandado en FORMA PERSONAL: CARLOS JOSE MONSALVE OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.020.243, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, condenándose a pagar los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes, dado que la presente decisión fue publicada fuera del lapso de Ley, por lo que una vez conste en autos la ultima de ellas, sin importar el orden en que se practiquen comenzará a transcurrir al día hábil siguiente el lapso de cinco (05) días de despacho a los fines que las partes ejerzan los recursos a que haya lugar; TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º.
EL JUEZ
Abg. MARIO COLOMBO.
LA SECRETARIA
Abg. KELIS CATALANO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. KELIS CATALANO
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