REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000404.
PARTE ACTORA: JUAN VICENTE MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 15.540.370.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO RAFAEL BRITO RODRIGUEZ, WILSON HUMBERTO PEÑALOZA CALZADILLA y RUBI BETZABETH PLAZA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 59.051, 146.191 y 317.067 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN MODO CARACAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 06 de noviembre de 2020, bajo el N° 11, Tomo 81-A Sdo, expediente N° 221-88184, y SOLIDARIAMENTE los ciudadanos: JUAN CARLOS SENIOR FERNANDEZ, NICOLAS RICARDO FERNANDEZ DE CAL FOMBONA Y HERNAN ANDRES DELGADO CANDIELES, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 17.125.841, 16.877.952 y 17.100.551 respectivamente.
APODERADO(S) DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ACREDITO).-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES
Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por el ciudadano JUAN VICENTE MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 15.540.370., en fecha 26 de abril de 2024, contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN MODO CARACAS, y SOLIDARIAMENTE los ciudadanos: JUAN CARLOS SENIOR FERNANDEZ, NICOLAS RICARDO FERNANDEZ DE CAL FOMBONA Y HERNAN ANDRES DELGADO CANDIELES, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 17.125.841, 16.877.952 y 17.100.551 respectivamente por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales. En fecha 26 de abril de 2024, el presente asunto fue distribuido previo sorteo publico, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral. En fecha 29 de abril de 2024, el Juzgado citado supra, lo dio por recibido, admitiéndolo y librado los respectivos carteles de notificación. En fecha 15 de mayo de 2024, el ciudadano Alguacil Víctor Marrero, deja constancia de haber practicado efectivamente las notificaciones correspondientes. En fecha 20 de mayo de 2024, la secretaria del Tribunal suficientemente identificado a los autos procede a estampar la respectiva CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN LABORAL, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. En fecha 23 de mayo de 2024, mediante diligencia el abogado Domingo Freitas Laya, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.132, en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas consigna Instrumentos Poder y Sustitución respectivamente. En fecha 05 de junio de 2024, previo sorteo público le fue asignado a este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el conocimiento del presente asunto, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para ese día, a las 10:00 am., compareciendo a la misma únicamente el ciudadano JUAN VICENTE MARCANO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.540.370, en su carácter parte actora, asistido en este acto por los abogados LEONARDO RAFAEL BRITO RODRIGUEZ, WILSON HUMBERTO PEÑALOZA CALZADILLA y RUBI BETZABETH PLAZA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 59.051, 146.191 y 317.067 respectivamente, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si misma ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tal y como se evidenció de Acta levantada al efecto en esa misma fecha. En tal sentido, este Tribunal con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del Acta levantada; y siendo que el ciudadano Juez que regenta este Despacho fuera del lapso antes citado y dada la complejidad en el presente expediente pasa a pronunciarse con respecto a la demanda incoada por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, con base a las siguientes consideraciones:
• La parte actora alegó en su escrito Libelar que comenzó a prestar servicio para la sociedad mercantil demandada CORPORACIÓN MODO CARACAS, C.A, en calidad de ANALISTA DE ALMACEN, en fecha 21 de junio de 2022.
• Que laboraba en un horario de trabajo variable comprendido desde las 08:00 am hasta después de las 05:00pm aproximadamente y por requerimientos de sus superiores laboraba hasta altas horas de la noche.
• Que la culminación de la relación laboral por Despido No Justificado se efectuó en fecha 03 de abril de 2024, ofreciéndole una compensación por la cantidad de 600,00 $, sin que existiese a tal fin ningún tipo de notificación o apertura de procedimiento de calificación y/o de suspensión de la relación de trabajo.
• Que percibía un salario compuesto por un componente en bolívares el cual era depositado en su cuenta nomina mensualmente, un componente en dólares de 250$ que se le otorgaba en efectivo o mediante transferencia a su cuenta en dólares desde el inicio de la relación laboral hasta marzo de 2024 que le aumentaron a 350$ hasta la fecha de la culminación de la relación de trabajo y la propina según señala la parte actora estimada en 100$ mensuales, este ultimo punto era obtenido de conformidad al sistema de puntos organizado por el Restaurant y que a su decir, representaba lo recibido por los clientes por conceptos de propinas los cuales se pagaban en dólares en efectivo, bolívares a través de pago movil y mediante zelle lo que determinaba un monto importante que se repartía entre todos los trabajadores de conformidad a uso y costumbre del patrono y que era recibido por todos los empleados del mismo.
• Que se le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 110.906,42 (Art. 142 LIT. “A” y Por Concepto de Intereses de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 62.999,34.
• Alega en su escrito Libelar que se le adeuda por Prestaciones Sociales y Otros Beneficios de Ley los siguientes conceptos: Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Prestaciones Sociales, articulo 92 (Indemnización por Despido Injustificado), Interés de Prestaciones Sociales, Diferencia de Cesta ticket, dando una totalidad en dólares a la fecha de culminación de la relación de trabajo, la cantidad de Bs. 410.233,33, lo que representa al cambio en dólares al 03 de abril de año 2024, la cantidad de US$ 11.319,35.
En fecha 17 de junio de 2024, este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria mediante la cual declaró:
PRIMERO: Se ordena la REMISIÓN de la presente causa al Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que provea lo que considere procedente. SEGUNDO: La no aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los motivos señalados supra. TERCERO: Se dejan sin efecto las actuaciones realizadas por este Juzgado en la oportunidad de llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar, las cuales cursan a los folios 53 al 55 ambos inclusive del expediente. CUARTO: Se ordena la notificación de las partes y una vez conste en autos la ultima de ellas sin importar el orden en que se practiquen, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para la interposición de recurso contra la presente decisión; QUINTO: Vencido el lapso sin que se evidencia a los autos recurso alguno, se ordenará la remisión del presente asunto mediante oficio al Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de proveer lo conducente. SEXTO: En cuanto al Escrito de pruebas y su anexos, se mantendrán en el expediente y firme como quede la presente decisión, el Tribunal Sustanciador, previa diligencia procederá a la entrega de los mismos dejando la parte correspondiente constancia mediante diligencia de su retiro. Así se decide. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
Que la referida decisión fue objeto de recurso de apelación por la parte actora, a través de su apoderado judicial, tal como se evidencia en su escrito presentado en fecha 27 de junio de 2024. En fecha 15 de julio de 2024, correspondió mediante distribución pública y aleatoria el conocimiento de la presente causa al Tribunal Quinto (5°) Superior del Trabajo de esta Circunscripción judicial. En fecha 06 de agosto de 2024, el Tribunal Superior ut supra, dictó sentencia mediante la cual señaló lo que se transcribe a continuación:
CAPITULO V
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Quinto (5°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado: LEONARDO RAFAEL BRITO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.051, contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha: 17 de junio de 2024, por el TRIBUNAL TRIGESIMO SEXTO (36º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- SEGUNDO: SE ANULA la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha: 17 de junio de 2024, por el TRIBUNAL TRIGESIMO SEXTO (36º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el TRIBUNAL TRIGESIMO SEXTO (36º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, aplique la consecuencia jurídica prevista en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los codemandadas: sociedad mercantil: CORPORACION MODO CARACAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 noviembre de 2020, bajo el N° 11, Tomo 81-A Sgdo., y solidariamente responsables, los ciudadanos: JUAN CARLOS SENIOR HERNANDEZ, NICOLAS RICARDO FERNANDEZ DE CALEYA FOMBONA y HERNAN ANDRES DELGADO CANDIELES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.125.841, V.-16.877.952 y V.-17.100.551, respectivamente, todo esto en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, es interpuesta por el ciudadano: JUAN VICENTE MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-15.540.370.- CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.- QUINTO: Se ordena la notificación de las partes involucradas en el proceso de la presente decisión. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
Ahora bien, estando este Administrador de Justicia, dentro del lapso de Ley a los fines de dictar la sentencia correspondiente y en acatamiento a la sentencia proferida por el Tribunal Ad-quem, la hace en los siguientes términos:
DEL DERECHO
En virtud de la presunción de la Admisión de los Hechos debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, y por el PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA, el cual establece que el Juez es el conocedor del derecho, en tal sentido debe este Sentenciador revisar la procedencia o no de los derechos reclamados por el actor y que los mismos no sean contrario a derecho, si fuera el caso, previa verificación del material probatorio que conste en autos, con el objeto de aplicar una recta y equitativa administración de justicia, obligación esta que tiene el Juzgador en cumplimiento de los postulados constitucionales de la Tutela Judicial efectiva y la realización de la justicia, preceptos estos garantizados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, lo ha establecido reiteradamente la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, caso Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco C.A., en la cual estableció lo siguiente:
“(…) aun cuando se pueda afirmar que la presunción de admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión).
Ciertamente, la ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda proposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuir la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada, todo con prescindencia a la virtualidad de los mismos, bien sea por haber sido formalmente probados o por refutarse como admitidos por ley (presunción)…
Lógicamente, en ambos supuestos, el demandado tendrá la carga de demostrar la ilegalidad de la acción o contrariedad con el ordenamiento jurídico de la pretensión, no obstante que la obligación del juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en verificar tales extremos emerge de pleno derecho (...)”.( Subrayado y negrillas de este Juzgador).
En este sentido, debemos entender que peticiones contrarias a derecho o a máximas de experiencia, aun cuando se subsuman en un supuesto de presunción de admisión de hechos, estos deben caracterizarse por ser coherentes y racionales, no debiendo el juzgador encuadrar el hecho en dicha presunción sin elaborar prudentemente un examen exhaustivo de los elementos fácticos de la pretensión a la luz del sentido común, y con relación a la legalidad de la acción o del petitum (Vid. Sentencia número 191 del 05 de junio de 2024 caso: Delwis Alfonzo Andara Rodríguez contra Asociación Civil Izcaragua Country Club).
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, una vez revisada por este Juzgador la procedencia en Derecho de los precitados conceptos reclamados, pasa a establecer lo siguiente:
PRIMERO: Se declara procedente en virtud de la admisión de los hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto no riela a los autos prueba alguna que exima a la demandada de su pago, el concepto de PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con el articulo 142 LITERAL “A” de la LOTTT, a razón de un (01) año nueve (09) meses y (13) días, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL NOVEVIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 110.906,42). ASI SE DECIDE.
FECHA
SALARIO
MENS
EN BS. COMPONENTE
EN $
POR
PRESTACION
DE
SERVICIOS ADICIONAL
250$
PAGADOS
EN EFECTIVO POR
EL PATRONO
+ 100$ TASA
BCV 04/04/2024
128 BCV
LOS PAGOS ESTIPULADOS EN MONEDAS
EXTRANJERAS
SE CANCELAN
SALVO CONVENCIÓN ESPECIAL
CON LA
ENTREGA
DE LO
EQUIVALENTE
EN MONEDA
TOTAL
SALARIO
EN
BOLIVARES
Y
COMPONENTE
EN
$
SALARIO
DARIO
BONO
NOCTURNO
10 HORAS
X MES
RECARGO
30%
ART.
177
DE LA LOTTT
HORAS
EXTRAS
MENSUAL
( 1 HORA DIARIA)
10 HORAS
MENSUAL
(118/182
LOTT
SALARIO
DIARIO
INCLUYENDO
HORAS EXTRAS
Y
BONO
NOCT
ALIC.
BONO
VAC
ALICUOTA
UTIL.
TOTAL
SALARIO
INTEGRAL
DIARIO
DIAS
DE
PREST.
TOTAL
PREST
SOC
PREST
SOC
ACUMULADAS
TASA DE
INT
MENS
ART. 143 LOTT
(TASA ACTIVA
6 BANCOS
PRINCIP
TOTAL
21.06.2022
167,10 350,00 36,24
12.684,00
12.851,10
428,37
160,64
267,73
856,74
17,85
71,40
945,98
0
0,00
0,00
0,00
0,00
21.07.2022
216,07
350,00
36,24
12.684,00
12.900,07
430,00
161,25
268,75
860,00
17,92
71,67
949,59
0
0,00
0,00
0,00
0,00
21.08.2022
260,63
350,00
36,24
12.684,00
12.944,63
431,49
161,81
269,68
862,98
17,98
71,91
952,87
15
14.293,03
14.293,03
57,37
8.199,91
21.09.2022
281,96
350,00
36,24
12.684,00
12.965,96
432,20
162,07
270,12
864,40
18,01
72,03
954,44
0
0,00
14.293,03
0,00
0,00
21.10.2022
287,07
350,00
36
12.684,00
12.971,07
432,37
162,14
270,23
864,74
18,02
72,06
954,81
0
0,00
14.293,03
0,00
0,00
21.11.2022
356,70
350,00
36,24
12.684,00
13.04070
434,69
163,01
271,68
869,38
18,11
72,45
959,94
15
14.399,11
28.692,14
57,42
8.267,97
21.12.2022
555,90
350,00
36,24
12.684,00
13.239,90
441,33
165,50
275,83
882,66
18,39
73,56
974,60
0
0,00
28.692,14
21.01.2023
683,70
350,00
36,24
12.684,00
13.367,70
445,59
167,10
278,49
891,18
18,57
74,27
984,01
0
0,00
28.692,14
21.02.2023
750,00
350,00
36,24
12.684,00
13.434,00
447,80
167,93
279,88
895,60
18,66
74,63
988,89
15
14.833,38
43.525,51
56,97
8.450,57
21.03.2023
755,10
350,00
36,24
12.684,00
13.439,10
447,97
167,99
279,98
895,94
18,67
74,66
989,27
0
0,00
43.525,51
21.04.2023
764,40
350,00
36,24
12.684,00
13.448.40
448,28
168,11
280,18
896,56
18,68
74,71
989,95
0
0,00
43.525,51
21.05.2023
785,70
350,00
36,24
12.684,00
13.469.70
448,99
168,37
280,62
897,98
18,71
74,83
991,52
15
14.872,79
58.398,30
53,62
7.974,79
21.06.2023
844,20
350,00
36,24
12.684,00
13.528.20
450,94
169,10
281,84
901,88
18,79
75,16
995,83
0
0,00
58.398,30
21.07.2023
890,40
350,00
36,24
12.684,00
13.574,40
452,48
169,68
282,80
904,96
20,11
75,41
1000,48
0
0,00
58.398,30
21.08.2023
986,10
350,00
36,24
12.684,00
13.670.10
455,67
170,88
284,79
911,34
20,25
75,95
1.007,54
15
17.128,13
75.526,43
55,73
9.545,51
21.09.2023
1062,90
350,00
36,24
12.684,00
13.746,90
458,23
171,84
286,39
916,46
20,37
76,37
1.013,20
0
0,00
75.526,43
21.10.2023
1090,41
350,00
36,24
12.684,00
13.775,41
459,18
172,19
286,99
918,36
20,41
76,53
1.015,30
0
0,00
75.526,43
21.11.2023
1110,00
350,00
36,24
12.684,00
13.794,00
459,80
172,43
287,38
919,60
20,44
76,63
1.016,67
15
15,250,03
90.776,47
56,97
8.687,94
21.12.2023
1116,00
350,00
36,24
12.684,00
13.800,00
460,00
172,50
287,50
920,00
20,44
76,67
1.017,11
0
0,00
90.776,47
21.01.2024
1137,00
350,00
36,24
12.684,00
13.821,00
460,70
172,76
287,94
921,40
20,48
76,78
1.018,66
0
0,00
90.776,47
21.02.2024
1140,00
350,00
36,24
12.684,00
13.824,00
460,80
172,80
388,00
921,60
20,48
76,80
1.018,88
15
0,00
90.776,47
21.03.2024
1900,00
450,00
36,24
16.308,00
13.208,00
606,93
227,60
379,33
1.213,87
26,97
101,16
1.342,00
15
20,12996
110,906,42
58,98
11.872,65
21.04.2024
1900,00
450,00
36,24
16.308,00
18.208,00
606,93
227,60
379,33
1.213,87
26,97
101,16
1.342,00
0
0,00
110.906,42
62.999,34
SEGUNDO: Se declara procedente en virtud de la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto no riela a los autos prueba alguna que exima a la demandada de su pago, del concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES – ARTICULO 143 DE LA LOTTT, por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 62.999,34). ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Se declara procedente en virtud de la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto no riela a los autos prueba alguna que exima a la demandada de su pago, del concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadora y Los Trabajadores. En tal sentido, se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO DIEZ MIL NOVEVIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 110.906,42). ASI SE DECIDE.
CUARTO: Se declara procedente en virtud de la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto no riela a los autos prueba alguna que exima a la demandada de su pago, por el concepto de COBRO POR VACACIONES 2023, por lo que se condena a la parte demandada a cancelar por este concepto dejado de percibir por el periodo ut supra a la parte actora, el monto total de NUEVE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON 00/ CENTIMOS (Bs.9.104,00). Así se decide.
VACACIONES
SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS DE VACACIONES
TOTAL VACACIONES
21/06/2023
18.208,00 606,93 15
9.104,00
TOTAL
9.104,00
QUINTO: Se declara procedente en virtud de la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto no riela a los autos prueba alguna que exima a la demandada de su pago, por el concepto de COBRO BONO VACACIONAL 2023, por lo que se condena a la parte demandada a cancelar por este concepto dejado de percibir por el periodo ut supra a la parte actora, el monto total de NUEVE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON 00/ CENTIMOS (Bs.9.104,00). Así se decide.
BONO VACACIONAL
SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS DE BONO VACACIONAL
TOTAL VACACIONES
21/06/2023
18.208,00 606,93 15
9.104,00
TOTAL
9.104,00
SEXTO: Se declara procedente en virtud de la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no riela a los autos prueba alguna que exima a la demandada de su pago, del concepto de COBRO POR UTILIDADES PERIODO 2023, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.36.416,00). Así se decide.
FECHA
SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS DE UTILIDADES
TOTAL UTILIDADES
UTILIDADES 2023
18.208,00 606,93 60
36.414,00
TOTAL
36.416,00
SEPTIMO: Se declara procedente en virtud de la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto no riela a los autos prueba alguna que exima a la demandada de su pago, por el concepto COBRO POR UTILIDADES FRACCIONADAS 2024, la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 24.277,00). Así se decide.
UTILIDADES FRACCIONADAS
SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS DE UTILIDADES
TOTAL UTILIDADES
UTILIDADES FRACCIONADAS 2024
18.208,00 606,93 40
24.277,00
TOTAL
24.770,00
OCTAVO: Se declara procedente en virtud de la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto no riela a los autos prueba alguna que exima a la demandada de su pago, por el concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2023-2024. Por lo que le corresponde por cada concepto, la cantidad de SEIS MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.069,00). Asi se declara.
Salario
Mensual Meses Laborados Fracción Total de días Salario normal diario Total
18.208,00 08 meses 11 606,93 Bs. 6.069,00
18.208,00 08 meses 11 606,93 Bs. 6.069,00
NOVENO: Se declara procedente en virtud de la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto no riela a los autos prueba alguna que exima a la demandada de su pago, por el concepto de COBRO POR DIFERENCIA DE BONO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET, el cual comienza a computarse desde de julio de 2022 hasta marzo de 2024, por lo que se condena a la parte demandada a cancelar por este concepto diferencial, dejado de percibir, por la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 30.441,60). Así se decide.
MES
TOTAL TASA BCV 04/04/2024 TOTAL
JULIO 2022
40 36,24
1449,60
AGOSTO 2022 40
36,24
1449,60
SEPTIEMBRE 2022 40
36,24
1449,60
OCTUBRE 2022 40
36,24
1449,60
NOVIEMBRE 2022 40
36,24
1449,60
DICIEMBRE 2022 40
36,24
1449,60
ENERO 2023 40
36,24
1449,60
FEBRERO 2023 40
36,24
1449,60
MARZO 2023 40
32,24
1449,60
ABRIL 2023 40
36,24
1449,60
MAYO 2023 40
36,24
1449,60
JUNIO 2023 40
36,24
1449,60
JULIO 2023 40
36,24
1449,60
AGOSTO 2023 40
36,24
1449,60
SEPTIEMBRE 2023 40
36,24
1449,60
OCTUBRE 2023 40
36,24
1449,60
NOVIEMBRE 2023 40
36,24
1449,60
DICIEMBRE 2023 40
36,24
1449,60
ENERO 2024 40
36,24
1449,60
FEBRERO 2024 40
36,24
1449,60
MARZO 2024 40
36,24
1449,60
TOTAL 30.461,60
Por lo antes expuesto, este Juzgado condena la entidad de trabajo CORPORACIÓN MODO CARACAS, y SOLIDARIAMENTE los ciudadanos: JUAN CARLOS SENIOR FERNANDEZ, NICOLAS RICARDO FERNANDEZ DE CAL FOMBONA Y HERNAN ANDRES DELGADO CANDIELES, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 17.125.841, 16.877.952 y 17.100.551 respectivamente por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales, el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 18/100 CENTIMOS (Bs. 404.312,18, por todos los conceptos condenados Así se resuelve.
PRESTACIONES SOCIALES. ART. 142 LITERAL “A”: Bs. 110.906,42
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 62.999,34
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 92: Bs. 110.906,42
COBRO DE VACACIONES 2023: Bs. 9.104,00
COBRO BONO VACACIONAL 2023: Bs. 9.104,00
COBRO POR UTILIDADES PERIODO 2023: 34.416,00
COBRO POR UTILIDADES FRACCIONADA 2024: Bs. 24.277,00
COBRO POR DIFERENCIA DE BONO ALIMENTACIÓN: Bs. 30.461,00
VACACIONES FRACCIONADAS 2023-2024: Bs. 6.069,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2023-2024: Bs. 6.069,00
TOTAL: Bs. 404.312,18
DECIMO: Los intereses de moratorios, de las prestaciones sociales y sus intereses, corresponde su pago a razón de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los 6 principales Bancos del País de conformidad con el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 6º día siguiente a la terminación del nexo laboral (es decir, desde el 03 de abril de 2024), hasta que la presente sentencia quede firme. Se ordena su determinación a través de una experticia complementaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, la cual será realizada por un experto contable designado mediante sorteo de experto realizado por la Coordinación Judicial de este Circuito, cuyos honorarios serán por cuenta y cancelados por la demandada.
Intereses de mora de los demás conceptos condenados, corresponde su pago desde el (15 de mayo de 2024) (fecha de notificación de la demandada) hasta la fecha en la cual quede firme la presente sentencia. Así se decide.
DECIMO PRIMERO: En cuanto a la indexación o corrección monetaria, será calculada de la siguiente manera: a) sobre la suma condenada a pagar por concepto de prestaciones sociales y de los intereses generados por dicha prestación, contados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo (03 de abril de 2024), hasta que quede firme la presente sentencia; b) los restantes conceptos, desde la fecha de la notificación de la demandada (15 de mayo de 2024) hasta la fecha que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se decide.
DECIMO SEGUNDO: Costa del Proceso: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la acción por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano JUAN VICENTE MARCANO MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.540.370, en contra de la parte demandada entidad de trabajo CORPORACIÓN MODO CARACAS, C.A, y SOLIDARIAMENTE los ciudadanos: JUAN CARLOS SENIOR FERNANDEZ, NICOLAS RICARDO FERNANDEZ DE CAL FOMBONA Y HERNAN ANDRES DELGADO CANDIELES, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 17.125.841, 16.877.952 y 17.100.551 respectivamente. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena, a la demandada pagar a la parte actora los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo, más lo que arroje la experticia complementaria del presente fallo ordenada por este Juzgador, para cuantificar los Intereses Moratorios y la corrección monetarias sobre los conceptos condenados en la presente decisión. Así se declara.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demanda, en virtud de quedar totalmente vencida. Así se establece.
CUARTO: Se deja expresa constancia que a partir del día de hoy, exclusive comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho, a los fines que las partes ejerzan los recursos contra la presente decisión. Así se declara.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Trigésimo (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ
MARIO COLOMBO
EL SECRETARIO
ORLANDO CONTRERAS
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ORLANDO CONTRERAS
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