REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Quíbor, 21 de Octubre de 2024
214° y 165°
SOLICITUD Nº 2244-2024
VISTO”
Que en fecha: 26/04/2024, los ciudadanos: ORLANDO AGUSTIN GALINDEZ COLMENAREZ Y CELINA YINET RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.125.368 Y V-14.352.670, domiciliados el primero en la avenida Pedro León Torres entre calles 12 y 13, sector la Ermita, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y la segunda en la calle 11, esquina de la avenida 22 casa s/n, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. Asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio WILFREDO RODRIGUEZ. Inscrito en el IPSA, bajo el Nro 153.138, presentaron solicitud de divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 09/10/2024. En fecha 16/10/2024 el Alguacil consignó la boleta de citación. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ORLANDO AGUSTIN GALINDEZ COLMENAREZ Y CELINA YINET RIVERO, antes identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 12 de Agosto del año 1993, anotado bajo el Acta N° 71. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Quibor, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 214° y 165°.
El Juez
Abg. Juan Vicente Mendoza Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Leomary Pérez Martínez
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