REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Quíbor, 23 de octubre de 2024
SOLICITUD N° 479 -2024

Vista la presente demanda, désele entrada en los libros respectivos y anótese bajo el No 479-2024, en este sentido este Tribunal observa: En fecha 09 de octubre del presente año, el ciudadano Douglas José Colmenarez Martínez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.240.093 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio José Rolando Pérez Silva, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº282.390, presentó Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma contra el ciudadano Jesús Alejandro Materano Materano, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.609.827, donde indicó que en fecha 11 de septiembre del presente año, celebró un contrato privado de compra-venta con el mencionado ciudadano, de un inmueble consistente en una vivienda tipo chalet y otras bienhechurías y que las mismas están construidas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual mide CUATRO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (4.200,00 Mts2); ubicado específicamente en el asentamiento CAMPESINO “LAS CUIBAS” en jurisdicción de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del estado Lara , que el mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera NORTE: En una línea de Noventa y Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros (94,50 Mts). SUR: En línea de Noventa y Dos Metros (92,00 Mts) con caminos de concreto de acceso a la parcela. ESTE: En línea de Ochenta Metros (80,00 Mts) con la constitución del lindero sur, carretera de acceso de concreto y por el OESTE: En línea de Cuarenta y Un Metros con Cuarenta Centímetros (41,40 Mts), con chalet del señor Meyor Ramírez, fundamenta la presente demanda en lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Codigo Civil.
Al respecto este tribunal pasa a realizar algunas consideraciones sobre la competencia para conocer dicha Demanda, con fundamento en lo siguiente: La competencia es la medida de la jurisdicción, constituyendo esta ultima el poder que tiene el Estado de administrar justicia, comprende pues la competencia, el conjunto de circunstancias de modo, tiempo y lugar que delimitan el ámbito dentro del cual el juez ejerce su poder jurisdiccional y a la vez constituye la esfera de poderes, deberes y atribuciones asignados al juez por la Constitución y las leyes, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra establecida en el numeral 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso, el cual establece lo siguiente:
Articulo 49: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia (…) 4º. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales…

En este contexto, contemporáneamente se ha delimitado a la competencia en: a) objetiva, que concierne a la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos tribunales por disposición expresa de la ley, la cual corresponde a la materia, valor y territorio; b) subjetiva, referida a la incompetencia del juez para conocer el asunto sometido a su conocimiento, por tener una directa vinculación con alguna de las partes o el objeto del juicio, en la que se encuentra la inhibición y la recusación; y, c) funcional, que alude a una competencia por grados, a la organización jerárquica de los tribunales de acuerdo a las funciones especificas encomendadas por la ley, referida ordinariamente a la primera instancia y segunda instancia y extraordinariamente, la casación. Siendo ello así, estima este operador de justicia que son diversas las normas que emergen de nuestra legislación para atribuir a los órganos jurisdiccionales la competencia objetiva para conocer de determinados casos, destacándose particularmente las relativas a la cuantía, materia y territorio, reguladas en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Al respecto, el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“La jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los Jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto.”

El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”Ahora bien, en la referida demanda se observa que el demandante señaló que en fecha 11 de septiembre de 2024 celebró con el ciudadano Jesús Alejandro Materano Materano un contrato de compra-venta de unas bienhechurías y que las mismas están construidas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), por lo que a criterio de quien Juzga la presente Demanda se enmarca dentro de las competencias que corresponden a los Tribunales Agrarios, razón por la cual la vía Idónea para tramitar la misma, es por ante el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la Ciudad del Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, dada la Naturaleza del asunto planteado. Es por ello y con base a los razonamientos antes expuestos que resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE en virtud de la Materia para conocer de la mencionada solicitud y así se decide.
DECISION
Por los consideraciones anteriormente señaladas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la Demanda presentada por el ciudadano DOUGLAS JOSE COLMENAREZ MARTINEZ, contra el ciudadano JESUS ALEJANDRO MATERANO MATERANO, ambos plenamente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual declina la Competencia para el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la Ciudad del Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, a quien se remiten los autos Y ASÍ SE ESTABLECE. Remítase con oficio, una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del mismo Código y en consecuencia quede firme la presente Sentencia. Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 ejusdem. Publíquese, Regístrese y remítase en su oportunidad. Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintitrés ( 23) días del mes de octubre del año 2024. Años 214º y 165º.
EL JUEZ

ABG. JUAN VICENTE MENDOZA GUTIERREZ LA SECRETARIA

ABG. LEOMARY PEREZ MARTINEZ
Se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.























































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Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Quíbor, 23 de octubre de 2024
SOLICITUD N° 479 -2024

Vista la presente demanda, désele entrada en los libros respectivos y anótese bajo el No 479-2024, en este sentido este Tribunal observa: En fecha 09 de octubre del presente año, el ciudadano Douglas José Colmenarez Martínez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.240.093 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio José Rolando Pérez Silva, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº282.390, presentó Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma contra el ciudadano Jesús Alejandro Materano Materano, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.609.827, donde indicó que en fecha 11 de septiembre del presente año, celebró un contrato privado de compra-venta con el mencionado ciudadano, de un inmueble consistente en una vivienda tipo chalet y otras bienhechurías y que las mismas están construidas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual mide CUATRO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (4.200,00 Mts2); ubicado específicamente en el asentamiento CAMPESINO “LAS CUIBAS” en jurisdicción de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del estado Lara , que el mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera NORTE: En una línea de Noventa y Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros (94,50 Mts). SUR: En línea de Noventa y Dos Metros (92,00 Mts) con caminos de concreto de acceso a la parcela. ESTE: En línea de Ochenta Metros (80,00 Mts) con la constitución del lindero sur, carretera de acceso de concreto y por el OESTE: En línea de Cuarenta y Un Metros con Cuarenta Centímetros (41,40 Mts), con chalet del señor Meyor Ramírez, fundamenta la presente demanda en lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Codigo Civil.
Al respecto este tribunal pasa a realizar algunas consideraciones sobre la competencia para conocer dicha Demanda, con fundamento en lo siguiente: La competencia es la medida de la jurisdicción, constituyendo esta ultima el poder que tiene el Estado de administrar justicia, comprende pues la competencia, el conjunto de circunstancias de modo, tiempo y lugar que delimitan el ámbito dentro del cual el juez ejerce su poder jurisdiccional y a la vez constituye la esfera de poderes, deberes y atribuciones asignados al juez por la Constitución y las leyes, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra establecida en el numeral 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso, el cual establece lo siguiente:
Articulo 49: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia (…) 4º. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales…

En este contexto, contemporáneamente se ha delimitado a la competencia en: a) objetiva, que concierne a la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos tribunales por disposición expresa de la ley, la cual corresponde a la materia, valor y territorio; b) subjetiva, referida a la incompetencia del juez para conocer el asunto sometido a su conocimiento, por tener una directa vinculación con alguna de las partes o el objeto del juicio, en la que se encuentra la inhibición y la recusación; y, c) funcional, que alude a una competencia por grados, a la organización jerárquica de los tribunales de acuerdo a las funciones especificas encomendadas por la ley, referida ordinariamente a la primera instancia y segunda instancia y extraordinariamente, la casación. Siendo ello así, estima este operador de justicia que son diversas las normas que emergen de nuestra legislación para atribuir a los órganos jurisdiccionales la competencia objetiva para conocer de determinados casos, destacándose particularmente las relativas a la cuantía, materia y territorio, reguladas en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Al respecto, el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“La jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los Jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto.”

El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”Ahora bien, en la referida demanda se observa que el demandante señaló que en fecha 11 de septiembre de 2024 celebró con el ciudadano Jesús Alejandro Materano Materano un contrato de compra-venta de unas bienhechurías y que las mismas están construidas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), por lo que a criterio de quien Juzga la presente Demanda se enmarca dentro de las competencias que corresponden a los Tribunales Agrarios, razón por la cual la vía Idónea para tramitar la misma, es por ante el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la Ciudad del Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, dada la Naturaleza del asunto planteado. Es por ello y con base a los razonamientos antes expuestos que resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE en virtud de la Materia para conocer de la mencionada solicitud y así se decide.
DECISION
Por los consideraciones anteriormente señaladas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la Demanda presentada por el ciudadano DOUGLAS JOSE COLMENAREZ MARTINEZ, contra el ciudadano JESUS ALEJANDRO MATERANO MATERANO, ambos plenamente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual declina la Competencia para el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la Ciudad del Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, a quien se remiten los autos Y ASÍ SE ESTABLECE. Remítase con oficio, una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del mismo Código y en consecuencia quede firme la presente Sentencia. Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 ejusdem. Publíquese, Regístrese y remítase en su oportunidad. Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintitrés ( 23) días del mes de octubre del año 2024. Años 214º y 165º.
EL JUEZ

ABG. JUAN VICENTE MENDOZA GUTIERREZ LA SECRETARIA

ABG. LEOMARY PEREZ MARTINEZ
Se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.