REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Quibor, 09 de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
DEMANDANTE:
ABOGADO ASISTENTE:
HEIDI MAR ROJAS TORREALBA, MARITZA COROMOTO ARANGUREN ALVARADO y MARIA DEL CARMEN PEREZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.868.266,V-15.580.477 y V-10.964.594 respectivamente, domiciliada en Quibor Municipio Jiménez, estado Lara, en su carácter de representantes del Consejo Comunal Cabo José Dorante
DOUGLAS RIVERO, abogado en ejercicio, inscrito en el ipsa bajo el N°245.234 y de este domicilio.
DEMANDADO:
WILSON JOSE SEQUERA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.134.781, con domicilio en Quibor, Municipio Jiménez, estado Lara.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
EXPEDIENTE: 470-2024
Se inició el presente juicio por reconocimiento de contenido y firma, mediante demanda incoada por las ciudadana Heidi Mar Rojas Torrealba, Maritza Coromoto Aranguren Alvarado y María del Carmen Pérez, actuando como representantes del Consejo Comunal Cabo José Dorante asistidas por el abogado Douglas Rivero, contra el ciudadano Wilson José Sequera Gutiérrez todo ello con fundamento a lo previsto en los artículos 1363, 1364 del Código Civil y en los artículos 450, 444 al 449 del Código de Procedimiento Civil (f. 01 al 02) con anexo al folio 03, mediante la cual alegaron que:
“Es el caso ciudadano Juez, que en fecha veinte (20) días del mes de Julio de 2024, en nuestra condición de representantes del CONSEJO COMUNAL CABO JOSE DORANTE, (Comprador), ubicado en la Urbanización Cabo José Dorante, Parroquia Coronel Mariano Peraza, Municipio Jiménez del Estado Lara, procediendo en el carácter de voceras principales de la Unidad Administrativa y Financiera, suscribimos un contrato privado de compra-venta con el ciudadano WILSON JOSE SEQUERA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° V-17.134.781, en su condición de vendedor, el cual se anexa marcado “A”, que tuvo por el objeto la adquisición a favor del CONSEJO COMUNAL CABO JOSE DORANTE de: Un (1) inmueble constituido por una casa construida de columnas y base de concreto armado, paredes de bloques frisado, techo de acerolit, con estructura de hierro, piso de cemento pulido, constituida por dos (02) habitaciones, un baño, una cocina, puertas y ventanas de hierro, por los linderos norte y sur cercado con paredes de bloque y columna de concreto, por los linderos este y oeste cercado con alambres de púas sobre estantillos de madera, construido sobre un lote de terreno perteneciente a la Gobernación del Estado Lara, con una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (228,73 Mts2), ubicado en la Avenida 2ª, entre calle Bolívar y Calle Principal de la Urbanización Cabo José Dorante, de la ciudad de Quibor, Parroquia Coronel Mariano Peraza, del Municipio Jiménez del Estado Lara, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En línea recta de doce metros (12,00 Mts) con ocupaciones de María Rivero. SUR: En línea de once metros de diecisiete centímetros ((11,17 Mts), con la Avenida 2ª, que es su frente. ESTE: En línea de diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 Mts) con ocupaciones de Hilda Mendoza. OESTE: En línea de diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 Mts) con ocupaciones de Iraida Vega. Identificado con el Código Catastral 13-04-02-U-00-003-018-022-000-000-001, comprendido dentro de las siguientes Coordenadas Perimetrales (SISTEMA UTM-REGVEN): V1: Norte: 1.097.268.2657, Este: 433.385.7249; V2: Norte: 1.097.272.9943, Este: 433.375.6051; V3: Norte: 1.097.2911521, Este: 433.383.2461, V4: Norte: 1.097.286.1763, Este: 433.394.1659, V1: Norte: 1.097.268.2657, Este: 433.385.7249. Linderos, medidas y demás determinaciones que fueron actualizados, según Levantamiento Topográfico emitido por la Oficina de Catastro Municipal de fecha 15/07/2024, aclarando de esta forma los linderos y medidas señalados en el Titulo de Propiedad que más adelante se cita.
El precio de la venta fue por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 294.422,00), los cuales recibió el vendedor a su entera y cabal satisfacción mediante transferencias bancarias N° 003807380799 por un monto de Bs. 19.800,00 N°0052695269526981 por un monto de Bs. 19.800.00; ambas de fecha 10/06/2024; N° 005976597683 por un monto de Bs. 15.920,00 de fecha 18/06/2024; y N° 28287955 por un monto de Bs. 238.902,00 de fecha 20/06/2024, realizadas desde la cuenta Corriente N° 0175-0109-73-0071083562 del Banco Bicentenario cuyo titular es el CONSEJO COMUNAL CABO JOSE DORANTE, antes identificado, con dinero proveniente del Consejo Federal de Gobierno Fondo de Compensación Interterritorial, a través del Convenio de Financiamiento N° CCO-21-11-03-90040 de fecha 20 de mayo de 2024, el cual será destinado única y exclusivamente para un CONSULTORIO POPULAR.
El inmueble objeto de esta negociación le pertenecía al vendedor por haberlo construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio según consta en Titulo Supletorio de Posesión y Dominio emitido a su favor por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de Fecha 11 de julio de 2024, Solicitud N° 2262-2024.
Ahora bien, con la finalidad de darle carácter autentico a la firma del vendedor, WILSON JOSE SEQUERA GUTIERREZ, plenamente identificado, pedimos conforme a derecho se le cite en la dirección que más adelante señalamos, a los fines que comparezca ante este Tribunal a Reconocer el contenido y firma del Documento Privado de fecha 20 de julio de 2024, anexo marcado con la letra “A”, o en caso de negativa sea declarado como Reconocido por este Juzgado”…
Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2024, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para su comparecencia ante este Tribunal dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a que conste en auto su citación (f. 15).
Mediante escrito de fecha 04 de octubre de 2024 (f. 16), el ciudadano Wilson José Sequera Gutiérrez, parte accionada en autos, debidamente asistido por la Abogada Betty Martínez, i.p.s.a N° 89.496, se dio por citado en la presente causa y convino en cada una de las partes de la misma.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella, y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Asimismo, señala el artículo en comento que el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable antes de la homologación del Tribunal.
Por otra parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de septiembre de 2003, Exp. 02-242, en cuanto al convenimiento interpretó que “…El convenimiento consiste en la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declarara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho. En este caso, el proceso se autocompone por voluntad unilateral del demandado, lo que supone una manifestación expresa e inequívoca de aceptar la pretensión deducida por el actor…”. De lo que se desprende que el convenimiento es un acto de autocomposición procesal mediante el cual el demandado de manera voluntaria se subroga a todo lo pretendido por el actor en el libelo de demanda.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el convenimiento formulado, el Juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del libelo de demanda se desprende que la parte demandante tiene como pretensión que la parte demandada, supra identificada, reconozca el contenido y firma de un contrato de venta privado celebrado en fecha 20 de julio de 2024, según los alegatos esgrimidos por las partes, tanto en la demanda como en la contestación, cuyo objeto es un inmueble cuya dirección y características fueron descritas en la parte narrativa de la presente sentencia, el cual fue presentado y obra inserto al folio 03 y 04 ambos inclusive, razón por la cual quien juzga considera que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata del reconocimiento de un instrumento privado, y visto que el convenimiento fue presentado por la misma accionada con todas las formalidades de Ley, este sentenciador pasa a impartir su homologación.
En consecuencia, habiendo manifestado la parte accionada, su voluntad de convenir en la presente demanda por reconocimiento de contenido y firma, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, este juzgador imparte su homologación al convenimiento formulado en fecha 04 de octubre de 2024, por el ciudadano Wilson José Sequera Gutiérrez, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justica en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO formulado en fecha 04 de octubre de 2024, por el ciudadano Wilson José Sequera Gutiérrez, plenamente identificado, a la demanda por reconocimiento de contenido y firma, interpuesta por Heidi Mar Rojas Torrealba, Maritza Coromoto Aranguren Alvarado y María del Carmen Pérez, actuando como representantes del Consejo Comunal Cabo José Dorante asistidas por el abogado Douglas Rivero, ambos plenamente identificados, con plena autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, téngase por reconocido el contrato privado celebrado en fecha 20 de julio de 2024, entre las ciudadanas Heidi Mar Rojas Torrealba, Maritza Coromoto Aranguren Alvarado y María del Carmen Pérez, actuando como representantes del Consejo Comunal Cabo José Dorante y Wilson José Sequera Gutiérrez, ambos plenamente identificadas, cuyo objeto es el reconocimiento, de un contrato de venta de unas bienhechurías constituidas por Un (1) inmueble constituido por una casa construida de columnas y base de concreto armado, paredes de bloques frisado, techo de acerolit, con estructura de hierro, piso de cemento pulido, constituida por dos (02) habitaciones, un baño, una cocina, puertas y ventanas de hierro, por los linderos norte y sur cercado con paredes de bloque y columna de concreto, por los linderos este y oeste cercado con alambres de púas sobre estantillos de madera, construido sobre un lote de terreno perteneciente a la Gobernación del Estado Lara, con una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (228,73 Mts2), ubicado en la Avenida 2ª, entre calle Bolívar y Calle Principal de la Urbanización Cabo José Dorante, de la ciudad de Quibor, Parroquia Coronel Mariano Peraza, del Municipio Jiménez del Estado Lara, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En línea recta de doce metros (12,00 Mts) con ocupaciones de María Rivero. SUR: En línea de once metros de diecisiete centímetros ((11,17 Mts), con la Avenida 2ª, que es su frente. ESTE: En línea de diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 Mts) con ocupaciones de Hilda Mendoza. OESTE: En línea de diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 Mts) con ocupaciones de Iraida Vega. Identificado con el Código Catastral 13-04-02-U-00-003-018-022-000-000-001, comprendido dentro de las siguientes Coordenadas Perimetrales (SISTEMA UTM-REGVEN): V1: Norte: 1.097.268.2657, Este: 433.385.7249; V2: Norte: 1.097.272.9943, Este: 433.375.6051; V3: Norte: 1.097.2911521, Este: 433.383.2461, V4: Norte: 1.097.286.1763, Este: 433.394.1659, V1: Norte: 1.097.268.2657, Este: 433.385.7249. Linderos, medidas y demás determinaciones que fueron actualizados, según Levantamiento Topográfico emitido por la Oficina de Catastro Municipal de fecha 15/07/2024. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Quibor a los Nueve (09) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (09/10/2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Juan Vicente Mendoza G. La Secretaria,
Abg. Leomary Pérez M.
En igual fecha y siendo las 1:00 p.m, se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Leomary Pérez M.
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