REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Αñο 214° у 165
SOLICITANTE: Ciudadano POMPILIO RAMIREZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.711.526.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Ciudadano RICHARD JOSÉ MARTINEZ MACHADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los N' 194.035
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
EXPEDIENTE: AP31-F-S-2024-009174
MATERIA: Civil.
DE LAS ACTAS PROCESALES
Visto el anterior libelo contentivo de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, interpuesta por el ciudadano POMPILIO RAMIREZ SERRANO, asistido por el abogado en ejercicio RICHARD JOSÉ MARTINEZ MACHADO (lodos identificados en el encabezado del presente fallo) mediante solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (UR.D.D.) del Circulo Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha tras (03) de octubre de 2024, el cual previa distribución de Ley le fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Vigésimo Primero (211) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido en fecha 04d de octubre de 2024, por lo que se ordena darle entrada y hacerse las anotaciones en los Libros respectivos.
-II-
De las Justificaciones para el Justificativo de testigo.
Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no, de la solicitud planteada por el accionante considera necesario traer colación el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece:
Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas, concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Asimismo, el Articulo 16 eiusdem, establece:
Para proponer la demanda el actor debe tener interés Jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente. (Subrayado por el Tribunal
Por su parte el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil prevé que, la demanda debe proponerse "...contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo".
Al respecto, hace las siguientes consideraciones:
Con vista a los alegatos expresamente realizados por el solicitante en su escrito de solicitud, este Tribunal observa que, de las preguntas señaladas, entre la primera y la tercera, transcritas textualmente.
PRIMERO...Si me conocen suficientemente de vista y trato comunicación desde hace varios años..."
SEGUNDO: "...Si conocen el taller que tengo en el local comercial ubicado en la dirección: CALLE OESTE 5 DE TORO A BALCONCITO EDIFICIO MATIRIS SOTANO 2 CON UNARE DE 15,92 MTS (cuadrados), NÚMERO DE LOCAL 1 SEGÚN CONSTANCIA ANEXA DE LOS PLANOS EMITIDA EN FECHA 2023, desde hace 15 años..."
TERCERO: "Del conocimiento que tienen de mi saben que mantengo una posesión pacifica, pública e interrumpida, desde hace 15 años..."
De manera que, en el presente caso el solicitante pretende hacer notar como hecho cierto "...la posesión pacifica pública e ininterrumpida, en el taller en el local comercial ubicado en la dirección: CALLE OSETE 5 DE TORO BALCONCITO EDIFICIO MATIRIS SÓTANO 2 CON UNARE DE 15,92 MIS (cuadrados), NÚMERO DE LOCAL 1 SEGÚN CONSTANCIA ANEXA DE LOS PLANOS EMITIDA EN FECHA 2023, desde hace 15 años....", ello con vista a los alegatos y las exposiciones antes transcritas y sin probanzas aportadas por parte del ciudadano POMPILIO RAMIREZ SERRANO, antes identificado, por cuanto se desprende del contenido del escrito que se reconozca tal derecho de acuerdo a las deposiciones que hagan los testigos acerca de las distintas preguntas planteadas en el escrito de solicitud, ya que con dichas deposiciones se estarían dando como cierto los hechos descritos en el libelo, pero, que no consignó documento alguno junto al escrito que acredite la cualidad que tiene frente al taller del cual hace alusión en su solicitud, cuestión esta que atañe a derechos en cuanto a una posesión pacifica pública e interrumpida, desde hace 15 años en el taller, no siendo posible a través de este medio satisfacción completa de su interés, por no ser la vía Idónea para ello, sino a través de un medio diferente, lo cual no es admisible a través de las justificaciones del articulo 936 in comento. Así se decide.
-II-
DISPOSITIVO
En consecuencia, con fundamento a las razones antes expuestas este TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO (21°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos de Lourdes) la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, intentada por el ciudadano POMPILIO RAMIREZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.711.526.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165% de la Federación
LA JUEZ
Abg.FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA, ACC
LOIS SANZ BARRETO
En esta misma fecha, siendo las (2:00 p.m.;) se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias que se lleva por ante este Juzgado.
LA SECRETARIA, ACC
LOIS SANZ BARRETO
Exp. AP31-F-S-2024-009174
FTS/LS/mm
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