REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 214º y 165°

Caracas, veintinueve (29) de octubre de 2024.-

DE LAS PARTES -I-

PARTE SOLICITANTE: El ciudadano SANTOS EDECIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V-1.551.672.

ABOGADO ASISTENTE: el profesional del derecho ERNESTO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.694.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXP: Nº AP31-F-S-2024-009479.

ANTECEDENTES -II-.

Se inicial el presente procedimiento, de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, a través de escrito presentado el quince (15) de octubre de 2024, por el ciudadano SANTOS EDECIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.551.672, asistido por el ciudadano ERNESTO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.694, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas con sede en los Cortijos, y recibido los requisitos ante este tribunal en esta misma fecha, asimismo désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 769, del Código de Procedimiento Civil y los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

Ahora bien, observa este Tribunal que el solicitante pide en su escrito que se tramite la presente solicitud mediante la abreviación del lapso probatorio, por cuanto los datos señalan que el Estado Civil de la De-Cujus por error material involuntario fue escrito, donde dice: "DIVORCIADA", lo cual es incorrecto cuando lo correcto es "CASADA". De una revisión exhaustiva de las actas, este Tribunal observa, que cursa en el folio 05 de esta solicitud, documento de Acta de Defunción, donde se evidencia claramente el Estado Civil de la de-cujus, quien llevo por nombre VEROLINA ALBELLANA LOPEZ, razón por la cual, a los fines de la economía y la celeridad procesal, ordena tramitar la presente solicitud de forma sumaria.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

En ese sentido, manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta de Defunción se incurrió en el siguiente error al TRANSCRIBIR DATOS, el Estado Civil de la De-Cujus en donde se declara su Defunción, donde dice: "D VORCIADA", lo cual es incorrecto cuando lo correcto, debiendo leerse y decir correctamente lo siguiente: "CASADA".

DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Para probar lo alegado, el solicitante consignó:

COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION, que demuestra el error material involuntario cometido en el Estado Civil de la ce-cujus, quien llevo por nombre VEROLINA ALBELLANA LOPEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se desprende el error al incluir los datos del apellido de su madre donde dice: "DIVORCIADA", lo cual es incorrecto cuando lo correcto, debe leerse y decir correctamente lo siguiente: "CASADA", manifestado por la solicitante, y por dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civii, en concordancia con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

COPIA FOTOSTATICAS DE LAS CEDULAS DE IDENTICAD, de la De-Cujus y del solicitante.

COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO, del ciudadano SANTOS EDECIO RAMIREZ, con la de-cujus, quien llevo por nombre VEROLINA ALBELLANA LOPEZ.

MOTIVACION

Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se sirva la presente Rectificación de Acta a los fines de garantizar la seguridad jurídica y el derecho a la defensa que debe prevalecer en el proceso, consagrado en nuestra constitución.

En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

"Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial."

"Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria."

De lo anterior se desprende claramente, que al presentar el acta de defunción que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, por cuanto de los documentos acompañados se evidencia claramente. Que existe el error señalado por el solicitante, en cuanto al acta de defunción debidamente especificada en el escrito de solicitud, este Tribunal pasó a extender la siguiente decisión.

-IV-DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, esto TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia: PRIMERCI: se declara Procedente Ja presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano SANTOS EDECIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V-1.551.672, asistido por el profesional del derecho ERNESTO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.694, SEGUNDO: se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION N° 873, de fecha diecisiete (17) de junio de 2024, de los Libros de Acta de Defunción llevado por la el Registro Civil de la Parroquia la Vega Municipio Libertador del Distrito Capital TERCERO: Donde se escribió el Estado Civil de la de-cujus del solicitante como: DIVORCIADA", lo correcto, debe leerse: "CASADA" - CUARTO: ofíciese a las autoridades competentes y anéxese a los oficios que se libren a tal efecto, copia debidamente certificada de la decisión dictada y del auto de ejecución, a los fines de la respectiva rectificación mediante la colocación de notas marginales.-Expídanse copias certificadas de la presente decisión a la solicitante. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a lo previsto en los artículos 152° de la Ley Orgánica de Registro Público y 50° del Código Civil.

PUBLIQUESE, REGİSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, por este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2024

Años 214° de LA INDEPENDENCIA Y 165° de LA FEDERACIÓN. -

LAJUEZ,

DRA. FABIOLA TERAN SUAREZ

LA SECRETARIA, ACC

LOIS SANZ BARRETO


EXP.AP31-F-S-2024-009479
FTS/LSB/Eduardo A.