REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de octubre de 2024.-Años 214° y 165°

DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana VALENTINA NAZARETH RONDON DASILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-32.010.702

ABOGADO ASISTENTE: la ciudadana ELIANA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.550, Defensora Publica Provisoria con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito, designada según Resolución N° DDPG-2021-355, de fecha 22 de octubre de 2021.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXP: Nº AP31-F-S-2024-009010.
-II-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento, de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, a través de escrito presentado el treinta (30) de octubre de 2024, por la ciudadana VALENTINA NAZARETH RONDON DA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-32.010.702, asistida por la la ciudadana ELIANA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.550, Defensora Publica Provisoria con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito, designada según Resolución N° DDPG-2021-355, de fecha 22 de octubre de 2021, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas con sede en los Cortijos, y recibido los requisitos ante este tribunal en esta misma fecha, asimismo désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia, este Tribunal ADMITE cuanto ha jugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 769, del Código de Procedimiento Civil y los articulos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Ahora bien, observa este Tribunal que la solicitante pide en su escrito que se tramite la presente solicitud mediante la abreviación del lapso probatorio, por cuanto los datos señalan que el apellido de su madre por error material involuntario fue escrito,

donde dice: "DASILVA lo cual es incorrecto cuando lo correcto es "DA SILVA". De una revisión exhaustiva de las actas este Tribunal observa, que cursa en el folio 04 de esta solicitud, documento de Certificación de Registro Civil de Nacimiento de la solicitante, donde se evidencia claramente los datos de registro de la Ciudadana VALENTINA NAZARETH RONDON DASILVA, razón por la cual, a los fines de la economía y la celeridad procesal, ordena tramitar la presente solicitud de forma sumaria.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

En ese sentido, manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error al TRANSCRIBIR DATOS, el apellido de su madre en donde declara su nacimiento, donde dice: "DASILVA", lo cual es incorrecto cuando lo correcto, debiendo leerse y decir correctamente lo siguiente: "DA SILVA"

DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO, que demuestra el error material involuntario cometido con el apellido de la madre de la ciudadana VALENTINA NAZARETH RONDON DA SILVA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, donde se desprende el error al incluir los datos del apellido de su madre donde dice, "DASILVA", lo cual es incorrecto cuando lo correcto, debe leerse y decir correctamente lo siguiente: "DA SILVA", manifestado por la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al articulo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

COPIAS FOTOSTATICAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD, de la solicitante y de la ciudadana ARLENIS ALEXABETH DA SILVA FERNANDEZ

COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ARLENIS ALEXABETH DA SILVA FERNANDEZ.

MOTIVACION Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se sirva la presente Rectificación de Acta a los fines de garantizar la seguridad jurídica y el derecho a la defensa que debe prevalecer en el proceso, consagrado en nuestra constitución.

En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 у 149, establece lo siguiente

"Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial."

"Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria."

De lo anterior se desprende claramente, que al presentar el acta de defunción que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, por cuanto de los documentos acompañados se evidencia claramente. Que existe el error señalado por la solicitante, en cuanto al acta de nacimiento debidamente especificada en el escrito de solicitud, este Tribunal pasó a extender la siguiente decisión.

-IV-DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia: PRIMERO: se declara Procedente la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana VALENTINA NAZARETH RONDON DA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 32.010.702, asistida por la ciudadana ELIANA LEON, abogado e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.550, Defensora Publica Provisoria con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito, designada según Resolución N° DDPG-2021-355, de fecha 22 de octubre de 2021, SEGUNDO: se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 9012, de fecha trece (13) de septiembre de 2006, de los Libros de acta de nacimiento llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, TERCERO: Donde se identificó el apellido de la madre de la solicitante como: "DASILVA", lo correcto, debe leerse: "DA SILVA".
CUARTO: ofíciese a las autoridades competentes y anéxese a los oficios que se libren a tal efecto, copia debidamente certificada de la decisión dictada y del auto de ejecución, a los fines de la respectiva rectificación mediante la colocación de notas marginales. -

Expídanse copias certificadas de la presente decisión a solicitante. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, por este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre de 2024 Años 214° de LA INDEPENDENCIA y 165° de LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ,

DRA FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA, ACC

LOIS SANZ BARRETO

EXP.AP31-F-S-2024-009010
FTS/LSB/Eduardo A.