ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023), por la abogada MATILDE MEDINA DE PADRINO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LORENZA MANZUETA DE ZAMORA, ut supra identificada, mediante el cual solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
Alega la solicitante ciudadana LORENZA MANZUETA DE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.665.476, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JHON RICARDO ZAMORA ESTEBAN, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-11.076.927, en fecha nueve (09) de febrero del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; dicho acto quedo asentado en el acta Nº 30, Folio 30, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año mil novecientos noventa y tres (1993). Asimismo, negaron haber procreado hijos dentro de dicha unión conyugal. De igual manera alegaron no haber adquirido bienes de fortuna durante la mencionada unión.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Calle Táchira, quinta San Judas Tadeo, Urbanización Guaicaipuro, Parroquia el Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital.”
Admitida como fue la solicitud en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023), se ordenó la notificación del ciudadano JHON RICARDO ZAMORA ESTEBAN, Up Supra identificado, así como librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, conforme a la normativa legal que rige la materia solicitando a tal efecto los fotostatos respectivos.
En fecha treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023), se libró Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha tres (03) de julio de dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia presentada por el ciudadano JHON RICARDO ZAMORA ESTEBAN, debidamente asistido por la abogada MATILDE MEDINA DE PADRINO, Up Supra identificados, mediante la cual se dio por notificado manifestando no tener objeción alguna.
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023), compareció ante este tribunal el ciudadano CRISTIAN DELGADO, en su carácter de Alguacil adscrito, dejando constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha diez (10) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia presentada por el abogado LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Segunda (102°) del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
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