REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2024-000351. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: JHONNYS ROLANDO GIMENEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 16.442.782.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD SAID INFANTE, profesional del derecho, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 147.217.
PARTE DEMANDADA: INTEROLIMPICSPORTS CARORA 1, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

RECORRIDO DEL PROCESO

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 27 de Junio de 2024, cuyo conocimiento correspondió por distribución al Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, el cual lo recibió en fecha 01 de Julio de 2024, el día 08 de Julio del 2024, este Tribunal admitió la presente demanda ordenando notificar a la parte demandada.

El 07/10/2024, la secretaria certifico positiva la notificación ordenada, dirigida a la parte demandada la entidad de Trabajo INTEROLIMPICSPORTS CARORA 1, C.A., por lo que comenzó a transcurrir el lapso de comparecencia para la audiencia preliminar.

En fecha 21 de Octubre de 2024; siendo el día y las nueve y media de la mañana (9:30 AM) hora para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia solo de la comparecencia de la parte demandante mediante su apoderada judicial, por lo que este Tribunal declaro la presunción de admisión de los hechos, en tal sentido este Juzgado se reservó cinco (05) días para reproducir el fallo escrito de manera motivada.

Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente a los fines de pronunciarse sobre el acta de fecha 21 de octubre de 2024, se realiza en base a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se observa que en fecha 21 de octubre de 2024, se levantó acta de audiencia preliminar que corre inserto en el folio (17) del presente expediente, donde se dejó asentada sólo la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandante el abogado RICHARD SAID INFANTE, profesional del derecho, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 147.217, de igual forma se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada INTEROLIMPICSPORTS CARORA 1, C.A., por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por otra parte, resulta oportuno resaltar que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1307 de fecha 25 de octubre de 2004, expresó que el Juez de Sustanciación tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio.

En acatamiento de lo anterior, quien juzga procedió a revisar las pruebas promovidas por la parte siendo los siguientes documentos:

1) Marcado con la letra “A” contentivo de la Providencia Administrativa Nro. 00059 la cual corresponde al expediente Nro. 013-2024-03-00017, llevado a cabo por ante la Inspectora de Trabajo Pedro Pascual Abarca, de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
2) Marcada con la letra “B” contentivo del Expediente Administrativo, llevado a cabo por ante la Inspectora de Trabajo Pedro Pascual Abarca, de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
3) Marcado con la letra “C” contentivo de una copia fotostática de las cedulas de identidades de los testigos a presentar.

Así las cosas, este tribunal pasa a establecer los parámetros para realizar los cálculos de los conceptos demandados en base a los días transcurridos a partir desde la fecha en que se presume fue culminada la relación de trabajo hasta la fecha en que se haga efectivo su pago realizado por la entidad de trabajo a cargo de la entidad de Trabajo INTEROLIMPICSPORTS CARORA 1, C.A por lo tanto la presente decisión se regirá de la siguiente forma:

Primero: Que el ciudadano JHONNYS ROLANDO GIMENEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 16.442.782, prestó sus servicios de índole laboral para la entidad de trabajo INTEROLIMPICSPORTS CARORA 1, C.A, desde la fecha 01 de Enero del 2023, hasta 29 de febrero del 2043. Así se establece.-

Segundo: Que la actora se desempeñaba en el cargo de ENTRENADOR PERSONAL Y ATENCION AL PUBLICO EN GENERL, Así se establece.-

Tercero: Que la actora cumplía una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, con un horario de servicio de 08:00 am a 12:00 pm y de 3:30 pm a 8:00 pm. Así se establece.-

Cuarto: En cuanto al salario la parte demandante alega que devengaba un salario mensual de seis mil trescientos cuatro con cero un céntimo Bolívares (6.304,01 Bs). Así se establece.-
Quinto: Que la relación de trabajo termino por despido injustificado.

C O N C E P T O S A P A G A R:

Ahora bien, vista la presunción de la admisión de los hechos, y tomando en cuenta lo alegado y probado por la parte actora, así como el cumulo probatorio que constan en autos y por los principios que orientan la actividad Juzgadora en materia laboral luego de los recálculos necesarios y siguiendo los parámetros establecidos anteriormente, este tribunal establece que el ciudadano JHONNYS ROLANDO GIMENEZ MARTINEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-16.442.782, se hace acreedor de los siguientes conceptos. De la misma forma se deja establecido que los montos condenados deberán ser actualizados por una experticia complementaria del fallo al momento de la ejecución de la sentencia.

Por concepto sobre Prestaciones Sociales, conforme al Artículo 142 literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), se condena al pago de setenta y cinco días (75) días que según el cálculo arroja la cantidad de Diecisiete Mil Novecientos Cuarenta Bolívares con Cuarenta Céntimos (17.945,40 Bs.); Así se establece.-
Por concepto de Intereses sobre prestaciones Sociales se condena a pagar la cantidad de Mil Quinientos Treinta y Nueve Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (1.539,93 Bs.
Por concepto de Utilidades Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), se condena al pago de treinta (30) días que según el cálculo arroja la cantidad de Seis Mil Trescientos Tres Bolívares con Cero Nueve Céntimos (6.303,09 Bs). Así se establece.-
Vacaciones Artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), se condena al pago de quince (15) días que según el cálculo arroja la cantidad de Tres Mil Ciento Cincuenta y Un Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (3151,95 Bs). Así se establece.-

Bono Vacacional Artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), se condena al pago de quince (15) días que según el cálculo arroja la cantidad de Tres Mil Ciento Cincuenta y Un Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (3.151,95 Bs). Así se establece.-

Indemnización por despido injustificado: Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), se condena al pago equivalente al de las Prestaciones Sociales, es decir, este caso, se equivale a la cantidad de Diecisiete Mil Novecientos Cuarenta Bolívares con Cuarenta Céntimos (17.945,40 Bs.); Así se establece.-
Total adeudado por los conceptos demandados: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, indemnización por despido injustificado, haciende a un total de CINCUENTA MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (50.037,72Bs), a favor del ciudadano JHONNYS ROLANDO GIMENEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 16.442.782. Así se decide.-


DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JHONNYS ROLANDO GIMENEZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.442.782, en contra de la Entidad de Trabajo INTEROLIMPICSPORTS CARORA 1, C.A.
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SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada INTEROLIMPICSPORTS CARORA 1, C.A., a pagar a la demandante, los conceptos condenados.

TERCERO: Se ordena nombrar un experto contable a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo de los conceptos ordenados a cuantificar en la motiva de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez quede firme la presente decisión tomando en cuanto los parámetros establecidos en la misma.

CUARTO: Intereses de Mora y la Corrección Monetaria: Los intereses moratorios de las cantidades condenadas por todos los conceptos laborales, debe calcularse desde la fecha del Despido injustificado.

La indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas por el concepto de prestación de antigüedad, deben calcularse desde la fecha del Despido injustificado, hasta el pago efectivo, sin lapsos de exclusión.

La indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas por los demás conceptos laborales (distintos a la prestación de antigüedad), deben calcularse desde la fecha de la notificación practicada en este proceso, hasta el pago efectivo; excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Quedando prohibida la exclusión de Sábados, Domingos y días feriados, por no encontrarse dentro del supuesto establecido.

Dichos intereses e indexación serán determinados por este Juzgado en fase de ejecución si se encontrare en funcionamiento lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, el cual fue dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, en caso de no ser así se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y no otra tasa no oficial. Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser pagados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada por cuanto hubo vencimiento total de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de octubre del año 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.



REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.



LA JUEZ

ABOG. DEYSI CARRERO FERNANDEZ



LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN RIVAS



Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo el día 28 de octubre del año 2024 a las 03:45 pm


La
SECRETARIO
ABOG. JOSELYN RIVAS