REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veintiocho (28) de octubre de 2024.
Año: 214º y 165º
ASUNTO: KP02-L-2023-000443
Demandante: Yonmar José Mendoza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 17.379.408.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: Mariandry Faneite Hidalgo Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.824.
Demandada: Procter & Gamble Industrial CA. A través de la Asociación Cooperativa de Trabajadores Independientes (A.T.I) R.L.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 26 de Julio de 2023, fue presentada demanda por el pago del Beneficio de Alimentación dejado de percibir por la abogada Mariandry Faneite, en representación del ciudadano Yonmar Mendoza venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 17.379.408, folios (01 al 05).
Fue recibida por este Juzgado en fecha 02 de agosto de 2023, y el día 07 del mismo mes y año este Juzgado dicto Sentencia Interlocutoria declarando la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública folios (07 al 09).
Seguidamente en fecha 18 de agosto del 2023, fue remitido a consulta obligatoria a la Sala-Política – Administrativa la sentencia antes señalada folios (10 al 12).
Finalmente en fecha 13 de noviembre del 2023, la representación de la parte actora desiste de la presente demanda folio (28).
Estando dentro de la oportunidad, y recibidas las resultas respectivas, quien juzga procede a pronunciarse en los siguientes términos:
MOTIVA
El escrito presentado por la apoderada judicial de la parte actora señala lo siguiente:
“… con las facultades que ostento en el poder que cursa en la presente causa paso a DESISTIR de la presente acción judicial y por consiguiente pido al presente despacho se sirva a impartir los efectos legales del presente desistimiento y por consiguiente ordene el cierre y archivo al presente expediente…”
Ahora bien, a los fines de impartir homologación, quien suscribe considera oportuno señalar que el Tribunal Supremo de Justicia, en múltiples decisiones ha expresado:
Omissis…
Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda”.
En el presente caso, el desistimiento ha sido manifestado por el apoderado judicial de la parte demandante, en tal sentido, resulta oportuno traer a colación lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía en virtud de la remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:
El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disposición del derecho en litigio, se requiere facultad expresa. (Subrayado de este Juzgado).
Así las cosas, el desistimiento ha sido manifestado por la apoderada judicial de la parte demandante quien se encuentra facultado para ello, según poder que riela a los folios (03 y 05), y el mismo se efectuó antes de la instalación de la Audiencia Preliminar, la cual equivale a la contestación de la demanda, por lo que, esta acción judicial queda liberada de la obligatoriedad del consentimiento de la contraparte. Así se decide.
En consecuencia, se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento interpuesto por la ciudadana Abogada Mariandry Faneite Hidalgo, inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado bajo en N° 113.824, apoderada judicial del ciudadano Yonmar Mendoza en la presente demanda por el pago del Beneficio de Alimentación. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento interpuesto por la ciudadana Abogada Mariandry Faneite Hidalgo, inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado bajo en N° 113.824, apoderada judicial del ciudadano Yonmar Mendoza, en la presente demanda por el pago del Beneficio de Alimentación.
SEGUNDO: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente para recurrir, se dará por terminado la presente demanda y ordenara el archivo del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, veintiocho (28) días del mes de octubre de 2024. Año: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. María Alejandra García
Jueza
Abg. Nelson Apóstol
Secretario
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m. Se dictó y publicó la anterior decisión, agregándose al físico del expediente y al sistema juris 2000. Año: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. Nelson Apóstol
Secretario
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