REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Treinta (30) de Octubre de 2024.
Año: 214º y 165º
ASUNTO: KP02-L-2024-000420.
PARTE DEMANDANTE: LIXANDRA SUSETH PEÑA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-29.707.020.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GEORGE ANTONIO SAMAN ASUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.055.
PARTE DEMANDADA: CANO DISEÑOS C.A,. Debidamente representada por ciudadano PEDRO JOSE COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.547.034, en su carácter de PRESIDENTE y REPRESENTANTE LEGAL de la empresa CANO DISEÑOS C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
RESUMEN DEL PROCESO
Fue recibido el presente asunto en fecha 09 de julio del 2024, según sello húmedo de la Unidad de Recepción de Documentos URDD, demanda por cobro de prestaciones sociales por parte de la ciudadana Lixandra Suseth Peña en contra de la empresa Cano Diseños folios (01 al 06).
Fue recibido por este tribunal en fecha 17 de julio del 2024, ordenado subsanar el libelo de la demanda por cuanto no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, en fecha 19 de julio del 2024, folios (07 al 09).
Seguidamente, se recibió escrito subsanando lo ordenado y se procedió a admitir la presente demanda ordenando librar la respectiva notificación al demandada, folios (10 al 17).
Finalmente, en fecha 25 de Octubre del 2024, la parte actora ciudadana Lixandra Peña, debidamente asistida por el Abg. George Saman mediante diligencia manifiesta que ocurro respetuosamente ante este Tribunal, para solicitar la homologación del asunto, por acuerdos constituidos.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de lo solicitado, esta juzgadora observa lo siguiente:
MOTIVACIONES
La parte actora ciudadana Lixandra Peña, debidamente asistida por el Abg. George Saman mediante diligencia expresa lo siguiente:
“…Ocurro muy respetuosamente ante este Tribunal, para solicitar la homologación del asunto, por acuerdos constituidos. Quedando cancelados, lo concerniente a sus prestaciones sociales, y todos los beneficios establecidos en la Ley, en este sentido nada se le adeuda a la ex trabajadora…”
Consigna en tres (03) folios recibos de pagos, un (01) folio del acuerdo de pago liquidación, dos (02) folios de cuadro de prestaciones sociales y calculo de antigüedad.
Considerando lo anterior, quien juzga estima oportuna resaltar que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece:
Irrenunciabilidad de los derechos laborales
En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de Irrenunciabilidad de los derechos laborales. (Negritas del tribunal).
En este estado, al considerar lo manifestado la parte actora ciudadana Lixandra Peña, debidamente asistida por el Abg. George Saman, y revisado sus anexos, con el pago de la totalidad de lo reclamado no renuncia a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, por lo que se declara terminado el presente Juicio respecto a la ciudadana Lixandra Peña, titular de la cedula de identidad N° V-29.707.020 en contra Cano Diseños, C.A y decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Así se establece.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Terminado el presente Juicio de la ciudadana LIXANDRA SUSETH PEÑA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-29.707.020 en contra CANO DISEÑOS C.A. y decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole el efecto de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Transcurrido el lapso legal correspondiente, se dará por terminado el presente asunto y se ordenara el archivo del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, treinta (30) días del mes de octubre de 2024. Año: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. María Alejandra García
Jueza
Secretario
Abg. Nelson Apóstol
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión, agregándose al físico del expediente y al sistema Juris 2000. Año: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Secretario
Abg. Nelson Apóstol
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