REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ACTA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000541


PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE CASTILLO ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.522.451.

APODERADOS (A) DEL DEMANDANTE: JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.909.

PARTE DEMANDADA: LAGUNITA COUNTRY CLUB, C.A.

APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: FREDERICK CABRERA CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.526.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, martes (24) de septiembre de 2024, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el ciudadano: ALEXANDER JOSE CASTILLO ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.522.451, debidamente representado por el abogado JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.909, y por la otra parte el abogado FREDERICK CABRERA CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.526, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo: LAGUNITA COUNTRY CLUB, C.A. Asimismo, comparece a este acto la ciudadana RUTH MARIA SHAPPINO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.633.368, en su carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS. Se da inicio a la audiencia. El trabajador con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, oferta llegar a un acuerdo de transacción que sumando todos los conceptos demandados totalice el monto de 1.600,00 dólares de los Estados Unidos de América, que son equivalente a la fecha de hoy según tasa del Banco Central a Bs. a la fecha del pago.


En este estado a los fines de dar por terminada la presente causa, la parte demanda acepta la cantidad de un MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/ 100 CENTAVOS DE DOLLAR (1600,00$) que corresponde a los conceptos pretendidos por la parte actora, los cuales son los siguientes: PRESTACIONES SOCIALES, ANTIGÜEDAD, ARTIUCULO 142 C DE LA LOPTRA; UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, DIFERECNIAS SALARIALES; DIFERENCIA DE DOMINGOS TRABAJADFOS Y FERIADOS, CUYO MONTO DEMANDADO ES LA CANTIDADE DE 4588,84 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS, con la finalidad de prevenir un juicio y transigir todos y cada uno de los conceptos demandados y mencionados en la presente ACTA DE TRANSACCIÓN.

Ambas partes acuerdan que el pago será consignado ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial con diligencia suscrita por ambas partes y soportes correspondientes, antes del días 04 se octubre de 2024, es decir, entre los 8 días hábiles siguiente contados a partir de la presente fecha: 24/09/2024.

Ahora bien visto la manifestación de voluntad de las partes de dar por terminada la presente demanda a través del presente ESCRITO TRANSACCIONAL. Este Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción en los términos. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste los soportes del cumplimiento de la presente transacción. Se ordena la entrega de los escritos de pruebas y anexos a las partes. Es todo, se leyó y conformen firman:
EL JUEZ
ABG. MARIO S. COLOMBO L

ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA

LA SECRETARIA,
ABG. KELIS CATALANO.