REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Quíbor, 30 de Septiembre de 2024
214° y 165°


SOLICITUD N° 2243-2024

SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL COROBO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.277.426, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA TERESA ZERPA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.124.350.

ABOGADA ASISTENTE: DARNY JOSEFINA MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 109.695.

ASUNTO: Rectificación de Acta de Nacimiento
En fecha veinticuatro (24) de Abril del año 2024, fue presentada ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento por el ciudadano: MIGUEL ANGEL COROBO OROPEZA quien actúa en este acto en nombre y representación de la ciudadana MARIA TERESA ZERPA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.124.350, asistido por la Abogada en ejercicio: DARNY JOSEFINA MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 109.625 (fs. 01 y 02, con anexos desde el folio 03 al 18).
En fecha 26 de abril de 2024, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte solicitante a ampliar el Poder General de Administración y Disposición consignado junto a su solicitud por cuanto no cumplía con las formalidades de Ley para su eficacia probatoria de conformidad a la facultad concedida en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil (f. 19).

En fecha 7 de junio de 2024 (f. 20, con anexos desde el folio 21 al 26), la parte solicitante, ciudadano Miguel Ángel Corobo, actuando en nombre de la ciudadana María Teresa Zerpa, consignó copia fotostática simple del Poder General de Administración y Disposición que le otorgó la referida ciudadana, la cual fue ratificada al folio 27.
Mediante auto de fecha 12 de julio de 2024, el Tribunal dejó constancia de hacer uso de los medios telemáticos a los fines de realizar una video llamada, a través de la aplicación Whatsapp, a la ciudadana María Teresa Zerpa, titular de la cédula de identidad número V-10.124.350, con el objeto de que diera certeza del Poder General y de Disposición otorgado al ciudadano Miguel Ángel Corobo Oropeza, titular de la cédula de identidad número V-16.277.426, para así proceder a la admisión de la presente solicitud (f. 28, anexo al folio 29).
Admitida la solicitud en fecha 14 de Junio de 2024 (f. 30), donde se libró el edicto correspondiente el cual fue debidamente publicado y consignado mediante diligencia en fecha catorce (14) de Agosto de 2024, transcurrido como ha sido el lapso correspondiente y siendo la oportunidad para decidir, este Juzgador lo hace en base a los siguientes términos.
UNICO:
Resume este Tribunal los alegatos de la parte solicitante de la siguiente manera: Que consta de Acta de Nacimiento, la cual anexó, y que riela en el folio 04, en la presente solicitud, que dicha acta está asentada en los libros de nacimiento, llevado por el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el numero de acta 792, folio N° 399 VTO, del 18 de Agosto de 1970, que dicha partida presenta error, que omitieron involuntariamente colocar el primer nombre de su madre, por cuanto fue identificada como: TERESITA MARTINEZ , siendo lo correcto : YOLANDA TERESITA MARTINEZ, es por lo que solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, acompaña documentos probatorios los cuales anexa a su solicitud.
Siguiendo los postulados del Artículo 145: La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”
Artículo 149: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De acuerdo a lo supra trascrito se puede interpretar; que este tipo de trámites, le atribuye facultad a los Registros Civiles y demás Órganos y Entes de la Administración Pública destinados para tal fin, para rectificar los errores materiales que se encuentren insertos en partidas o actas emitidos por ellos; amparadas en simples errores materiales, tales como: omisiones, cambio de letras, palabras mal escritas, errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos.
Sin embargo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado al respecto, señalando, que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir solicitudes de rectificación de actas de nacimiento, en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido Luego de estudiadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, se constata: Que el Acta de Nacimiento que se pretende corregir está asentada en los libros de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, durante el año 1970, y la cual corre inserta bajo el N° 792 folio N° 399 VTO, que de la Acta de Nacimiento, se evidencia que por error involuntario se omitió el primer nombre de la ciudadana YOLANDA TERESITA MARTINEZ. Por lo que de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; es competencia de este Tribunal conocer de la presente solicitud y visto que no hay terceros interesados en la solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, es procedente tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana ya antes identificada, en consecuencia se ordena rectificar e incluir el primer nombre de la ciudadana: TERESITA MARTINEZ y asiéntese igualmente como YOLANDA TERESITA MARTINEZ, en este mismo acto se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los organismos respectivos mediante oficio, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese, en Quíbor a los treinta (30) día del mes de Septiembre del Año 2024.- Años 214° y 165°.
El Juez
Abg. JUAN VICENTE MENDOZA GUTIERREZ

La Secretaria
Abg. LEOMARY PEREZ MARTINEZ
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