REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Quibor, 30 de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
EXPEDIENTE: 473-2024
PARTES:
JUEZA INHIBIDA: Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ. JUEZA PRIMERA DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
MOTIVO: INHIBICION
Conoce este Tribunal las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada por la Jueza Primera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial de estado Lara, Abg. Laura Pérez, en el expediente por desalojo de local comercial signado con el N° 3999, incoada por la ciudadana Marilian Jiménez, titular de la cédula de identidad N° V-18.810.749, contra el ciudadano Amado Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° V-9.675.069, toda vez que la misma considera estar incursa en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de septiembre de 2024, se recibieron las actuaciones en este Tribunal, y se ordenó darle entrada en los libros respectivos
Así las cosas, en el presente asunto la ciudadana Abg. Laura Pérez, Jueza Primera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de fecha 24 de septiembre de 2024, se inhibió de seguir conociendo el expediente signado con el N° 3999 llevado por ante ese tribunal, con motivo del juicio de desalojo de local comercial, en virtud de la enemistad manifiesta con el abogado Gilbert Díaz, quien representa a la parte actora ciudadana Marilian Jiménez y que por cuanto el día 24 de septiembre de 2024, a las 11.15 am, el mencionado abogado se presentó ante la secretaría de ese tribunal, en compañía de la ciudadana Marilian Jiménez ya identificada y que el indicado abogado utilizó un tono de voz no adecuado y que alegó ignorancia de parte del tribunal en la toma de decisiones relacionadas con el expediente respectivo y que por tal razón la secretaria del tribunal abogada Anais Torrealba conjuntamente con el alguacil Rafael Castañeda, procedieron a requerir la presencia de la juez de ese despacho y que ya mencionado abogado Gilbert Díaz la increpó mostrando una conducta hostil y no acorde, elevando el tono de voz y que puso en tela de juicio su imparcialidad y honestidad y que ello generó un cruce de palabras entre su persona y el referido abogado, que ello ocasionó una situación de incomodidad y que en consideración al principio Constitucional de que los jueces al momento de conocer y decidir las controversias que le son sometidas, deben hacerlo con apego al deber de imparcialidad, razón por la cual procede a inhibirse.
Ahora bien, conforme al informe de la Jueza Inhibida, este Juzgador considera que es procedente la inhibición planteada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION, formulada por la ciudadana Abg. Laura Beatriz Pérez, Jueza Primera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para seguir conociendo el expediente N°3999. En consecuencia, notifíquese a dicha juzgadora de esta Sentencia. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Quibor a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (30/09 /2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Juan Vicente Mendoza G. La Secretaria,
Abg. Leomary Pérez M.
En igual fecha y siendo las 10:00 a.m, se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Leomary Pérez M.
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