REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de abril de 2025
214º y 166º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-000331
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE ACREENCIA EN MONEDA EXTRANJERA (INTIMACIÓN) presentado en fecha 2 de abril de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JESÚS ESCUDERO ESTEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.805.981, quien actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil EDITORIAL SANTILLANA, S.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 14 de marzo de 1977, bajo el Nº 6, Tomo 49-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00105613-0, debidamente asistido por la abogada ARLETTE LUNA GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-27.904.822 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 323.576, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, sociedad mercantil DISLITEX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital el 10 de febrero de 2016, bajo el Nº 37, Tomo 22-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-40735321-7, en la persona de su Director Principal, ciudadano FABRICIO ACERO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-20.654.548, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en de las horas de despacho que tiene asignadas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos su intimación, a fin que apercibida de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS (USD 92.334,83), equivalentes a la fecha de presentación de la demanda a la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.464.361,44), por concepto de capital de las facturas adeudadas.
SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (USD 4.583,86), equivalentes a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 320.916,03), por concepto de intereses corrientes hasta la fecha de presentación de la demanda .
TERCERO: En lo que respecta a los intereses que se sigan generando desde el 2 de abril de 2025, hasta el pago total y definitivo de las obligaciones reclamadas, se emitirá debido pronunciamiento en la oportunidad de dictarse una eventual sentencia definitiva.
CUARTO: Las costas procesales del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal en razón del 25%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (USD 24.229,67), equivalentes a la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.696.319,37).
Se advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Líbrese Boleta de Intimación anexándose a la misma copia certificada del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la medida solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta a La parte intimante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrese boleta, previa consignación de los fotostatos requeridos.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar dos (2) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente decreto, a fin de la elaboración de la boleta de intimación y para abrir el cuaderno separado de medidas. CONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
|