REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de abril de 2025
214º y 166º
ACTA DE CELEBRACIÓN DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-001371
PARTE ACTORA: MIGUEL ALEJANDRO RAMOS ARAPE, titular de la cédula de identidad N° V- 14.756.493.
APODERADO (A) DEL DEMANDANTE: HILSY MARIA SILVA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.213.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT SPORT BOOK PLATINUM C.A e INVERSORA IL DOUMO GRIEGO, C.A
APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 289.316.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, miércoles 02 de abril de 2025, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la abogada: HILSY MARIA SILVA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.213, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano: MIGUEL ALEJANDRO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.756.493, y por la otra parte el abogado VICTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 289.316, en su carácter de apoderado judicial de las entidades de trabajo: BAR RESTAURANT SPORT BOOK PLATINUM C.A e INVERSORA IL DOUMO GRIEGO, C.A respectivamente. Se da inicio a la audiencia. En este estado, toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone “a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrecemos la cantidad de cuatrocientos ocho dólares de los Estados Unidos de América con 00/ centavo de dólar ($408,00) a la parte actora por cada uno de los conceptos pretendidos en el Libelo de Demanda, dejando sentado, que con el presente pago que se efectuará por ante la URDD de este circuito Judicial, el día 30 de abril de 2025, presentando los soportes correspondientes y que el mismo se efectuará en la divisa antes señalada, y con el pago otorgado no se le adeuda ni se le adeudará ningún otro concepto al extrabajador y por ello, no podrá intentar demandada alguna contra la presente entidad de trabajo a futuro por acreencia laboral alguna pagada en la fecha ut supra”, es todo. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone” Visto el ofrecimiento de la parte demandada, se acepta el mismo en moneda de los Estados Unidos de America en efectivo y por ante la URDD de esta Circunscripción Judicial en la fecha señalada”, es todo”. Visto el acuerdo alcanzado, este Juzgado en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado en los términos expuestos y en tal sentido se procederá al cierre y archivo del expediente una vez se verifique los soportes correspondientes consignados por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). En cuanto a las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se ordena su entrega en este acto. Es todo, se leyó y conformen firman:
EL JUEZ
ABG. MARIO S. COLOMBO L
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. FRENDYS RIVAS.
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