REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de abril del año 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-0000660
PARTE SOLICITANTE: CARMEN PASTORA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.388.188.-
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: ROSANNY CHINQUINQUIRA MARCHAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°219.806.-
MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN PASTORA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.388.188, debidamente asistida por la abogada ROSANNY CHINQUINQUIRA MARCHAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°219.806, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie aproximada de SEISCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (615 MTS2) y un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CON CINCO CENTIMETROS (76.05 MTS2), ubicada en la siguiente dirección: Sector Cardonal, calle Las Doñas Kilometro 13 vía Duaca, casa S/N, Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del estado Lara, constante de una casa de bloque frisada por dentro solamente, techo de acerolit, piso mitad de cemento pulido y la otra mitad de baldosa, tres (03) habitaciones (01) una sala, (01) cocina, (01) comedor, (01) baño, (01) porche, (01) lavadero, cuenta con aguas blancas, negras, servicio eléctrico, aseo, internet, posee un tanque de agua fabricado de bloque de ocho mil litros (8.000) y un anexo de una bienhechuría sin terminar está cercada de bloque solo dos linderos que le pertenecen en linderos NORTE y SUR, los otros dos son cercados por alambre púas y estantillo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de TREINTA Y TRES METROS (33 MTS), con el señor Enrique; SUR: En línea de VEINTIOCHO METROS (28 MTS) CON LA CALLE LAS DOÑAS que es su frente; ESTE: En dos líneas la primera con VEINTIUNMETROS (21 MTS) con el señor JESUS AMARO y el segundo de TREINTA METROS (30 MTS) con el señor DANIELSON GONZALEZ y al OESTE: En tres líneas la primera de VEINTIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (28.50 MTS) con el señor Joaquín Garrido, la segunda de TREINTA METROS (30 MTS) y la tercera de TREINTA METROS (30 MTS) con la Señora Yamileth Rivero. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (235.866,00 Bs).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALEXANDER RAMON RIVERO VILLEGAS y DEIBIS JOSE YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.432.710 y 13.033.676, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana CARMEN PASTORA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.388.188, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de abril del año 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,






Magdiel José Torres.

La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/EnguiR.-