REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de abril de 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-001244
PARTE SOLICITANTE: ABIGAIL JOSÉ RAMOS FERNÁNDEZ, ODOARDO ALBERTO DE SAN JOSÉ RAMOS FERNÁNDEZ y MARIA LUCIA RAMOS FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.848.017, V-13.843.332 y V-16.239.237 respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE:
MARIA ISABEL BERMÚDEZ ARENS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.493.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos, ABIGAIL JOSÉ RAMOS FERNÁNDEZ, ODOARDO ALBERTO DE SAN JOSÉ RAMOS FERNÁNDEZ y MARIA LUCIA RAMOS FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.848.017, V-13.843.332 y V-16.239.237 respectivamente; debidamente asistidos en este acto por la Abogada: MARIA ISABEL BERMÚDEZ ARENS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.493, donde manifiestan se les decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, el cual les pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, estado Lara, en fecha veintinueve (29) de diciembre del año 1995, bajo el Nro. 70, tomo 247, con una superficie de terreno que mide aproximadamente TRES MIL METROS CUADRADOS (3.000Mts2), constituida por dos (2) casas, 1) una casa principal con un área de construcción que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00Mts2), consta de dos (2) plantas, estilo colonial con columnas y techos de madera, pisos con baldosas y distribuidas de la siguiente manera, 2 habitaciones, en la parte inferior una con vestier y baño privado dentro de la habitación y otra habitación amplia con baño en el pasillo ambas con aire acondicionado, un hall familiar, en la parte superior una (1) habitación con baño, en el área integrada consta de sala, comedor y cocina, área de lavado, garaje y 2) una casa secundaria estilo colonial con un área de construcción que mide aproximadamente SESENTA METROS CUADRADOS (60,00Mts2), consta de con columnas y techos de madera, piso con baldosa y distinguida de la siguiente manera, 1 habitación integrada con 2 baños y cocina, totalmente equipada con su aire acondicionado, sala de hidroneumáticos con tanques de 30.000 litros y bomba de 3hp, ubicada en la Urbanización Cumbres del Manzano, calle 4, terreno Nº. 4-16, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara; comprendidas dentro de las siguientes linderos. NORTE: con vivienda del señor LUIS CARLOS ESTRADA, SUR: CÁRCAVA O ZANJÓN, ESTE: con vivienda del señor EMILIO LEDEZMA anteriormente de YOLANDA DE RAGA y OESTE: con vivienda del señor RUBÉN GONZÁLEZ. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIEN MIL EUROS (E 100.100,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos CARMEN MARIA DURAN y MÁXIMO DEL CARMEN LUCCHESI CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.521.090 y V-3.902.623 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos, ABIGAIL JOSÉ RAMOS FERNÁNDEZ, ODOARDO ALBERTO DE SAN JOSÉ RAMOS FERNÁNDEZ y MARIA LUCIA RAMOS FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.848.017, V-13.843.332 y V-16.239.237 respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de abril de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-