El Tocuyo, 11 de abril de 2.025
Años: 214º y 166º
ASUNTO: S-033-25
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DURAN TORRES JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-7.431.110, domiciliado en el Sector Caja de Agua con carreras 3 entre calles 13 y 15 de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara; asistido en este acto por el ciudadano: JUAN CARLOS SALAZAR PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.090.708, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº143.949, con domicilio procesal en la ciudad de El Tocuyo, estado Lara, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido, ubicadas en el Sector Caja de Agua con carreras 3 entre calles 13 y 15 de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara, el cual posee una superficie aproximada de: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (452,55 mts2), con un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24,00 mtrs2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: mide 36,25 mts, Colinda con YENNY PÉREZ. SUR: mide 36,25 mts, Colinda con OLGA FREÍTEZ. ESTE: mide 12,60 mts, Colinda con OLGA FREÍTEZ; y OESTE: mide 12,60 mts, Colinda con carrera 3. Dichas bienhechurías consisten en: techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento, un baño. El valor de estas bienhechurías es por la cantidad de: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100,000,00), equivalente a MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (1.371,36 €), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela del día 24/03/2.025. Para decidir: Este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YEPEZ MUÑOZ DIODANIS DANIEL y ELIEDSON RAFAEL SALAZAR YEPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.053.220 y V-20.045.436, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor del ciudadano: DURAN TORRES JULIO CESAR, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Yaneth Alejos
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.

La Sec, Splte,