El Tocuyo, 28 de abril de 2.025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: S-034-25
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: NARANJO ESCORIHUELA JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.860.129, domiciliado en la calle 04, casa S/N, parte alta sector Santa Rita, en la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara; asistida en este acto por la ciudadana: GLEBISMAR PAOLA LEON COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-23.834.14, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº310.253, con domicilio Procesal en la carrera 12 esquina calle 17 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido, ubicadas en la calle 04, casa S/N, parte alta sector Santa Rita, en la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, el cual posee un área total de: TRESCIENTOS CINCO CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (305,51 mts2), con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (145,35 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: colinda con Terrenos Ejidos y mide 19.25 mts. SUR: colinda con Terrenos Ejidos y mide 18.60 mts. ESTE: colinda con Dagny Sánchez y mide 16.15 mts; y OESTE: colinda con Calle 04 y mide 16.15 mts, según consta en levantamiento topográfico, expedido por la oficina Municipal de Catastro Urbano El Tocuyo Municipio Morán, estado Lara, Dichas bienhechurías están consisten en una vivienda de habitación familiar, consistente a: cuatro (4) habitaciones, techo de platabanda, piso de cemento pulido, dos (2) baños con lavamanos, poceta y ducha, un (1) área de cocina, un (01) área de comedor, una (01) sala, un (1) porche, un (1) lavadero, dos (2) puertas de madera y protector de metal con marcos de metal y cerradura cisa, ocho (8) ventanas con marcos de metal y protectores, edificadas y cercada sobre paredes de bloques con enrejados su frente, cuenta con los servicios de aguas servidas, servicio eléctrico, servicio de internet. El precio de estas bienhechurías tiene un valor aproximado de: SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.668.700,00), equivalentes a: NUEVE MIL EUROS (9.000 €). Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SILVA HURTADO JOHANA ANTONIA y GOYO BRICEÑO DELISMAR MARÍA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.239.350 y V-23.834.599, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor del ciudadano: NARANJO ESCORIHUELA JULIO CESAR, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Ana Serrano.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,
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