REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de abril de 2025
214º y 166º
EXPEDIENTE: AP31-F-V-2025-000111
PARTE DEMANDANTE: ciudadana LOURDES ANGELINA SANCHEZ SOTELDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.243.817.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICTOR HUGO SANCHEZ SOTELDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.294.
PARTE DEMANDADA: ciudadana IVONNE MARÍA MUNERA BARROETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.772.307.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.
I
En fecha 10 de marzo de 2025, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, Demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, presentada por la ciudadana LOURDES ANGELINA SANCHEZ SOTELDO, debidamente asistida por la abogada VICTOR HUGO SANCHEZ SOTELDO, ut supra identificados.
II
En fecha 11 de marzo de 2025, se dictó despacho saneador en el cual se instó a la parte interesada a dar cumplimiento a la Resolución Nro. 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, concediéndosele una lapso de diez (10) días de despacho siguientes a los fines de subsanar dicha omisión.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la parte demandante no dio cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal, siendo que dicho requisito es fundamental para determinar la competencia del Juez.
Es por ello que, concluye esta Juzgadora que la demandante no señaló la cuantía tal como lo establece la Resolución Nro. 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala:
“…a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (…) A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto…”
Igualmente, el Libro Primero, Titulo I, Capitulo I, Sección I, en su artículo 30 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Artículo 30.- El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda…”
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y siendo que se le concedió a la parte actora un lapso para que subsanase el error en su libelo de la demandada, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana LOURDES ANGELINA SANCHEZ SOTELDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.243.817, contra la ciudadana IVONNE MARÍA MUNERA BARROETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.772.307.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los 2 días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025).- Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ.
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. JHON RENGIFO.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. JHON RENGIFO.
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