REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de abril de 2025
214º y 166º

ASUNTO: AP31-F-S-2024-010654
SOLICITANTE: CRISTHIAN ENRIQUE HERNANDEZ BOADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.383.911.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: LUIS ALFREDO ARANDA TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.146.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas presentada por el ciudadano CRISTHIAN ENRIQUE HERNANDEZ BOADA, debidamente asistido por el abogado LUIS ALFREDO ARANDA TRUJILLO, plenamente identificados, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio de su progenitor ciudadano ASUNCIÓN ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.399.373, signada con el N° 45, del año 1974, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante el Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento Libertador , Hoy Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de marzo de 1974, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error:
Al anotarse en el acta de matrimonio de su padre ciudadano ASUNCIÓN ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, ut supra identificado, se colocó y se trascribió como: “ENRIQUE ASUNCIÓN HERNANDEZ RODRIGUEZ”.-, siendo lo correcto: “ASUNCIÓN ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ”, error que presuntamente fue cometido al momento de su transcripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por la respectiva autoridad.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Original de Acta de Defunción del ciudadano ASUNCIÓN ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil Electoral, estado Bolívar, Municipio Caroní, Registro Civil Municipal, signada con el Nº 3491, Libro Nº 20 del año 2021.
• Copia de la cédula de identidad del De Cujus ciudadano ASUNCIÓN ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.399.373.
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio, signada con el N° 45, del año 1974, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante el Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de marzo de 1974.
• Copia de la cédula de identidad del ciudadano CRISTHIAN ENRIQUE HERNANDEZ BOADA .
• Copia Simple del Poder otorgado al abogado LUIS ALFREDO ARANDA TRUJILLO, por ante la Notaría Pública Trigésima Primera de Caracas Municipio Libertador quedando anotado bajo el Nº 31, Tomo 60, Folio 186 al 189 de fecha 19 de noviembre de 2024.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el Acta de Matrimonio de su progenitor ciudadano ASUNCIÓN ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente:
Al señalarse el nombre en el acta de matrimonio de su padre ciudadano ASUNCIÓN ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, se colocó y se trascribió como: “ENRIQUE ASUNCIÓN HERNANDEZ RODRIGUEZ”.-, siendo lo correcto: “ASUNCIÓN ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ”, razón por la cual, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del Acta de Matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por el ciudadano CRISTHIAN ENRIQUE HERNANDEZ BOADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.383.911, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Matrimonio del ciudadano ASUNCIÓN ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, en su condición de progenitor del solicitante plenamente identificado, signada con el N° 45, del año 1974, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante el Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de marzo de 1974, donde dice: “ENRIQUE ASUNCIÓN HERNANDEZ RODRIGUEZ”.-, debe leerse: “ASUNCIÓN ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los 25 días del mes de abril de Dos Mil veinticinco (2025). 214° Años de Independencia y 166° Años de Federación.-
LA JUEZ
Abg. ANGELA MARCANO CALI.

EL SECRETARIO ACC.,
Abg. JHON RENGIFO.

AMC/JR/Rosme.