REPÚBLICA BOLIVARIA NA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA NACIONAL EN EXTINCIÓN DE DOMINIO.
Caracas, 25 de Abrilde 2025
215º y 165º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-001312

PARTE DEMANDANTE: ciudadana EDELMIRA SARMIENTO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Atlanta, Georgia de los Estados Unidos de Norteamérica, y titular de la cédula de identidad N° V-9.131.761.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:GUIDO JIMMY PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.851.985, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.610.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano BERNARD JOSEPH GENTY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-3.185.922.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YUSMERY DEL CARMEN GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.898.546, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.621.-

MOTIVO:PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL(Interlocutoria).-

- I -
SINTESIS DEL PROCESO

Se produce la presente incidencia en virtud del escrito presentado en fecha 07 de Abril de 2025, por la representación judicial de las partes en el presente









juicio, mediante el cual consignan el escrito de transacción a fin de poner fin al juicio. Al respecto se observa:

Mediante Libelo de demanda y sus respectivos recaudos consignados, presentadosante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de noviembre de 2024 y conocida por este Juzgado en fecha 26 de noviembre de 2024, presentada por el abogado GUIDO JIMMY PADILLA,actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EDELMIRA SARMIENTO MELENDEZ, en contra del ciudadanoBERNARD JOSEPH GENTY,todos supra identificados, dándosele entrada en fecha 02 de diciembre de 2024, correspondiéndole el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2024-001312.
En fecha 02/12/2024, este Tribunal dictó auto de admisión, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 03/12/2024, la parte accionante diligencio consignado los fotostatos para la elaboración de la compulsa. En fecha 09/12/2024, por medio de auto se ordeno librar la compulsa y se instó al diligenciante a consignar un (01) juego de copias del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de abrir el respectivo cuaderno de medidas.
En fecha 12/12/2024, la parte actora diligencio consignado los emolumentos para que el ciudadano Alguacil de este Tribunal practique la citación del demandado. Los días 13/12/2024 y 20/12/2024, el Alguacil informa sobre sus traslados y la infructuosidad en la práctica de la citación, reservándose compulsa. En fecha 13/01/2025, el ciudadano Alguacil informa sobre nuevo traslado, mediante el cual practicó la citación del demandado y consigna recibo firmado.
En fecha 24/01/2025, compareció el demandado, dándose por citado en la presente causa e igualmente consigno Poder Apud Acta, otorgado a la abogada YUSMERY DEL CARMEN GUZMAN, debidamente certificado por la secretaría de este Juzgado.
En fecha 04/02/2025, la apoderada judicial del demandado, consignó avaluó del inmueble objeto de partición.
En fecha 18/02/2025, este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria mediante la cual, por cuanto no hubo oposición a la partición, se acordó la sustanciación y tramitación del presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de las partes ya identificadas, a los fines del nombramiento del Partidor, el cual se llevara a cabo al décimo (10°) día siguiente a las 11:00 a.m., de la constancia en autos de la última notificación que se haga.
En fecha 26/02/2025, el apoderadojudicial de la parte demandante, consigno diligencia impugnando el Poder Apud Acta, cursante al folio 36, por cuando no fue firmado por el poderdante.
En fecha 10/03/2025, la apoderada judicial de la parte demandada, consigno diligencia dándose debidamente por notificada de la referida decisión.








En fecha 12/03/2025, mediante auto razonado dictado por este Juzgado, expresó que la certificación expedida por la secretaria de este Juzgado, convalido la referida actuación.
En fecha 13/03/2025, la apoderada judicial de la parte demandada, mediante diligencia ratificó el Poder Apud Acta, otorgado a la abogada YUSMERY DEL CARMEN GUZMAN, debidamente certificado por la secretaría de este Juzgado.
En fecha 17/03/2025, el apoderado judicial de la parte demandante, consigno diligencia dándose debidamente por notificada de la referida decisión.
En fecha 21/03/2025, este Tribunal mediante autos ordenó realizar computo a los fines de determinar el día para que tenga lugar la celebración de la audiencia para el nombramiento del partidor, estableciendo que en la referida fecha está transcurriendo el tercer (3er) día de los diez fijados para el partidor, fijando al séptimo (7mo) día de despacho siguientes al indicado, a las once de la mañana (11:00 a.m.) a fin del acto de nombramiento.
Finalmente en fecha 07/04/2025, la representación judicial de las partes en el presente juicio, consignaron escrito de transacción a fin de poner fin al juicio.

-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a las actuaciones efectuadas en el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 154. “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para







la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-

En tal sentido, la parte actora, ciudadana EDELMIRA SARMIENTO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Atlanta, Georgia de los Estados Unidos de Norteamérica, y titular de la cédula de identidad N° V-9.131.761, se encuentra representada en dicho acto por el abogadoGUIDO JIMMY PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.851.985, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.610, conforme instrumento Poderotorgado por ante la Notaría Pública del Estado Atlanta, Georgia de los Estados Unidos de Norteamérica, en fecha 15 de Mayo de 2024, debidamente apostillado en fecha 17 de Enero de 2024, bajo el N° 1-743198, según -Convenio de la Haya del 5 de Octubre de 1961.,el cual corre inserto del folio 7 al 8 dela pieza principal, en la cual no se expresa textualmente que este debidamente facultado para convenir, desistir o transigir, en la presente causa, lo cual se requiere que el apoderado este formalmente autorizado para ello por su poderdante, y en tal sentido,de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no consta en autos la aprobación expresa de la ciudadana EDELMIRA SARMIENTO MELENDEZ,que faculte al abogadoGUIDO JIMMY PADILLA,para celebrar actos de auto composición procesal, en su nombre, de lo que resulta evidente, que no se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el mencionado abogado, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora. ASÍ SE DECLARA.-

Así las cosas y toda vez que no consta en autos la facultad debidamente expresa oautorización donde se otorgue la aprobación de la demandante, ciudadana EDELMIRA SARMIENTO MELENDEZ,a su apoderado abogado GUIDO JIMMY PADILLA,para suscribir la transacción en su nombre, es por lo que este Juzgado considera improcedente homologar la transacción suscrita y presentada entre las partes en fecha 07 de abril de 2025.- ASÍ SE DECIDE.-

-III-
DISPOSITIVA

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la demanda que por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL,incoada por la ciudadanaEDELMIRA SARMIENTO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.131.761, en contra del ciudadanoBERNARD JOSEPH GENTY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-3.185.922, DECLARA IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 07 de abril de 2025, por no constar en autos la facultad debidamente expresa o autorización donde se otorgue la aprobación de la demandante, ciudadana EDELMIRA SARMIENTO MELENDEZ,a su apoderado abogado GUIDO JIMMY PADILLA,para suscribir la transacción en su nombre.-
No hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho delJuzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio, a los 25 días del mes de Abril de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,


JOSEMITH JOSEFINA RODRIGUEZ RAMONIS

LA SECRETARIA,


Abg. KEYLIN J VILORIA G.

Siendo las 12:00 del medio día de hoy 25/04/2025, se dio cumplimiento a lo ordenado y se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


Abg. KEYLIN J VILORIA G.