REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de Abril del 2025

ASUNTO: KP02-L-2024-000211
PARTE DEMANDANTE Rebeca Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.171.019
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Juan Canelo, Abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 249.172
PARTE DEMANDADA: DOTACIONES INDUSTRIALES DOTAINCA C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Fabiola Dorante, Margot Camacaro, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.677, 207.878.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 02 de Abril de 2025, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto por la parte actora la ciudadana Rebeca Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.171.019, asistido por el abogado Juan Canelo, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 249.172 y por la parte demandada DOTACIONES INDUSTRIALES DOTAINCA C.A las abogadas Fabiola Dorante, Margot Camacaro, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.677, 207.878, respectivamente.

Acto seguido, se dio inicio a la Audiencia, procediendo cada uno de los comparecientes a exponer sus alegatos y defensas.

Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de llegar al siguiente acuerdo en la presente audiencia, la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (250 $) que a la tasa del cambio del día de hoy, al Banco Central de Venezuela es de (70,01) equivalente a DIECISIETE MIL QUINIENTOS DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (17.502,50), el cual se realizará en este acto la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS, en físico en moneda extranjera y la cantidad de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS, en un mes exacto a la presente fecha.

SEGUNDO: La parte demandante, ciudadana Rebeca Pereira y su representante judicial toman la palabra y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada y el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

QUINTO: La parte actora realizara la consignación en un mes del pago efectuado al trabajador y este Juzgado al obtener el último pago en autos procederá a realizar el cierre del presente asunto.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.

B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:



La Juez

Abg. María Alejandra García.

El Secretario.

Abg. Nelson Apóstol.



La parte Actora La parte Demandada