REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2025-000227
PARTE ACTORA: ELIZABETH YASMIN SALAZAR TORREALBA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, titular de la cédula de identidad No. 11.265.903.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARNOLDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, titular de la cédula de identidad No. 17.728.671, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 267.979.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA AVELANDES, C.A, domiciliada en Barquisimeto, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha cuatro (04) de agosto del 2010, bajo el Nº24, Tomo 70-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL OTAMENDI, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.445.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.260.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy veinticinco (25) de abril del 2025, siendo las 9:00 am, comparecen voluntariamente, por la parte actora ELIZABETH YASMIN SALAZAR TORREALBA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, titular de la cédula de identidad No. 11.265.903, asistida por el abogado ARNOLDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, titular de la cédula de identidad No. 17.728.671, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 267.979; y por la parte demandada la Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA AVELANDES, C.A, domiciliada en Barquisimeto, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha cuatro (04) de agosto del 2010, bajo el Nº24, Tomo 70-A, representada por la abogado en ejercicio ISABEL OTAMENDI, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.445.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.260, suficientemente facultada según consta en instrumento poder debidamente autenticado en la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 4 de Marzo de 2015, bajo el Nº 16, Tomo 29, Folios 56 hasta 59, que presentó en este acto en original y cuya copia se certifica para ser incorporada al expediente; quienes solicitan a este Tribunal la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación.
En este estado, vista la petición hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez establecida en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la audiencia extraordinaria de mediación en el presente proceso. Iniciada y desarrollada la audiencia extraordinaria de mediación las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: DEFINICIONES. a) A los efectos de esta transacción se denominará “LA DEMANDANTE” a la ciudadana ELIZABETH YASMIN SALAZAR TORREALBA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, titular de la cédula de identidad No. 11.265.903, asistida por el abogado ARNOLDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, titular de la cédula de identidad No. 17.728.671, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 267.979. b) A los efectos de esta transacción laboral se denominará “LA DEMANDADA” a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA AVELANDES, C.A, domiciliada en Barquisimeto, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha cuatro (04) de agosto del 2010, bajo el Nº24, Tomo 70-A, representada por la abogado en ejercicio ISABEL OTAMENDI, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.445.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.260. c) Cuando se haga mención en esta transacción a “LAS PARTES”, será para referirse en forma conjunta a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”.
SEGUNDO: “LA DEMANDANTE” alega que en fecha 04 de junio de 2018 ingresó a trabajar para “LA DEMANDADA”, ocupando el cargo de “Analista Senior de Cobranzas”, hasta el día 15 de marzo de 2025 en que por motivos personales renunció al cargo que venía desempeñando, razón por la que solicitó el pago de las prestaciones sociales causadas por su tiempo de servicio, las cuales no le fueron canceladas, por la que procede a demandar a su patrono para que pague lo que le adeuda.
TERCERO: Visto lo expresado por la parte actora en su libelo y lo declarado en el particular que antecede, la representación de “LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice la demanda, fundamentándose en el hecho de que el día 14 de marzo de 2025 le realizó el pago de Bs. 99.127,45, por concepto de prestaciones sociales y de todo cuanto adeudaba a la trabajadora, mediante transferencia bancaria a su cuenta en el Banco Provincial, por lo que a la fecha nada queda pendiente por pagar por ningún concepto y pide que así sea declarado. Aunado a ello, manifestó que nunca ha ofrecido a “LA DEMANDANTE” la bonificación por cumplimiento de metas que demanda, ni ningún otro tipo de bonificación, por lo que no está incursa en incumplimiento alguno y por ende nada adeuda a la actora por ningún concepto.
CUARTO: Escuchadas y analizadas las posiciones de “LAS PARTES”, con el ánimo y la voluntad de poner fin al presente juicio, precaver un litigio eventual y extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación que pudo haber existido entre ellas o que se pretende hacer valer respecto a “LA DEMANDADA”, han convenido celebrar la presente transacción, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con el 1.713 y siguientes del Código Civil, haciéndose recíprocas concesiones y acordando lo siguiente:
1.- “LA DEMANDANTE” reconoce que prestó servicios personales, exclusivos y directos a “LA DEMANDADA”, quien siempre le ha pagado de manera puntual todos y cada uno de los conceptos que legal y convencionalmente le corresponden. De igual manera reconoce que su patrono se le canceló el día 14 de marzo de 2025 la cantidad de Bs. 99.127,45, mediante transferencia a su cuenta del Banco Provincial, por concepto de prestaciones sociales. Sin embargo, insiste en que queda una diferencia por pagar según se desprende del cálculo de prestaciones sociales que se anexó al libelo, por lo que exige el de la cantidad restante, esta es, Bs. 126.516,61.
2.- A pesar de haber pagado a “LA DEMANDANTE” al término de la relación todo lo que corresponde legal y convencionalmente, y teniendo especial consideración al hecho de que no existe una obligación legal ni convencional que haga procedente el pago de la diferencia de prestaciones sociales invocada, y mucho menos de la bonificación por cumplimiento de metas que sin fundamento alguno se pretende, pues nunca se convino ni se pagó un concepto de esa naturaleza y cantidad, “LA DEMANDADA” entiende la situación personal que ha planteado “LA DEMANDANTE”, y aun cuando reitera no tener ningún tipo de obligación por cuanto todos los conceptos laborales que corresponden fueron debidamente pagados, en aras de llegar a un acuerdo que ponga fin a la controversia, y con el propósito de apoyar a la actora en su situación personal, propone pagar una bonificación especial, única y extraordinaria, graciosa y voluntaria, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 33.125,00). Esta bonificación bajo ningún concepto implica el reconocimiento de los conceptos y montos demandados, en virtud de que solo está destinada a cubrir cualquier eventual diferencia que pudo haber surgido durante el curso de la relación laboral ventilada entre las partes o al término de la misma, así como también está destinada a cubrir cualquier otro pago que de manera eventual pudiese surgir a futuro, independientemente de su cuantía, alcance, naturaleza, origen u órgano que lo ordene.
3.- “LA DEMANDANTE” manifiesta su total conformidad con el ofrecimiento realizado por “LA DEMANDADA” en los términos y condiciones que expresamente fueron determinados en el particular que antecede, por lo que procede a recibir a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de Bs. 33.125,00 aquí pactada, la cual es pagada por “LA DEMANDADA” mediante transferencia dirigida desde su cuenta en el Banco Banesco cuyos últimos dígitos son 1002261, a la cuenta de “LA DEMANDANTE” en el Banco Provincial No. 01082416810100133979, Recibo No. 13106613180, reconociendo que el mismo satisface plenamente sus pretensiones ya que cubre en su totalidad todo tipo de reclamación o derecho que le corresponda, aceptando expresamente su pago en los términos antes determinados.
4.- “LAS PARTES” de mutuo y amistoso acuerdo reiteran que las cantidades que han sido pagadas, mas la convenida en este acto, comprenden en su integridad los siguientes conceptos:
1) Prestaciones sociales: Bs. 99.127,46, conformadas de la siguiente manera:
Asignaciones: Bs. 156.400,85, que incluye:
+ Prestaciones Sociales: Bs. 135.683,67
+ Vacaciones Fraccionadas: Bs. 2.537,86
+ Bono Vacacional fraccionado: Bs. 5.186,07
+ Utilidades Fraccionadas: Bs. 12.993,25
Deducciones de ley: Bs. 57.273,40, que incluye:
- Monto acreditado en el fideicomiso: Bs. 55.952,67
- Anticipo de vacaciones (2024-2025): Bs. 1.059,18
- LRPVH: Bs. 196,58
- Inces: Bs. 64,97
2) Bonificación especial, única y extraordinaria, graciosa y voluntaria: Bs. 33.125,00
Con los pagos realizados, en los montos, términos y condiciones convenidas, “LA DEMANDANTE” da por terminada definitivamente la relación que la vinculó con “LA DEMANDADA” y declara estar satisfecha con todos y cada uno de los conceptos que legal y convencionalmente le corresponden o pudieran corresponder, independientemente de su naturaleza u origen y por todo el tiempo que se hayan causado, tanto con “LA DEMANDADA” como con sus accionistas, representantes y/o cualquier empresa relacionada, declaración que efectúa en forma libre y voluntaria, sin coacción ni constreñimiento alguno, en pleno uso de sus facultades, en conocimiento pleno de los derechos que le asisten así como de las consecuencias jurídicas que emanan del presente acuerdo, en presencia de su abogado asistente y de la Juez que presencia y suscribe este acto.
5.- “LA DEMANDANTE” declara que con las cantidades de dinero recibidas quedan plenamente satisfechas las retribuciones, prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales, de carácter contractual, convencional o legal, que pudiesen corresponderle, por lo que reconoce y acepta que quedan extinguidos plena e irrevocablemente los derechos y acciones que pudiesen corresponderle como consecuencia de la demanda interpuesta en esta causa. Así mismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni tiene nada más que reclamar a “LA DEMANDADA”, ni a sus accionistas, representantes, sociedades relacionadas, contratadas, subsidiarias y/o filiales, por cuanto las cantidades recibidas comprenden el pago de todos y cada uno de los conceptos y cantidades consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, y las demás leyes laborales de la República, dando así por satisfechos, si fuere el caso, intereses moratorios a los que se refiere el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, utilidades y/o utilidades fraccionadas, indemnizaciones, salarios dejados de percibir, beneficios socio económicos, indexación o corrección monetaria, incidencia o diferencias de utilidades, horas extras, bono nocturno, descansos semanales y/o días feriados, comisiones, beneficio de alimentación previsto en la Ley del Cestaticket Socialista, uniformes, salarios, primas, gratificaciones, bonos, sobresueldos, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales y/o de mora; horas extras diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, diferencia por incidencia de los conceptos laborales en el salario base de cálculo de prestaciones sociales, beneficios contractuales, prestaciones dinerarias, indemnización por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, daño moral, lucro cesante, daño emergente, aportes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), al fondo de ahorro obligatorio para la vivienda, al régimen prestacional de empleo, INCES, y cualquier otro concepto que pudiese reclamarse en contra de “LA DEMANDADA”. En consecuencia, libera a “LA DEMANDADA” y a sus accionistas, representantes o relacionados, de toda responsabilidad directa o indirecta en materia laboral, civil, administrativa o penal, e igualmente libera a todas las compañías relacionadas, contratadas, subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores, accionistas, gerentes o representantes. De la misma manera “LA DEMANDANTE” expresa que por cuanto todo le ha sido honrado, se encuentra satisfecha y nada más tiene pendiente por reclamar a “LA DEMANDADA”, por ningún concepto, por ningún tiempo y por ninguna relación que se quiera alegar, DESISTE de manera definitiva e irrevocable de esta demanda y de cualquier acción y/o procedimiento de cualquier naturaleza incoado o por intentar en contra de “LA DEMANDADA”, sus accionistas, representantes y/o empresas relacionadas por cualquier causa.
6.- “LA DEMANDANTE” en forma voluntaria y consciente otorga a “LA DEMANDADA”, incluyendo sus accionistas, representantes y relacionados por cualquier causa, total, formal y absoluto finiquito de todas y cada una de sus obligaciones y reitera que nada le queda pendiente por reclamar por ningún concepto por cuanto quedan íntegramente satisfechas todas y cada una de las pretensiones esbozadas en su escrito libelar, los acuerdos alcanzados en esta transacción así como cualquier otro, sin limitación alguna.
SEXTA: Ambas partes declaran estar conformes con los términos en los cuales se ha planteado el presente documento de mediación y aceptan en cada una de sus partes el contenido del mismo.
SEPTIMA: “LA DEMANDANTE” reconoce a tenor del presente instrumento que con el recibo de las cantidades de dinero identificadas ut supra se cubren los conceptos que legalmente le corresponde a su entera y cabal satisfacción. En consecuencia, con el recibo de las citadas sumas de dinero, “LA DEMANDANTE” acuerda transigir, como efectivamente transige en este acto, en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente mediación, así como todos los conceptos legales, contractuales y convencionales, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se le adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de cualquier vinculación jurídica que pretendidamente pudo haber existido entre “LA DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”. Finalmente, ratifica que por cuanto las cantidades pagadas a través del presente acuerdo de mediación laboral le satisface plenamente, nada más le corresponde, ni queda nada pendiente por reclamar a “LA DEMANDADA”, ni a sus representantes o empresas relacionadas por cualquier causa, por los conceptos demandados ni por ningún otro, desiste de cualquier acción, reclamo, juicio o procedimiento en el que pretenda exigir pago alguno y/o incorporación al trabajo, razón por la que otorga a “LA DEMANDADA ” formal y absoluto finiquito de sus obligaciones.
OCTAVA: Queda expresamente convenido que la presente transacción cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por la accionante, así como las cláusulas individuales, contractuales o convencionales que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna.
Asimismo, “LA DEMANDANTE” declara saber y conocer el contenido íntegro de esta mediación, así como el alcance y consecuencias que sobre sus derechos e intereses tiene la suscripción de este documento transaccional levantado por ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara. Asimismo, reconoce que el total de sus derechos le ha sido cuantificado específicamente, quedando satisfecha con transigir en los términos que anteceden.
NOVENA: Declara en forma expresa “LA DEMANDANTE” su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto.
DECIMA: Queda expresamente convenido entre “LAS PARTES” que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados. En consecuencia, la presente mediación libera a “LA DEMANDADA”, así como a cualquiera de sus empresas filiales o relacionadas, de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con el presente juicio y con los honorarios profesionales de su abogado.
DECIMA PRIMERA: “LAS PARTES” reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada por ante el Juez Competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1.718 del Código Civil, y en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en el artículo 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, solicitándole a la Ciudadana Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara, que imparta en este acto la homologación correspondiente.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente causa y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó siendo las 10:00 a.m. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. María Alejandra García Domoromo
El Secretario
Abg. Nelson Apóstol
LA DEMANDANTE
LA DEMANDADA
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