REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2025-000466
DEMANDANTE: CAROLINA PATRICIA MOLINA MOTA, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número 16.115.955.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: CARLOS MOLINAR CEDEÑO, ALEJANDRO XENA BORJAS y BERNABE PÉREZ CASTAÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 78.804, 144.487 y 26.756, respectivamente.
DEMANDADOS: Entidad de trabajo CORPORACIÓN JANGLY AAA, C.A., y solidariamente los ciudadanos PEGGLY JOHANNA MARTINEZ PEÑA y JOSÉ ANGEL ALVAREZ MAYORA, titulares de las cédulas de identidad números 16.525.637 y 13.112.544, respectivamente
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día de hoy, lunes cuatro (04) de agosto de 2025, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada, por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, interpuesto por la ciudadana CAROLINA PATRICIA MOLINA MOTA, contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN JANGLY AAA, C.A., y solidariamente los ciudadanos PEGGLY JOHANNA MARTINEZ PEÑA y JOSÉ ANGEL ALVAREZ MAYORA, no habiendo expresa condenatoria en costas, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 215° y 166º.
La Juez;
Abg. Ana Victoria Barreto Milanés
La Secretaria
Abg. Nivia Mendoza
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