REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de agosto de 2025
215º y 166º
Asunto: AP41-U-2010-000055
Sentencia Interlocutoria N°175/2025
En fecha 27 de enero de 2010, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanosJuan Cristóbal Carmona Borjas, Karla D´ Vivo Yusti, Rosa O. Caballero P. y Carlos Almarza Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.844.938, V-10.528.926, V-16.030.357 y V-13.288.000, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 28.860, 44.381, 111.400 y 123.580, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil UPS SCS VENEZUELA, C.C.A anteriormente denominada FRITZ VENEZUELA, S.A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-30081525-0, contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTI/DCE/CC/2009/80 de fecha 03 de noviembre de 2009, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 03 de diciembre de 2009.
En fecha 05 de febrero de 2010, este Tribunal le dióENTRADA al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 01 de junio de 2010, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 34/2010a través del cual ADMITE el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 27 de enero de 2016, este Tribunal dictó Sentencia DefinitivaN° 1849a través de la cual declaró CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 26 de febrero de 2025, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político - Administrativa dictó Sentencia N° 00118, a través de la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario y en consecuencia REVOCA la Sentencia DefinitivaN° 1849de fecha 27 de enero de 2016, dictada por este Tribunal.
En fecha 14 de agosto de 2025, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las puertas del Tribunal.
En fecha 14 de agosto de 2025, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juiciosejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la SentenciaNº 00118 de fecha 26 de febrero de 2025emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político - Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario,interpuesto por lasociedad mercantil UPS SCS VENEZUELA, C.C.A anteriormente denominada FRITZ VENEZUELA S.Ay vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a laGerenciaRegional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)., a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechacatorce (14) de agostode dos mil veinticinco (2025).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AP41-U-2010-000055
MSDPS/YGB/nald.
|