REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-000733
PARTE ACTORA: GRUPO TOTAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 2.004, bajo el No. 2, Tomo 419-A-VII, refundidos sus estatutos en fecha 22 de octubre de 2.012, bajo el No. 3, Tomo 112-A-Mercantil VII.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIO BRANDO MAYORCA, FÉLIX JESÚS RODRÍGUEZ, BETZABETH CAROLINA HERNÁNDEZ, JHONNY ANTONIO GEORGES, JAVIER OCHOA MUÑOZ, STEFANY DARIANNI DÍAZ, LUIS RODRÍGUEZ CARRERA, LEONARDO ALCOSER MÁRQUEZ, PAOLA BRANDO Y MARLEN CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 119.059, 82.168, 148.642, 68.039, 66.094, 313.787, 66.996, 117.113, 131.239 y 322.267, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INMOBILIIARIA PERDOMO DELGADO, C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en los Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de agosto de 1.946, bajo el No. 866, Tomo 4-A, posteriormente reformados sus Estatutos Sociales, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 1.977, bajo el No. 28, Tomo 111-A Sgdo; en fecha 10 de marzo de 1.995, bajo el No. 51, Tomo 85-A Sgdo., y en fecha 08 de noviembre de 2.000, bajo el No. 29, Tomo 250-A Sgdo., debidamente representada por su Director, ciudadano DOMINGO SOSA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-560.803, y la sociedad mercantil ALVAREZO INVERSIONES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de julio de 1.973, bajo el No. 46, Tomo 75-A., debidamente representada por su Presidente, ciudadano NELLY SUSANA ALVAREZ DE KRENTZIEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.933.073.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO (Homologación Desistimiento).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Recibido el presente expediente, previa distribución de Ley, proveniente de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por NULIDAD DE ACTO incoara la sociedad mercantil GRUPO TOTAL, C.A., en contra de las Sociedades Mercantil INMOBILIIARIA PERDOMO DELGADO, C.A., y ALVAREZO INVERSIONES, C.A., todas plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo, se le dio entrada en el libro correspondiente.
Por auto de fecha 25 de junio de 2.024, este Tribunal Admitió la presente acción, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 25 de junio de 2.024, a representación judicial de la parte actora consigno los fotostatos requeridos para la elaboración de las compulsas de citación, siendo que este Tribunal ordeno librar las mismas por auto de fecha 26 de junio de 2.024.
En fecha 03 de julio de 2.024, compareció la representación judicial de la parte actora y sustituyó apud acta el poder que le fue conferido, en los Abogados Luis Rodríguez Carrera, Leonardo Alcoser Márquez, Paola Brando y Marlen Campos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.996, 117.113, 131.239 y 322.267, respectivamente.
En fecha 12 de julio de 2.024, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó la compulsa de citación dirigida a la co-demandada INMOBILIIARIA PERDOMO DELGADO, C.A., sin firmar, alegando que le informaron que el ciudadano DOMINGO SOSA BRITO, se encuentra fallecido.
En fecha 12 de agosto de 2.024, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó la compulsa de citación dirigida a la co-demandada ALVAREZO INVERSIONES, C.A., sin firmar, aduciendo que dicha empresa no funciona en la dirección señalada.
En fecha 24 de enero 2.025, la representación judicial de la parte actora solicito la citación por carteles, lo cual fue acordado por este Juzgado en esa misma fecha, librándose los carteles de citación respectivo.
En fecha 07 de agosto de 2.025, compareció la apoderada judicial de la parte demandante y DESISTIÓ del presente proceso.
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento es una forma de terminación del proceso, el cual consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; teniéndose en cuenta que este puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, todo ello como lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual señala que, "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante…es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".
Conforme al artículo antes mencionado, se puede entender que la parte actora cuando así lo juzgare conveniente, tiene la potestad de retirar la demanda, es decir, renunciar a la pretensión, produciéndose en consecuencia la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, indicó que “…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”.
Así pues, el desistimiento es, en consecuencia, una renuncia voluntaria y expresa que hace el demandante de la acción, del procedimiento o de los recursos de los cuales disponía, para enervar la pretensión del contrario, debiendo indicarse que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere, en caso de realizarse por medio de apoderado judicial, del mandato en el cual se contemple expresamente esa facultad.
Conforme a las consideraciones anteriormente transcritas, observa este sentenciador que en el caso sub examine, se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento del procedimiento, en virtud que la Abogada Marlen Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 322.267, tiene facultad expresa para desistir en nombre de su representada, siendo tal actuación presentada antes del acto de contestación de la demanda, convalidándose así su voluntad de no continuar con la tramitación del presente juicio, por tanto, visto el estado y capacidad procesal de la apoderada judicial de la parte actora, la disponibilidad del asunto y la no afectación del orden público, quien decide debe indefectiblemente declarar procedente la homologación del desistimiento de la acción efectuado por la parte accionante, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 202, 206, 224, 242, 243, 263 y 264 del Código de Procedimiento, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del procedimiento, efectuado por la Abogada Marlen Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 322.267, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GRUPO TOTAL, C.A., parte actora en el presente juicio que por NULIDAD DE ACTO incoara en contra de las Sociedades Mercantil INMOBILIIARIA PERDOMO DELGADO, C.A., y ALVAREZO INVERSIONES, C.A., todas plenamente identificadas al inicio de este fallo, quedando por tanto HOMOLOGADO, y en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo en acatamiento a la Resolución No. 001-2022, de fecha 26 de junio del año 2.022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de 2.025. Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA ACC,
NILVA ULACIO.
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,
NILVA ULACIO
Exp. AP11-V-FALLAS-2024-000733
LARP/nu/rv
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