REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP11-M-2012-000122
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil SIBLESZ & SALVATIERRA, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 1973, bajo el Nº 100, Tomo 153, cuyos estatutos sociales fueron refundidos en un solo texto según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 10 de noviembre de 2004 e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de diciembre de 2004, bajo el Nº 35, Tomo 206-A Pro; y la sociedad mercantil INVERSIONES CLABE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de noviembre de 1980, bajo, el Nº 131, Tomo 246-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUÍS ARAQUE BENZO, MANUEL REYNA PARÉS, PEDRO IGNACIO SOSA MENDOZA, MARÍA DEL PILAR ANEAS, INGRID GARCÍA PACHECO, PEDRO LUÍS PLANCHART POCATERRA, GABRIEL RUAN SANTOS, GONZALO PONTE- DÁVILA STOLK, SIMÓN JURADO-BLANCO SANDOVAL, NATHALY DAMEÁ GARCÍA, ANA KARINA GOMES RODRÍGUEZ, JOHNNY GOMES GOMES. GUIDO MEJÍA LAMBERTI, VÉRONICA DÍAZ HERNÁNDEZ, RODRIGO MONCHO STEFANI, NANCY LISETH ZAMBRANO RAMIREZ y NIZAR EL FAKIH EL SOUKI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.184.398, V-3.753.877, V-5.533.523, V-4.360.078, V-6.913.714, V-5.534.792, V-3.176.590, V-11.937.229, V-11.740.797, V-15.396.369, V-15.178.131, V-17.855.986, V-16.246.894, V-17.922.845, V-17.926.532, V-18.269.728 y V-18.629.305, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 7.869, 15.033, 18.183, 15.106, 35.266, 24.563, 8.933, 66.371, 76.855, 118.295, 118.493, 123.681, 117.051, 164.891, 154.713, 178.245 y 175.573, en el mismo orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSORA EL PORTON 9 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de enero de 1989, bajo el Nº 10, Tomo 12-A Sgdo; sociedad mercantil INVERSIONES PENTAGRAMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 1980, bajo el Nº 132, Tomo 246-A Sgdo; sociedad mercantil INVERSIONES NACHO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 1980, bajo el Nº 33, Tomo 230-A Pro; sociedad mercantil PROMOTORA ARFAMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 1980, bajo el Nº 40, Tomo 232-A Pro; sociedad mercantil PROMOCIONES PHLINCKY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 1980, bajo el Nº 49, Tomo 230-A Pro; sociedad mercantil INVERSIONES OCEAN CITY, C.A,, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 1980, bajo el Nº 48, Tomo 230-A Pro; y sociedad Mercantil ANGRYSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 1981, bajo el Nº 148, Tomo 78-A Segundo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
La sociedad mercantil INVERSORA EL PORTON 9, C.A., tiene como apoderado al abogado ALFREDO TRAVIESO PASSIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 4.987.
Las sociedades mercantiles PROMOTORA ARFAMA, C.A., y ANGRYSAL, C.A., tienen como apoderados a los abogados EDUARDO TRAVIESO URIBE, PEDRO RENGEL NUÑEZ, SIMON GUEVARA CAMACHO, JAVIER RUAN SOLTERO, KARLA PEÑA GARCIA, SAMANTHA CONTRERAS GONZALEZ, CHRSTINA BARRIOS LANZ, MIGUEL ANGEL SANTELMO, MARIA ALEXANDRA SANCHEZ, YEOSHUA BOGRAD LAMBERTI, ELIZABETH ROSA, ROBERT URBINA GARCIA y ANDRES CASTILLO PERNÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 20.428, 20.443, 29.675, 70.411, 123.501, 186.221, 180.107, 107.324, 182.010, 198.656, 198.661, 216.886 y 219.060, respectivamente.
Las sociedades mercantiles INVERSIONES NACHO, C.A., PROMOCIONES PHLINCKY, C.A., INVERSIONES PENTAGRAMA, C.A., y INVERSIONES OCEAN CITY, C.A., tienen como apoderados a los abogados los abogados EDUARDO TRAVIESO URIBE, PEDRO RENGEL NUÑEZ, SIMON GUEVARA CAMACHO, JAVIER RUAN SOLTERO, KARLA PEÑA GARCIA, ENRIQUE TRAVIESO ITRIAGO, ANA CRISTINA CONDE, SAMANTHA CONTRERAS GONZALEZ, CHRSTINA BARRIOS LANZ, MIGUEL ANGEL SANTELMO, MARIA ALEXANDRA SANCHEZ, YEOSHUA BOGRAD LAMBERTI, ELIZABETH ROSA, ROBERT URBINA GARCIA y ANDRES CASTILLO PERNÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 20.428, 20.443, 29.675, 70.411, 123.501, 150.418, 176.344, 186.221, 180.107, 107.324, 182.010, 198.656, 198.661, 216.886 y 219.060, respectivamente.
TERCEROS ADHESIVOS: Sociedad mercantil INVERSIONES ESE ESE (S.S.), S.A., de este domicilio, constituida originalmente por documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de febrero de 1975, bajo el No. 14, Tomo 28-A, sociedad mercantil SINDICATO AGROPECUARIO AROA, C.A., de este domicilio, constituida originalmente por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de junio de 1988, bajo el No. 53, Tomo 98-A Sgdo.; sociedad mercantil ESTUDIOS Y PROMOCIONES SALVATIERRA, C.A. (ESPROSALCA), de este domicilio, constituida originalmente por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de marzo de 1977, bajo el No. 9, Tomo 47-A.
APODERADA DE LOS TERCEROS ADHESIVOS: MARIA TERESA TOVAR, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.039.-
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 13 de marzo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados LUIS ARAQUE BENZO, GUIDO F. MEJIA LAMBERTI y VERONICA DIAZ HERNANDEZ, actuando en su condición de apoderados judiciales de SIBLESZ & SALVATIERRA, C.A., quienes procedieron a demandar a las sociedades mercantiles INVERSORA EL PORTON 9, C.A., INVERSIONES PENTAGRAMA, C.A., INVERSIONES NACHO, C.A., PROMOTORA ARFAMA, C.A., PROMOCIONES PHLINCKY, C.A., INVERSIONES OCEAN CITY, C.A., y ANGRYSAL, C.A., por NULIDAD DE ASAMBLEA.
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, se admitió la demanda en fecha 15 de marzo de 2012, ordenándose el emplazamiento de parte demandada, a fin de dar contestación a la demanda.
Mediante diligencias de fecha 10 de abril de 2012, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia del pago de los emolumentos para la práctica de la citación de la parte demandada; e igualmente, consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de las compulsas, las cuales fueron libradas en fecha 11 de abril de 2012.
Realizados los trámites tendientes a lograr la citación personal de la parte demandada, a petición de la representación judicial de la parte demandante, por auto de fecha 31 de Mayo de 2012, se acordó la citación por carteles, y cumplidas como fueron las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, tal y como consta en constancia de secretaria de fecha 11 de octubre 2012, se procedió por auto de fecha 12 de noviembre de 2012, al nombramiento del defensor judicial recayendo en la persona del abogado CARLOS ANDRÉS AGAR VILLASMIL, quien fue notificado y prestó el juramento de ley.
En fecha 1ro de marzo de 2013, el apoderado actor solicitó la citación del defensor ad-litem designado y consigno los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa.
En fecha 14 de marzo de 2013, los abogados JAVIER RUAN y MIGUEL ÁNGEL SANTELMO BRAVO, consignaron instrumento poder que acredita su representación de las co-demandadas sociedades mercantiles INVERSIONES NACHO, C.A., PROMOCIONES PHLINCKY, C.A., INVERSIONES PENTAGRAMA, C.A., INVERSIONES OCEAN CITY, C.A., PROMOTORA ARFAMA, C.A., y ANGRYSAL, C.A., y se dieron por citados en la causa.
En fecha 3 de abril de 2013, compareció el ciudadano JOSÉ RUIZ, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejo constancia de haber citado al defensor judicial designado a la parte demandada.
En fecha 26 de abril de 2013, el abogado ALFREDO TRAVIESO PASSIOS, apoderado judicial de la co-demandada INVERSORA EL PORTON 9, C.A., consignó escrito mediante el cual promovió las cuestiones previas contenidas en los numerales 1 y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y posteriormente, en fecha 8 de mayo de 2013, la representación judicial de las codemandadas INVERSIONES NACHO, C.A., PROMOCIONES PHLINCKY, C.A., INVERSIONES PENTAGRAMA, C.A., INVERSIONES OCEAN CITY, C.A., PROMOTORA ARFAMA, C.A., y ANGRYSAL, C.A., consignaron escrito de cuestiones previas, contenida en el numeral 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de mayo de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de contestación y defensa a las cuestiones previas promovidas por la parte demandada, de conformidad con el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de agosto de 2013, la representación judicial de las co-demandadas INVERSIONES NACHO, C.A., PROMOCIONES PHLINCKY, C.A., INVERSIONES PENTAGRAMA, C.A., INVERSIONES OCEAN CITY, C.A., PROMOTORA ARFAMA, C.A., y ANGRYSAL, C.A., consignaron fotostatos de diferentes juicios cursantes en otros Tribunales, a fin de demostrar la identidad de causa alegada en su escrito de cuestiones previas.
Mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 14 de agosto de 2013, se declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1ro del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la acumulación del presente asunto a otro proceso por razones de conexión, promovida por las representaciones judiciales de la parte demandada, ordenándose la notificación de las partes.
Notificadas como fueron todas las partes, en fecha 14 de marzo de 2014, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al incumplimiento del ordinal 5° del artículo 340 eiusdem, promovida por la representación judicial de la codemandada INVERSORA EL PORTON 9 C.A.
Mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2014, el apoderado judicial de la codemandada INVERSORA EL PORTON 9, C.A., procedió a dar contestación a la demanda.
En esta misma sintonía, en fecha 20 y 24 de marzo de 2014, la representación judicial de la codemandada INVERSIONES NACHO, C.A., PROMOCIONES PHLINCKY, C.A., INVERSIONES PENTAGRAMA, C.A., INVERSIONES OCEAN CITY, C.A., PROMOTORA ARFAMA, C.A., y ANGRYSAL, C.A., procedió a dar formal contestación a la demanda.
En fecha 09 de abril de 2014, la representación judicial de los terceros adhesivos, consignó escrito de intervención adhesiva litisconsorcial y en ese mismo escrito promovieron pruebas en el juicio.
Por auto de fecha 10 de abril de 2014, este Juzgado admitió la intervención voluntaria adhesiva propuesta por la abogada MARIA TERESA TOVAR, en su condición de apoderada de las sociedades mercantiles INVERSIONES ESE ESE (S.S.), S.A., SINDICATO AGROPECUARIO AROA, C.A., y ESTUDIOS Y PROMOCIONES SALVATIERRA, C.A., y con respecto a las pruebas promovidas, se emitiría el pronunciamiento en la oportunidad legal correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 11 y 14 de abril de 2014, la representación judicial de la parte actora y terceros adhesivos, respectivamente, solicitaron aclaratoria del auto dictado en fecha 10 de abril de 2014.
En fecha 21 de abril de 2014, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria de Aclaratoria en la cual declaró con lugar la aclaratoria solicitada por la representación judicial de la parte actora. Asimismo, admitió la INTERVENCIÓN VOLUNTARIA ADHESIVA LITISCONSORCIAL propuesta por la abogada MARIA TERESA TOVAR, en su condición de apoderada de las sociedades mercantiles INVERSIONES ESE ESE (S.S.), S.A., SINDICATO AGROPECUARIO AROA, C.A., y ESTUDIOS Y PROMOCIONES SALVATIERRA, C.A.
Por auto de fecha 21 de abril de 2014, este Juzgado agregó a los autos los escritos de pruebas promovidos en este juicio, el primero promovido en fecha 11 de abril de 2014, por la representación judicial de la parte actora; el segundo promovido en fecha 14 de abril de 2014, por la representación judicial de la parte codemandada INVERSIONES NACHO, C.A., PROMOCIONES PHLINCKY, C.A., INVERSIONES PENTAGRAMA, C.A., INVERSIONES OCEAN CITY, C.A., PROMOTORA ARFAMA, C.A., y ANGRYSAL, C.A.; y el tercero promovido en fecha 14 de abril de 2014, por la representación judicial de los terceros intervinientes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
La representación judicial de la parte actora en fecha 11 de abril de 2014, consignó escrito de promoción de pruebas. En esta misma sintonía, en fecha 14 de abril de 2014, la representación judicial de la codemandada INVERSIONES NACHO, C.A., PROMOCIONES PHLINCKY, C.A., INVERSIONES PENTAGRAMA, C.A., INVERSIONES OCEAN CITY, C.A., PROMOTORA ARFAMA, C.A., y ANGRYSAL, C.A., consignó igualmente escrito de promoción de pruebas, al igual que la representación judicial de los terceros intervinientes.
En fecha 23 de abril de 2014, el apoderado judicial de la parte accionante consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por las codemandadas INVERSIONES PENTAGRAMA, C.A., INVERSIONES NACHO, C.A., PROMOTORA ARFAMA, C.A., PROMOCIONES PHLINCKY, C.A., INVERSIONES OCEAN CITY, C.A., y ANGRYSAL, C.A.
En fecha 25 de abril de 2014, la apoderada judicial de los terceros intervinientes, desconoció el contenido y firma de la documental marcada con la letra “B”, adjunta al escrito de promoción de pruebas promovida por la codemandadas, relativas a la supuesta notificación que les fue entregada entre distintos accionistas a sus representados.
Por auto de fecha 28 de abril de 2014, este Tribunal emitió pronunciamiento correspondiente en relación a las pruebas promovidas por todas las partes, así como a los escritos de oposición a las pruebas.
Mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2014, el Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejo constancia de haber entregado el oficio dirigido al Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME) debidamente firmado y sellado.
Posteriormente mediante diligencias de fechas 19 de mayo de 2014, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de la imposibilidad de lograr la intimación de la codemandada INVERSORA EL PORTON, 9 C.A., y consignó sendas boletas de notificación con sus respectivos recaudos.
Luego en fecha 20 de mayo de 2014, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber entregado el oficio dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) debidamente firmado y sellado.
Acto seguido el 21 de mayo de 2014, la representación judicial de la parte actora, solicitó la intimación de la codemandada INVERSORA EL PORTON, 9 C.A., mediante cartel de intimación. Siendo ratificado dicho pedimento en esa misma fecha por la representación judicial de los terceros intervinientes.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2014, este Tribunal instó a la representación judicial de la parte actora y los terceros adhesivos a impulsar nuevamente la intimación personal ordenada, a los fines de evacuar las pruebas de exhibiciones ordenadas y una vez constara en autos los traslados ordenados se proveería lo conducente en el presente caso.
A petición de la parte actora en fecha 30 de mayo de 2014, y de los terceros interesados en fecha 2 de junio de 2014, fueron desglosadas las boletas de intimaciones por este Juzgado en fecha 2 de junio de 2014, a los fines de practicar la intimación de la parte codemandada INVERSORA EL PORTON, 9 C.A.
Por auto de fecha 05 de junio de 2014, se agregó a los autos las resultas provenientes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y en fecha 06 de junio de 2014, se agregó las resultas del Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME), a los fines de que surtieran sus efectos legales pertinentes.
Mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2014, la apoderada judicial de los terceros adhesivos solicitaron prorroga del lapso de evacuación de pruebas, siendo ratificado dicho pedimento en esa misma fecha por el apoderado judicial de la parte actora.
Por auto de fecha 12 de junio de 2014, este Tribunal acordó prorrogar el lapso de evacuación de pruebas por diez (10) días de Despacho adicionales, computados a partir del vencimiento original de dicho lapso.
En fecha 16 de junio de 2014, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejo constancia de la imposibilidad de lograr la intimación ordenada para la exhibición de documentos y consignó la boleta correspondiente.
Mediante diligencias de fechas 18 de junio de 2014, la apoderada judicial de los terceros intervinientes y el apoderado judicial de la actora, solicitaron la intimación para la prueba de exhibición mediante cartel, lo cual fue negado por este Tribunal en auto de fecha 30 de junio de 2014, por cuanto violaría el derecho a la defensa.
En fecha 30 de junio de 2014, la representación judicial de la parte actora, solicitó se concediera una nueva prórroga a su representada y a los terceros adhesivos de diez (10) días de despacho, a los fines de permitir evacuarse la prueba de exhibición de documentos dentro de la oportunidad legal correspondiente y por auto de fecha 01 de julio de 2014, este Tribunal negó dicha prórroga para la evacuación de pruebas, en virtud de que acordar dicho pedimento, se alterarían los lapsos subsiguientes en los procesos. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, se fijó EL DECIMO QUINTO (15) DIA DE DESPACHO siguiente a dicha fecha, a fin de que tuviera lugar la presentación de informes.
Mediante diligencias de fecha 2 de julio de 2014, la apoderada judicial de la parte actora, apeló contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 30 de junio de 2014, mediante el cual se negó expedir el cartel de intimación y dicha parte solicitó la revocatoria por contrario imperio del auto dictado en fecha 1 de julio de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 03 de Julio de 2014, se negó el pedimento formulado por la abogada de la parte actora referente a la revocatoria por contrario imperio del auto dictado el 1 de julio de 2014, y expreso que se pronunciara sobre la apelación del auto de fecha 30 de junio de 2014, en su oportunidad de Ley.
Mediante auto de fecha 08 de julio de 2014, este Tribunal oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 30 de junio de 2014, y se ordenó remitir a la Alzada las copias que indicaran las partes y este Juzgado, cuyas resultas fueron agregadas en fecha 9 de enero de 2015, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en decisión dictada en fecha 17 de noviembre de 2014, declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora contra de providencia dictada por este Despacho Judicial en fecha 30 de junio de 2014, ordenando la reposición de la causa al estado de ser practicada la citación por carteles de la codemandada sociedad mercantil INVERSORA EL PORTON 9 C.A.
En fecha 13 de enero de 2015, este Juzgado dando cumplimiento a lo ordenado, libró el cartel de intimación a la sociedad mercantil INVERSORA EL PORTON 9 C.A., en la persona de su representante judicial ciudadano ALFREDO TRAVIESO PASSIOS, a fin de la exhibición del documento señalado por la parte actora y terceros adhesivos en sus escritos de promoción de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, concediéndose al efecto, quince (15) días de despacho contados a partir de la referida fecha, exclusive, única y exclusivamente para la evacuación de la prueba de exhibición de documentos, vencido el cual, comenzará a computarse el término de QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO para la presentación de informes.
En fecha 29 de enero de 2015, tuvo lugar el acto de exhibición, oportunidad en la cual se dejó constancia que la sociedad mercantil INVERSORA EL PORTON 9 C.A., no compareció al mismo.
En fecha 4 de febrero de 2015, se fijó la oportunidad para la presentación de informes en la presente causa.
En fecha 2 de marzo de 2015, la representación actora presentó su escrito de informes, haciendo lo propio la representación judicial de las codemandadas INVERSIONES PENTAGRAMA, C.A., INVERSIONES NACHO, C.A., PROMOTORA ARFAMA, C.A., PROMOCIONES PHLINCKY, C.A., INVERSIONES OCEAN CITY, C.A., y ANGRYSAL, C.A., así como la representación judicial de los terceros intervinientes.
Por auto de esa misma, 2 de marzo de 2015, se concedieron ocho (8) días de despacho para las observaciones a los informes presentados.
En fecha 12 de marzo de 2015, tanto la representación judicial de la parte actora, como la representación de las codemandadas INVERSIONES PENTAGRAMA, C.A., INVERSIONES NACHO, C.A., PROMOTORA ARFAMA, C.A., PROMOCIONES PHLINCKY, C.A., INVERSIONES OCEAN CITY, C.A., y ANGRYSAL, C.A., consignaron sus respectivos escritos de observaciones a los informes presentados.
En fecha 12 de marzo de 2015, se dejó constancia de la entrada de la causa en estado de dictar sentencia.
Finalmente, en fecha 31 de enero de 2020, se dictó sentencia definitiva en la presente causa, declarándose Con Lugar la misma, para lo cual se ordenó la notificación de las partes, sin que conste a la presente fecha que se haya dado impulso a dicha notificación.
- II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Establecida la síntesis procedimental en la presente causa, procede este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud presentada en fecha 1ro de agosto de 2025, por la ciudadana EVELYN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.758.862, debidamente asistida por el abogado JAIRO FERNÁNDEZ RIVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.202, actuando en su condición de “…autorizada para realizar la participación al Registro Mercantil, de una acta de Asamblea celebrada en fecha 2 de mayo de 2025, de la sociedad mercantil, INVERSIONES 2002 LF, C.A., de este domicilio, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil el 15 de febrero de 2002, No. 43, tomo 631-A-qto, expediente 483-492, siendo su ultima modificación de los Estatutos Sociales en fecha 4 de noviembre de 2024, protocolizado ante ese mismo Registro Mercantil, en fecha 11 de noviembre de 2024, bajo el No. 12, Tomo 180-A. (…) a los fines de que conforme a los artículos 370, ordinal tercero (3ro) y el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, intervenir como tercero por tener interés jurídico actual, en el expediente: No. AP11-M-2012-000122 (…)…”.
En tal sentido, indicó la diligenciante que en la referida causa se dictó como medida preventiva una medida innominada en la cual se ordenó al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abstuviera de protocolizar cualquier acta de asamblea o participación de la sociedad mercantil PORTÓN 9, C.A., mientras durara el juicio, siendo el caso que, la referida oficina de Registro interpreta de forma extensiva la mencionada medida, negándose a inscribir cualquier asamblea de su representada, aun cuando constituye una persona jurídica distinta contra quien obra la medida, ello con fundamento que uno de los accionistas de dicha sociedad mercantil es la sociedad de comercio PORTÓN 9, C.A., razón por la cual solicitó se oficie lo conducente al citada oficina de Registro o, en su defecto, se suspensa los efectos de la medida innominada decretada en la presente causa.
Al respecto, este Juzgado destaca:
Los jueces al momento de admitir, tramitar y decidir cualquier asunto sometido a su consideración, deben actuar ajustados a lo dispuesto en las disposiciones adjetivas aplicables al caso, pues en caso contrario estarían vulnerando el principio de la legalidad de las formas procesales.
Así las cosas, a los fines de admitir o inadmitir esta intervención adhesiva, resulta imperativo traer a colación lo dispuesto en el artículo 370, numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“…Artículo 370.- Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
3º Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso…”.
Del contenido de la norma parcialmente transcrita se desprende que, el tercero puede intervenir en un proceso judicial en forma adhesiva y coadyuvante para ayudar a vencer a alguna de las partes de la controversia, siempre y cuando tenga un interés jurídico actual en sostener esas razones.
Es este sentido, el profesor Rafael Ortiz Ortiz en la obra Teoría General del Proceso, define la intervención voluntaria de la siguiente manera:
“…Se entiende por intervención voluntaria de un tercero en un juicio entre partes aquella en la cual una persona, procediendo con entera libertad, despliega una actividad procesal tendente a tutelar un interés jurídico propio que, con respecto del interés de las partes, puede ser in interés de las partes en el proceso donde se interviene.
Por otro lado la intervención voluntaria del tercero se refiere a cualquier situación en la cual una persona que no ha sido parte inicial en un proceso (como actor o demandado), sin embargo, interviene en él en razón de un interés propio cuya tutela exige; tal interés del tercero puede ser excluyente y principal (juicio de tercería) o intervención adhesiva, en cuyo caso esta intervención adhesiva puede ser a) coadyuvante (cuando lo que se pretende es que una de las partes venza en la controversia) y b) litisconsorcial (cuando el tercero interviene in solidum con una de las partes, es decir, con el mismo interés y en la misma posición de parte) (…).
Para intervenir como tercero, aun en el caso de los adherentes, el interés jurídico exigido no es de carácter moral o una simple expectativa económica, sino que, a tenor expreso del artículo 370.3°, se requiere que el tercero adherente, llamado adhesivo o coadyuvante, tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de laguna de las partes. De aquí puede generalizarse que, siempre y en todos los casos, es necesario que el tercero ostente y demuestre in limine tener un interés jurídico actual para que pueda intervenir en la causa. Razones morales, de amistad, curiosidad o simples expectativas no son suficientes para justificar que un tercero se inmiscuya en los litigios de las demás personas. Una persona que carezca de interés jurídico no puede ser admitida o asimilada a la noción de tercero procesal sino la de un extraño al proceso…”.
Ahora bien, expuesto lo anterior, este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la documentación anexa a la presente solicitud, no consta que quien se presenta en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES 2002 LF, C.A., de este domicilio, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil el 15 de febrero de 2002, No. 43, tomo 631-A-qto, expediente 483-492, siendo su última modificación de los Estatutos Sociales en fecha 4 de noviembre de 2024, protocolizado ante ese mismo Registro Mercantil, en fecha 11 de noviembre de 2024, bajo el No. 12, Tomo 180-A., sea accionista o detente un cargo dentro de la sociedad mercantil que la faculte para representar judicialmente a dicho ente societario, por el contrario, tal y como lo afirma la propia diligenciante, está “autorizada” única y exclusivamente para gestionar la inscripción de un acta de asamblea celebrada en fecha 2 de mayo de 2025, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Adicionalmente, la diligenciante arguye que interviene en el presente proceso en nombre de su representada para intervenir como tercero por tener interés jurídico actual, con fundamento en el ordinal tercero (3ro) del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, no indicó a parte (actora o demandada) que pretende coadyuvar en la presente causa, requisito indispensable para el supuesto de intervención adhesiva, pues dicho tercero debe aceptar la causa en el estado en que se encuentra y sus actos no deben estar en oposición con el de la parte que pretende ayudar.
TERCERO: Finalmente, no fue acompañado con la solicitud, prueba fehaciente que demuestre el interés jurídico actual en el presente asunto, pretendiéndose que únicamente con sus dichos, se dé por satisfecho dicho requisito sine qua non.
En consecuencia, vistas las consideraciones precedentemente expuestas, se declara INADMISIBLE la intervención adhesiva de la ciudadana EVELYN RODRÍGUEZ, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES 2002 LF, C.A., en los términos expuestos. ASÍ SE DECIDE.
- III -
DISPOSITIVA
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA incoara las sociedades mercantiles SIBLESZ & SALVATIERRA, C.A., e INVERSIONES CLABE, C.A., contra las sociedades mercantiles INVERSORA EL PORTON 9, C.A., INVERSIONES PENTAGRAMA, C.A., INVERSIONES NACHO, C.A., PROMOTORA ARFAMA, C.A., PROMOCIONES PHLINCKY, C.A., INVERSIONES OCEAN CITY, C.A., y ANGRYSAL, C.A., ampliamente identificados al inicio, DECLARA: INADMISIBLE la intervención adhesiva de la ciudadana EVELYN RODRÍGUEZ, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES 2002 LF, C.A., en los términos expuestos
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
En esta misma fecha, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
ASUNTO: Nº AP11-M-2012-000122
INTERLOCUTORIA.
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