REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 7 de agosto de 2025
Años: 214º y 165º
Mediante escrito de fecha cuatro (4) de julio de 2025, presentado de manera conjunta por Mercantil C.A., Banco Universal, representada por su apoderado judicial Armando Hurtado Vezga, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.406, y por la sociedad mercantil Telecom Corporativas Telecorp, C.A., representada por el ciudadano Mario Alberto Hernández Cova, titular de la cédula de identidad N° V-5.589.537, en su condición de Director, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Cariangie Tatiana Esteves Pol, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 258.066, donde consignaron transacción judicial con el propósito de poner fin a la controversia; asimismo, Mercantil C.A., Banco Universal, desiste del procedimiento en cuanto a la ciudadana Jennyfer Patricia Di Cocco.
Por auto de fecha diez (10) de julio de 2025, este Tribunal ordenó consignar autorización expedida por Mercantil, C.A., Banco Universal, con su respectivo sello húmedo, así como los estatutos donde se evidencia la designación y facultades otorgadas al ciudadano Paolo Rigio Cammarano.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2025, el abogado Félix Ferrer Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.032, actuando como apoderado judicial de la parte actora, dio cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha diez (10) de julio de 2025,
Visto lo anterior este Tribunal advierte que la denominación del Tribunal en la autorización consignada esta errada mas el número del expediente sí esta correcto por lo que identifica y singulariza la causa. Igualmente nada se dice en la autorización para suscribir la transacción sobre la autorización para desistir del procedimiento en contra de de la ciudadana Jennyfer Di Cocco, por lo tanto no puede haber homologación sobre este particular; sobre estos supuestos hay que excluir igualmente de la homologación lo pactado en relación con los honorarios profesionales de abogado toda vez que algún incumplimiento por esta causa no sería susceptible de ejecución directa en virtud del transacción suscrita. Así las cosas, el Tribunal le imparte la homologación únicamente a lo pactado en relación con la obligación principal demandada por la parte actora con los codemandados sociedad mercantil Telecom Corporativas Telecorp, C.A., representada por el ciudadano Mario Alberto Hernández Cova, titular de la cédula de identidad N° V-5.589.537, en su aceptada condición de Director e igualmente en su aceptado carácter de fiador solidario de la obligación demandada, y así se decide. Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
MDAA/mtt.-
Expediente N° 2024-001372
Cuaderno principal N° 1
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