REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 7 de agosto de 2025
Años: 215º y 166º

Visto el escrito de fecha dieciséis (16) de julio de 2025, presentada de manera conjunta por los ciudadanos Patricia Alejandra Lillo Romero y Pedro Pablo D´elia Narvaez, titulares de la cédula de identidad N° V-14.096.280 y V.-7.571.585, en su carácter de demandados, debidamente asistido por los abogados en ejercicio Kenneth Scope y Rose Mary Oropeza de Scope, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 20.460 y 14.367 y por la abogado en ejercicio Miriam Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.000, actuando como apoderada judicial de la parte actora, donde consignaron convenimiento judicial con el propósito de poner fin a la controversia; este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento en los términos expuestos. Es todo.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES











MDAA/mtt/ao.-
Expediente N° 2025-001431
Cuaderno principal N° 1