REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de agosto de 2025
215º y 166º
ACTA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN)
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000931
PARTE ACTORA: ORIANA ANTONIETA MORALES CHACON, titular de la cédula de identidad N° V- 24.217.003.
APODERADOS (A) DEL DEMANDANTE: IRIS JOSEFINA ALFONZO CHIARELLI y GIOVANNI GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.799 y 137.072.
PARTE DEMANDADA: C15 LOGISTIC, C.A.
APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA LISBETT BOLIVAR QUERALES y MIGUEL LOPEZ MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.946 y 155.109.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, martes 12 de agosto de 2025, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la abogada: IRIS JOSEFINA ALFONZO CHIARELLI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.799, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana: ORIANA ANTONIETA MORALES CHACON, titular de la cédula de identidad N° V- 24.217.003, y por la otra parte los abogados LISBETT BOLIVAR QUERALES y MIGUEL LOPEZ MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.946 y 155.109, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, entidad de trabajo: C15 LOGISTIC, C.A,. Se da inicio a la audiencia. En este estado, toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone “ a los fines de poner final presente juicio ofrecemos la cantidad Equivalente a 4000,00 Dólares de los Estados Unidos de America en dos (02) partes iguales, de la forma siguiente: un (01) primer pago por el equivalente a 2000,00 dólares de los Estados Unidos según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para el día viernes 29 de agosto de 2025 y un segundo (02) y ultimo pago equivalente a 2000,00 de los Estados Unidos pagaderos para el lunes 15 de septiembre de 2025 a la tasa oficial de ese día establecido por el Banco Central de Venezuela; ambos pagos se realizaran mediante transferencia bancaria a la cuenta de la ciudadana ORIANA ANTONIETA MORALES CHACON, titular de la cédula de identidad N° V- 24.217.003, es todo”. Seguidamente, toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone “Vista la propuesta efectuada por la parte demandada, aceptamos la misma en los términos planteados y les solicitamos que los depósitos acordados sean realizados en la cuenta de ahorros numero: 01050169590169181936, correspondiente a la entidad bancaria Banco mercantil, cuya titular en la parte actora. Asimismo, verificados los pagos aquí señalados, ambas partes solicitaremos el cierre y archivo del expediente. Es todo” Ahora bien, vista la exposición de las partes y haciendo reciprocas concesiones, este Juzgado 36° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado en los TÉRMINOS EXPUESTOS, por lo que una vez conste en autos los soportes correspondientes de los pagos acordados, se procederá al cierre informático y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformen firman:
EL JUEZ
ABG. MARIO S. COLOMBO L
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. FRENDYS RIVAS.
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