Como se desprende de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que la parte actora pretendía el pago condenatorio, de un total de Bs. 362.228,18 por concepto de antigüedad, utilidades anuales y fraccionadas, días adicionales por antigüedad, utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionadas, días adicionales por vacaciones, bono vacacional anuales y fraccionados, días adicionales por bono vacacional anuales, beneficio de alimentación, sábados laborados Del acuerdo transaccional presentado, se evidencia que luego de recíprocas concesiones convinieron en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE, la cantidad de 524.480,00 expresada en el acuerdo de fecha 11 de Agosto de 2025,( folios 51-70) , con lo cual quedan satisfechos los beneficios laborales pretendidos; no evidenciándose menoscabo de los derechos irrenunciables del trabajador comprendidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

En virtud de la aceptación de la parte demandante en el pago ofrecido por la demandada, aclarados los puntos controvertidos, este Tribunal procede a homologar la transacción celebrada entre las partes por cumplir los extremos de Ley, ya que una vez analizados los puntos se observó el cumplimiento de las prestaciones irrenunciables de todo trabajador. Además se le Acuerda la devolución de los escritos de pruebas de ambas partes Una vez quede firme esta decisión se proceda al cierre y archivo de este asunto. Así se decide.