REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece (13) de agosto de dos mil veinticinco
Años: 215º y 166º.
ASUNTO: KP12-S-2025-000271.-
DEMANDANTE: LUZMARY JOSEFINA BASALO CRESPO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.674.215, domiciliada en el sector Lito Arena calle principal casa s/n, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
DEFENSORA PUBLICA: SAHIRI CHIQUINQUIRA VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.886.
DEMANDADO: ALONSO JOSE RIERA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.180.914, domiciliado en el sector San Isidro, calle principal, casa s/n media cuadra de la parada de trasporte, Parroquia Montes de Oca, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana Luzmary Josefina Basalo Crespo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-15.674.215, asistida de abogada. (fs. 01 al 03, anexos folios 04 al 08). Mediante auto de fecha 09 de julio de 2025, se admitió la solicitud y se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 09). En fecha 21 de julio de 2025, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 13 y 14). En fecha 21 de julio de 2025, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en el Impulso (fs.10, 11, 12 y 15). Con Oficio N° 195-2025, se recibió diligencia suscrita por la abogada Alimar Eugenia Suarez Rodríguez, en su condición de Fiscal Auxiliar Decima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.16). En fecha 04 de agosto de 2025, compareció el ciudadano Alonso José Riera Quintero, anteriormente identificado y expone: es cierto lo alegado por su cónyuge en el escrito de solicitud. (f. 17).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por la ciudadana Luzmary Josefina Basalo Crespo, asistida de abogada, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 09 de abril de 1999, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Alonso José Riera Quintero, titular de la cedula de identidad N° 13.180.914, ante el Registro Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en sector San Isidro, vía a Santa Rosa, casa s/n, Parroquia Montes de Oca, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: Alonso Rafael Riera Basalo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.941.127, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 03, folio 004 fte, año 1999, de los ciudadanos Alonso José Riera Quintero y Luzmary Josefina Basalo Crespo, expedida por el ante el Registro Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f.04).
B. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Luzmary Josefina Basalo Crespo, Alonso José Riera Quintero y Alonso Rafael Riera Basalo, (fs.05, 06 y 08).
C. Copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado durante la unión matrimonial de nombre: Alonso Rafael, en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 07).
Este Tribunal para decidir observa:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en criterio jurisprudencial relativo al divorcio por desafecto, puesto que quedó plenamente demostrado el desafecto; que las partes tienen diecinueve (19) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Luzmary Josefina Basalo y Alonso José Riera Quintero, de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO realizada por la ciudadana LUZMARY JOSEFINA BASALO CRESPO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.674.215, contra el ciudadano ALONSO JOSE RIERA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.180.914. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 09 de abril de 1999, acta Nº 03, folio 004 frente del año 1999, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los trece (13) días del mes agosto de 2025. Años: 215º y 166º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Acc,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 46/2025 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.
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