REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece (14) de agosto de dos mil veinticinco
Años: 215º y 166º.
ASUNTO: KP12-S-2025-000192.-
DEMANDANTE: FELIPE ANTONIO MAMBELL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.581.764, de este domicilio.
DEFENSORA PUBLICA: SAHIRI CHIQUINQUIRA VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.886.
DEMANDADA: ROSA ANGELA PARRA SIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.262.640, domiciliado en la Urbanización Calicanto, sector Los Rosales calle 5, casa N° 11, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano Felipe Antonio Mambell Colmenarez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.581.764, asistida por la abogada Sahiri Chiquinquira Verde Suarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.886, en su condición de Defensora Publica, Auxiliar Segunda (2°) del Estado Lara, Extensión Carora, (fs. 01 al 04 y anexos folios 05 al 15). Mediante auto de fecha 19 de mayo de 2025, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 16). En fecha 22 de mayo de 2025, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 17 y 18). En fecha 05 de junio de 2025, se recibió diligencia suscrita por el abogado Willinger Alexander Gómez Yepez, en su condición de Fiscal Interino de la Decima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.19). En fecha 21 de julio de 2025, se ordenó agregar a los autos edicto debidamente publicado en el impulso (fs. 20 al 23). En fecha 28 de julio de 2025, compareció la ciudadana Rosa Ángela Parra Sira, anteriormente identificado y expone: es cierto lo alegado por su cónyuge en el escrito de solicitud. (f.24).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por el ciudadano Felipe Antonio Mambell Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.581.764, asistido de abogada, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 08 de agosto de 1992, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Rosa Ángela Parra Sira, titular de la cedula de identidad N°V- 11.262.640, ante la Prefectura del Municipio Moran El Tocuyo del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en la Urbanización Calicanto, sector Los Rosales calle 5, casa N° 11, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijas de nombres: Francis Yesenia Mambell Parra, María Angélica Mambell Parra y Frangélica Carolina Mambell Parra, venezolanas, mayores de edad, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 73, año 1992, de los ciudadanos Felipe Antonio Mambell Colmenarez y Rosa Ángela Parra Sira, expedida por la Prefectura del Municipio Moran El Tocuyo del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (fs. 05 al 07).
B. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Felipe Antonio Mambell Colmenarez, Rosa Ángela Parra Sira, Francis Yesenia Mambell Parra, María Angélica Mambell Parra y Frangelica Carolina Mambell Parra, (fs. 08, 09, 11, 13 y 15)
C. Copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial de nombres: Francis Yesenia, María Angélica y Frangelica Carolina, en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (fs. 10, 12 y 14).
Este Tribunal para decidir observa:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en criterio jurisprudencial relativo al divorcio por desafecto, puesto que quedó plenamente demostrado el desafecto; que las partes tienen diez (10) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Felipe Antonio Mambell Colmenarez y Rosa Ángela Parra Sira, de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO realizada por el ciudadano FELIPE ANTONIO MAMBELL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.581.764, contra la ciudadana ROSA ANGELA PARRA SIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.262.640. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Moran El Tocuyo del Estado Lara, en fecha 08 de agosto de 1992, acta N° 73, del año 1992, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los trece (13) días del mes agosto de 2.025. Años: 215º y 166º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 45/2025 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria.
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
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