REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco
Años: 215º y 166º.
ASUNTO: KP12-S-2025-000326.-
SOLICITANTES: ANISSIA VALENTINA PARADA SEGOVIA y FELICE DANIEL ECHEGARAY CANDILIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.313.989 y V- 19.792.893, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARLOS ARTURO ALVARADO DORANTES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 122.109.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos Anissia Valentina Parada Segovia y Felice Daniel Echegaray Candilio, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.313.989 y V- 19.792.893, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Arturo Alvarado Dorantes, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 122.109. (fs. 01 y 02 y anexos folios 03 al 07). Mediante auto de fecha 05 de agosto de 2025, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 08). En fecha 08 de agosto de 2025, se ordenó agregar a los autos edicto debidamente publicado en el impulso (fs. 09 al 12). En fecha 11 de agosto de 2025, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 13 y 14).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por los ciudadanos Anissia Valentina Parada Segovia y Felice Daniel Echegaray Candilio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. Nros. V-20.313.989 y V-19.792.893, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Arturo Alvarado Dorantes, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 122.109, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegaron que en fecha 21 de julio de 2017, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, Parroquia El Limón, del Estado Aragua, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en la urbanización La Represa, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común y del alegado desafecto solicitaron en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte solicitante consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 153, año 2017, de los ciudadanos: Felice Daniel Echegaray Candilio y Anissia Valentina Parada Segovia, expedida por el ante el Registro Civil de Municipio Mario Briceño Iragorry Parroquia El Limón, Estado Aragua, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (fs.03 al 05).
B. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Anissia Valentina Parada Segovia y Felice Daniel Echegaray Candilio (fs. 06 y 07).
Este Tribunal para decidir observa:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el criterio jurisprudencial vigente relativo al desafecto, puesto que quedó plenamente demostrado el desafecto existente entre los conyugues en este expediente; que las partes tienen aproximadamente seis (06) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Felice Daniel Echegaray Candilio y Anissia Valentina Parada Segovia, de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO realizada por los ciudadanos ANISSIA VALENTINA PARADA SEGOVIA y FELICE DANIEL ECHEGARAY CANDILIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.313.989 y V- 19.792.893, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, Parroquia El Limón, Estado Aragua, en fecha 21 de julio de 2017, acta Nº 153, folio 403, tomo B, del año 2017, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los catorce (14) días del mes agosto de 2025. Años: 215º y 166º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Acc,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 47/2025 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.
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