El Tocuyo, 07 de agosto de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO Nº: SM-822-24
COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ACCION EMPRESARIAL C.A., inscrita bajo el Registro de Información Fiscal Nº J-502293035.
APODERADOS JUDICIALES: ANA TRINIDAD GARCIA RANGEL y ROBINSON GREGORIO SALCEDO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.423.276 y V-10.403.882 respectivamente; abogados en ejercicio, inscritos bajo el inpreabogado Nº 53.025 y 54.682 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ELIO JOSE LUCENA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.458.005.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RINMEL PEREZ, inscrito bajo el inpreabogado Nº 275.980
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION JUDICIAL
Visto el escrito inserto en el Cuaderno de Medidas por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, en los folios (48 y 49), de fecha 07/08/2025, suscrito por los Abogados ANA TRINIDAD GARCIA RANGEL y ROBINSON GREGORIO SALCEDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.423.276 y V-10.403.882, respectivamente e inscritos bajo el inpreabogado Nº 53.025 y 54.682, respectivamente; actuando en su condición de Apoderados de la Sociedad Mercantil ACCION EMPRESARIAL C.A., tal y como consta en Documento Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 02 de mayo de 2024, anotado bajo el Nº 3, tomo 17, Folio 10 hasta el 13; en su condición de parte demandante; y el ciudadano ELIO JOSE LUCENA PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-7.458.005, domiciliado en Calle 19 entre carreras 1 y 3, Residencias Villa Dorada, casa Numero 2, -el Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, en su condición de parte demandada; asistido en el acto por el abogado en Ejercicio RINMEL ALFONSO PEREZ PEREZ, inscrito bajo el inpreabogado Nº 275.980; donde manifiestan que han decidido celebrar una Transacción Judicial la cual dará por terminado el presente procedimiento y se regirá por una serie de cláusulas dando cumplimiento al acta levanta en el expediente inserta al folio (24 y 25) del Cuaderno de Medidas, en fecha 20 de noviembre de 2024 y cuya Transacción queda en resumen de la siguiente manera:
“(…) PRIMERA: EL DEMANDADO ciudadano ELIO JOSE LUCENA PEREZ, supra identificado, asistido en el acto por el abogado en Ejercicio RINMEL PEREZ ALFONSO PEREZ PEREZ, inscrito bajo el inpreabogado Nº 275.980, estando en plenas facultades mentales y libre de coacción y apremio y con domicilio en esta ciudad de El Tocuyo, estado Lara, manifiesta que a los fines de dar cumplimiento al acta levantada en fecha 20 de Noviembre de 2024, en el presente Asunto SM-822-24, donde se llegó a un acuerdo para saldar el monto de la cantidad demandada más los intereses, costas y costos procesales ofreció dar en pago un inmueble de su propiedad y se formaliza de la siguiente manera. SEGUNDA: EL DEMANDADO CEDE todos los derechos de manera pura y simple, perfecta e irrevocable un inmueble de su propiedad constituido por una vivienda ubicado en la Urbanización Pio Tamayo, N° 5-61 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, a LA DEMANDANTE, la Firma Mercantil ACCION EMPRESARIAL, C.A., inscrita bajo el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 2022, anotada bajo el N° 19, tomo 278-A e inscrita bajo el Registro de Información Fiscal Nº J-502293035; representada por sus Apoderados legales, los ciudadanos ANA TRINIDAD GARCIA RANGEL y ROBINSON GREGORIO SALCEDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.423.276 y V-10.403.882, respectivamente e inscritos bajo el inpreabogado Nº 54.682 y 53.025, respectivamente; tal y como consta en Documento Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 02 de mayo de 2024, anotado bajo el Nº 3, tomo 17, Folio 10 hasta el 13. TERCERA: El bien objeto de la presente cesión vivienda ubicado en la Urbanización Pio Tamayo, N° 5-61 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara y el lote de terreno donde se encuentra edificada con una extensión de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (493 Mts2), alinderado de la siguiente manera: ESTE: Casa y Solar de la Municipalidad ocupada por Lina Sosa; OESTE: Casa y Solar de la Municipalidad ocupada por Teodosio Lucena; NORTE: Que es su frente la Calle 10, y SUR: Solar de la Municipalidad ocupada por Beliza Yepez. Dicho inmueble le pertenece por Documento de Partición Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Moran del estado Lara, El Tocuyo, en fecha 29 de Noviembre de 2005, bajo el N° 29, folio 197 al 204, Protocolo Primero, Tomo Cuatro, del Cuarto Trimestre del año 2005. CUARTA: EL DEMANDADO con la presente cesión deja saldada la deuda señalada en el presente expediente SM-822-24 y que representa actualmente a una cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 7000,00). Este monto se obtiene del cálculo de los intereses de las costas y costos procesales que se generaron en el procedimiento, incluyendo los honorarios de abogado, así como los aranceles y gastos que se puedan generar en el registro del acta. En este acto la DEMANDANTE manifiesta que está conforme y acepta que la forma de pago sea a través de la cesión de un inmueble propiedad del DEMANDADO indicada en la cláusula tercera y acepta el monto señalado en esta cláusula. QUINTA: Con la presente Transacción EL DEMANDADO cede el derecho de propiedad del prenombrado inmueble hace la tradición legal del inmueble descrito y pone a la Cesionaria en la propiedad del inmueble cedido, el cual se encuentra libre de todo gravamen. Y LA DEMANDANTE manifiesta que acepta en nombre de su representada la presente CESION en los términos establecidos en este documento. SEXTA: Finalmente las partes vistas que están conforme en todos los términos de esta transacción piden al tribunal se sirva HOMOLOGARLA y que sea pasada como sentencia con autoridad de cosa juzgada. Pedimos igualmente que a los fines de su registro copia certificada de la presente transacción, de la sentencia de homologación y del auto que le acuerde. Así lo decimos y firmamos en El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara a la fecha de su presentación.”
Así pues, el artículo 1713 del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, establecen lo siguiente:
“Artículo 1713: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Analizada como ha sido la Transacción Judicial inserta a los folios (48 y 49) hecha por las partes donde se hacen las concesiones reciprocas para finalizar el litigio que se encontraba pendiente por su ejecución, y conforme al acta del 20 de noviembre del año 2024, inserta a los folios (24 y 25) y al auto del acuerdo de convenimiento entre las partes, de fecha 29 de noviembre del año 2024, inserta a los folios (39 y 40); donde en la Transacción el deudor CEDE un bien de su propiedad del cual no pesa gravamen alguno que prohíba su transacción y cuya propiedad le pertenece por documento de Partición debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Moran del estado Lara, El Tocuyo, en fecha 29 de Noviembre de 2005, bajo el N° 29, folio 197 al 204, Protocolo Primero, Tomo Cuatro, del Cuarto Trimestre del año 2005, para así saldar la deuda, y en razón de que la parte actora acepta la cesión del bien inmueble correspondiente a la vivienda y su lote de terreno propiedad del deudor, como medio de pago correspondiente al presente juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, que cursa por este Tribunal. Este Tribunal DECLARA: HOMOLOGADO la presente Transacción Judicial de conformidad a los artículos 1.713 del Código Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO la Transacción Judicial en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, suscrito entre la Sociedad Mercantil ACCION EMPRESARIAL, C.A., inscrita bajo el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 2022, anotada bajo el N° 19, tomo 278-A e inscrita bajo el Registro de Información Fiscal Nº J-502293035; representada por sus Apoderados legales, los ciudadanos ANA TRINIDAD GARCIA RANGEL y ROBINSON GREGORIO SALCEDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.423.276 y V-10.403.882, respectivamente e inscritos bajo el inpreabogado Nº 54.682 y 53.025, respectivamente; y el ciudadano ELIO JOSE LUCENA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.458.005, en su condición de Demandado, donde Cede los Derechos de Propiedad de una vivienda ubicado en la Urbanización Pio Tamayo, N° 5-61 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara y el lote de terreno donde se encuentra edificada, tal y como consta por Documento de Partición Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Moran del estado Lara, El Tocuyo, en fecha 29 de Noviembre de 2005, bajo el N° 29, folio 197 al 204, Protocolo Primero, Tomo Cuatro, del Cuarto Trimestre del año 2005, todo de conformidad a los artículos 1.713 del Código Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
SEGUNDO: Se da por consumado el acto y Se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Asimismo, una vez declarada firme la presente sentencia, se ordenará el archivo del mismo una vez cumplida con las formalidades de ley. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Expídanse las copias certificadas de la transacción, la sentencia de Homologación y su auto firme a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese, déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la Ciudad de El Tocuyo, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Suplente
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza
La Secretaria Suplente
Abg. Ana Serrano
En la misma fecha se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo las 3:20 p.m. Conste
La Sec. Suplt.
|