El Tocuyo, 08 de agosto de 2.025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: S- 072-25
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PÉREZ GONZÁLEZ CARMEN ELENA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N0V-16.737.174, domiciliada en el Sector II, Los Ejidos, de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara; asistida en este acto en este por la ciudadana: IRAIDE DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.451.163, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº153.082, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno propio perteneciente al Comité de Tierras Urbanas (CTU) “Avelino Villegas”, ubicado en: el Sector Los Ejidos, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara, el cual se encuentra registrado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Morán del estado Lara, bajo el N°2022.28, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N°.358.11.4.1.2063, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022 de fecha 28 de abril del año 2022, correspondiente al Asentamientos Urbanos o Periurbanos Populares por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas del estado Lara, bajo el N°130501U0006M, con una superficie total de: CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (499,92 mts2), tiene un área de construcción de CIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (162,22 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: colinda con Calle Vecinal, desde el punto 1 al punto 2, (mide 15,00 mts); SUR: colinda con la Vía Guarico en dos líneas desde el punto 3 al punto 5 (mide 16,00 y 4,30 mts para un total de 20,30 mts); ESTE: colinda con Propiedad Privada desde el punto 2 al punto 3 (mide 27,00 mts); y OESTE: colinda con Olivia Cortez, desde el punto 5 al punto 1 (mide 29,10 mts); según consta en levantamiento topográfico, expedido por la Oficina Técnica Social de Tierras Urbana de El Tocuyo Municipio Morán, estado Lara. Dichas bienhechurías consisten en: una (1) Vivienda Familiar, la cual consta de cuatro (04) habitaciones, dos (2) cocinas, dos (2) salas-comedor, dos (2) corredores, dos (2) baños, siete (7) ventanas panorámicas, tres (3) puertas de metal, paredes de bloques, techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido y cerámica, cerca de alambre de púas con estantillos de madera, servicio de electricidad, tubería, agua potable y pozo séptico. El precio de esta bienhechuría es por un valor estimado en: VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00), equivalentes a CIENTO NOVENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (193,51 €), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GUEDEZ GUEDEZ LEIDIMAR y GUEDEZ YONSO JOSÉ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-30.087.653 y V-7.134.664, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: PÉREZ GONZÁLEZ CARMEN ELENA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Ana Serrano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,
JVP/AS.-