El Tocuyo,09 de agosto del 2.025
AÑOS: 215º y 166

ASUNTO: Nº S-098-25
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el (la) ciudadano (a): LOLIMAR DEL CARMEN COLMENAREZ VARGAS, venezolano (a), mayor de edad, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad Nº: V-13.343.519, asistido (a) en este acto por el (la) abogado (a) en ejercicio JOSE LUIS OROPEZA, debidamente inscrito (a) en el inpreabogado bajo el Nº 138.529; en su carácter de hijo (a) del (la) ciudadano (a): SIDELINA DEL CARMEN VARGAS ESCALONA, quien falleció ab-intestato en fecha: 27 de OCTUBRE del año 2.016, en el Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, tal como se evidencia en acta de defunción Nº 4147, del día 76 de octubre de 2.016, emitida por el Registro Civil del Municipio Moran del estado Lara, quién en vida porto cédula de identidad N° V-5.437.230 y residenciada en Urbanización Santa Eduviges, calle 7 casa N° 26 de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara, el (la) solicitante consigno a los autos, Acta de Defunción Certificada del (la) De Cujus, Copia de la cédula de identidad del (la) De Cujus, Copia de cedula del (la) solicitante y hermanos (as), acta de nacimientos certificadas del (la) solicitante y hermano (a). Admitida la solicitud en Operativo Móvil se omito la publicación de Edicto y se ordenó oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.-----------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SIDELINA DEL CARMEN VARGAS ESCALONA a sus hijos, los ciudadanos: LOLIMAR DEL CARMEN COLMENAREZ VARGAS y JOHNNY RAFAEL COLMENARES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, y titulares de las cédula de identidad Nº: V-13.343.519 Y 15.816.478 respectivamente.

Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada, expídanse los juegos de copias certificadas correspondientes y devuélvase los originales con sus resultados.

Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo a los Nueve (09) días del mes de agosto del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 215º y 166º.

La Juez Suplente,

La Secretaria Suplente,

Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.

Abg. Ana Serrano.



JVP/AS.-